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27 dic 2013
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado– Para el fomento del autoempleo de las mujeres y de los jóvenes.
Antes– Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.
Ahora– Para el fomento del emprendimiento.
Párrafo añadido
– Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Deducción para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes.
Eliminado1. Los contribuyentes que sean menores de 36 años o mujeres, cualquiera que sea su edad, que causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez y mantengan dicha situación de alta durante un año, podrán deducirse 1.020 euros, siempre que la actividad se desarrolle en el territorio de la Comunidad.
Eliminado2. Cuando los contribuyentes a los que se refiere el apartado anterior tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 7.1 c) de este texto refundido la deducción prevista en el apartado anterior será de 2.040 euros.
Eliminado3. La deducción será de aplicación en el período impositivo en el que se produzca el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por primera vez.
AntesEn el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el periodo impositivo del alta en el Censo, siempre que este alta se haya producido en el año 2011 o posteriores, el importe no deducido dará derecho a una deducción en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción. En este caso, el contribuyente deberá seguir dado de alta en el Censo y deberá aplicar la deducción pendiente en el primer período impositivo en el que exista cuota íntegra autonómica suficiente.
AhoraArtículo 8. Deducción para el fomento de emprendimiento.
Párrafo añadido
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en sociedades anónimas, limitadas o laborales cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. Darán derecho a aplicarse esta deducción las adquisiciones de acciones o participaciones por importe mínimo del 1% y máximo del 40% del capital de la sociedad, que se mantengan en el patrimonio del adquirente al menos tres años. El importe máximo de la deducción será de 10.000 euros.
Párrafo añadido
3. La aplicación de esta deducción requerirá que las sociedades respecto de las que se adquieran acciones o participaciones incrementen en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior su plantilla global de trabajadores, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, en proporción de una persona/año por cada 100.000 euros de inversión que genere el derecho a la aplicación de la deducción y mantengan esta plantilla al menos tres años.
Párrafo añadido
4. La deducción prevista en el apartado 1 anterior también será de aplicación a las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a sociedades anónimas, limitadas o laborales cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Que la sociedad cuyas acciones y participaciones se adquieran utilice en el plazo de seis meses la financiación recibida para aportar capital a una sociedad anónima, limitada o laboral cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León. A estos efectos, los porcentajes establecidos en el apartado 2 anterior se computarán respecto del conjunto de la aportación de capital.
Párrafo añadido
b) Que la sociedad anónima, limitada o laboral citada en el apartado anterior cumpla el requisito de generación de empleo recogido en el apartado 3 anterior y no reduzca su plantilla de trabajadores en Castilla y León.
Párrafo añadido
5. Para la práctica de la deducción regulada en este artículo será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido en la que se recoja el cumplimiento, en el periodo impositivo en el que se produjo la adquisición, de los requisitos relativos a:
Párrafo añadido
– el destino de la inversión y, en su caso, la localización del domicilio social y fiscal, recogidos en los apartados 1 y 4,
Párrafo añadido
– el porcentaje de capital adquirido y creación de empleo, recogidos en los apartados 2 y 3 y, en su caso,
Párrafo añadido
– el destino de la inversión y el cumplimiento de las condiciones específicas, recogidos en el apartado 4.
Artículo 9▾
AntesArtículo 9. Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.
AhoraArtículo 9. Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Párrafo añadido
f) Las cantidades donadas a las Universidades públicas de la Comunidad y las cantidades donadas a las fundaciones y otras instituciones cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.
Artículo 10▾
Antes1. Las deducciones reguladas en este capítulo no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
Ahora1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en el artículo 8 y en la letra f) del artículo 9, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.
Antesd) Cuando en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ahorad) Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 y en el artículo 8, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 20▾
AntesEn las donaciones de empresas individuales o de negocios profesionales y de dinero destinado a su constitución o ampliación efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, se aplicará una reducción del 99 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Ahora1. En las donaciones de empresas individuales o de negocios profesionales y de dinero destinado a su constitución o ampliación efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, se aplicará una reducción del 99 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
2. En el caso de que sea de aplicación la reducción en la base por la transmisión de participaciones en entidades regulada en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará un porcentaje de reducción del 99% en sustitución del porcentaje del 95% previsto en el artículo citado cuando la entidad mantenga la plantilla global de trabajadores del año en que se produzca la donación, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante los tres años siguientes.
Artículo 25▸
Párrafo añadido
5. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicará un tipo reducido del 5 por 100 en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
b) Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
c) Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
Párrafo añadido
d) Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla al menos tres años.
