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26 dic 2013

Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil

Qué ha cambiado (31 artículos)

Artículo 3
Antes2. Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales ; los de mando de unidad, servicio y centro docente que sea ejercido por Coronel o Teniente Coronel ; los de Subdirector-Jefe de Estudios de los Centros Docentes de Formación y aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar y así se determinen en la correspondiente Orden ministerial.
Ahora2. Serán destinos de libre designación los correspondientes a la categoría de Oficiales Generales; los de mando de unidad, servicio y centro docente que sea ejercido por Coronel o Teniente Coronel; los de Jefe de Estudios de los Centros Docentes de Formación y aquellos otros que exijan una especial responsabilidad y confianza por razón del cometido a desempeñar y así se determinen en la correspondiente Orden ministerial.
Artículo 4
Antes3. La relación de méritos y baremos por los que debe regirse la asignación de