Artículo 26▸
Párrafo añadido
6. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales, así como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para su adquisición, se aplicará un tipo reducido del 0,50 por 100 en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
b) Que la empresa o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Párrafo añadido
c) Que la empresa o negocio profesional se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición.
Párrafo añadido
d) Que la empresa o negocio profesional incremente su plantilla global de trabajadores en el ejercicio en que se adquiera el inmueble respecto al año anterior, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral y mantenga esta plantilla al menos tres años.
Artículo 30▸
Antes2. Cuotas fijas.
Ahora2. Cuotas aplicables a máquinas.
EliminadoA) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
Eliminadoa) Cuota anual: 3.600 euros.
Eliminadob) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.
AntesB) Máquinas tipo «C» o de azar:
AhoraA) Máquinas tipo ''B'' o recreativas con premio:
Párrafo añadido
a) Cuota anual: 3.600 euros, salvo lo previsto en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de máquinas interconectadas bajo servidor la cuota anual será el 15% de la base imponible definida en el artículo 29.1 más 1.300 euros.
Párrafo añadido
c) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ''B'' en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior, siempre que el número de jugadores no exceda de ocho. A partir del octavo jugador la cuota se incrementará en 600 euros por jugador.
Párrafo añadido
B) Máquinas tipo ''C'' o de azar:
AntesC) Máquinas tipo «E»:
AhoraC) Máquinas tipo ''E'':
Antesb) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «E» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior más un 10 % de la cuota prevista en la letra a) anterior por cada jugador adicional al segundo.
Ahorab) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ''E'' en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior más un 10% de la cuota prevista en la letra a) anterior por cada jugador adicional al segundo.
Antesa) Máquinas tipo «D» o de premio en especie: cuota anual de 600 euros.
Ahoraa) Máquinas tipo ''D'' o de premio en especie: cuota anual de 600 euros.
Artículo 33▸
Antesa) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales iguales que se efectuarán en los siguientes períodos:
Ahoraa) En el caso de las máquinas autorizadas en años anteriores, desde el día 1 hasta el día 20 de enero, con carácter general. Al presentar la autoliquidación, el sujeto pasivo podrá optar por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales que se efectuarán en los siguientes períodos:
Párrafo añadido
En el caso de máquinas tipo ''B'' interconectadas bajo servidor, cada pago trimestral será por el 15% de la base imponible del trimestre anterior más 325 euros. En el resto de casos los pagos trimestrales serán por la cuarta parte de la cuota anual.
Disposición transitoria única▸
Eliminado1. Durante el ejercicio 2013 el tipo impositivo aplicable en el juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35 %.
Eliminado2. El tipo impositivo aplicable en el juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2013 será el 35 % durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
Eliminado3. En el caso en que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la tarifa ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.
EliminadoDos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo «B» y «C».
Eliminado1. Durante el ejercicio 2013, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos «B» y «C» que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2012, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán situar en el ejercicio 2013 un máximo del 10 % del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por un periodo de un trimestre natural.
Eliminado2. Los sujetos pasivos que hayan optado por situar en baja temporal fiscal determinadas máquinas deberán recoger esta opción en la comunicación telemática de traslado a almacén de dichas máquinas.
Eliminado3. Durante el tiempo en que una máquina esté en baja temporal fiscal no podrá ser canjeada por otra.
Eliminado4. La cuota anual aplicable a las máquinas que cumplan los requisitos anteriores será de:
Eliminado– 2.700,00 euros, en el caso de las máquinas tipo «B».
Eliminado– 3.950,00 euros, en el caso de las máquinas tipo «C».
Eliminado5. En el supuesto de que el sujeto pasivo no reduzca el número de máquinas que tenga autorizadas a 1 de enero de 2013, podrá ampliar el plazo de baja temporal establecido en el apartado 1, hasta tres trimestres naturales. En este caso, la cuota anual aplicable a las máquinas que cumplan los requisitos anteriores será de:
Eliminado– 1.200,00 euros, en el caso de las máquinas tipo «B».
Eliminado– 1.755,00 euros, en el caso de las máquinas tipo «C».
Eliminado6. En el caso en que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
EliminadoTres. Cuota reducida para máquinas tipo «B» instaladas en establecimientos en los que no haya habido máquinas en los dos últimos años.
Eliminado1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «B» que durante el año 2013 instalen máquinas de tipo «B» en establecimientos cuya actividad principal en los dos últimos años haya sido bar o cafetería y en los que no haya habido instaladas máquinas de este tipo en estos dos años podrán aplicar una cuota reducida de 1.800 euros a estas máquinas siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Que no reduzcan en el año 2013 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2012, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Eliminadob) Que el número total de máquinas tipo «B» que tengan autorizadas a 1 de enero de 2013 no sea inferior al número total de máquinas tipo «B» que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2012.
Antesc) Que las máquinas a las que se aplique esta deducción se instalen al menos dos trimestres naturales del año 2013 en los establecimientos a los que se refiere este apartado.
Ahora1. Durante el ejercicio 2014 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35%.
Párrafo añadido
2. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2014 será el 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.
Párrafo añadido
3. El tipo impositivo aplicable en el año 2014 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25% en aquellas salas de juego que mantengan este año 2014 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
4. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la tarifa ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.
Párrafo añadido
Dos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo ''B'' y ''C''.
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2014, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos ''B'' y ''C'' podrán situar un máximo del 35% del número de máquinas que tengan autorizadas, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por un periodo de un trimestre natural.
Párrafo añadido
2. Para la aplicación del apartado anterior deberán concurrir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2014 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
b) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2014 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2013.
Párrafo añadido
3. Los sujetos pasivos que hayan optado por situar en baja temporal fiscal determinadas máquinas deberán recoger esta opción en la comunicación telemática de traslado a almacén de dichas máquinas.
Párrafo añadido
4. Durante el tiempo en que una máquina esté en baja temporal fiscal no podrá ser canjeada por otra.
Párrafo añadido
5. La cuota anual aplicable a las máquinas que cumplan los requisitos anteriores será de:
Párrafo añadido
– 2.700 euros, en el caso de las máquinas tipo ''B''.
Párrafo añadido
– 3.950 euros, en el caso de las máquinas tipo ''C''.
Párrafo añadido
6. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones. A estos efectos, no se considerará incumplimiento la mera sustitución de las máquinas inicialmente declaradas por otras.
Párrafo añadido
Tres. Cuota reducida para máquinas tipo «B» autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2013.
Párrafo añadido
1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo ''B'' podrán aplicar en 2014 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2013, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que no reduzcan en el año 2014 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.
Párrafo añadido
b) Que el número total de máquinas tipo ''B'' que tengan autorizadas a 1 de enero de 2014 no sea inferior al número total de máquinas tipo ''B'' que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.
Párrafo añadido
c) Que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo ''B'' que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.
Eliminado3. En el caso en que, con posterioridad a la aplicación de la cuota prevista en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
EliminadoCuatro. Cuota reducida para máquinas tipo «B» instaladas en salones de juego.
Antes1. Durante el ejercicio 2013, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «B» que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2012, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas:
Ahora3. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de la cuota prevista en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
Párrafo añadido
Cuatro. Cuota reducida para máquinas tipo ''B'' instaladas en salones de juego.
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2014, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo ''B'' que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas:
Antes2. En el caso de que el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2012, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Ahora2. En el caso de que el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Eliminado3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2013, el número de máquinas tipo «B» que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2013.
Eliminado4. En el caso en que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
EliminadoCinco. Cuota reducida para máquinas tipo «C» instaladas en casinos.
Antes1. Durante el ejercicio 2013, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «C» que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2012, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas:
Ahora3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2014, el número de máquinas tipo ''B'' que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2014.
Párrafo añadido
4. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
Párrafo añadido
Cinco. Cuota reducida para máquinas tipo ''C'' instaladas en casinos.
Párrafo añadido
1. Durante el ejercicio 2014, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo ''C'' que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas:
Antes2. En el caso de que los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo «C» incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2012, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Ahora2. En el caso de que los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo ''C'' incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:
Antes3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2013 el número de máquinas tipo «C» que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2013.
Ahora3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2014 el número de máquinas tipo ''C'' que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2014.
Antes5. En el caso en que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
Ahora5. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.
Eliminado1. Durante el ejercicio 2013 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2012, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:
Antes| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable – Porcentaje |
| --- | --- |
| 0 euros y 2.000.000 euros | 17,0 |
| 2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros | 30,0 |
| 3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros | 39,0 |
| Más de 5.000.000,00 euros | 48,0 |
Ahora1. Durante el ejercicio 2014 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2012, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:
Párrafo añadido
| Porción de la base imponible comprendida entre | Tipo aplicable. Porcentaje |
| --- | --- |
| 0 euros y 2.000.000 euros | 17,0 |
| 2.000.000,01 euros y 3.000.000 euros | 30,0 |
| 3.000.000,01 euros y 5.000.000 euros | 39,0 |
| Más de 5.000.000 euros | 48,0 |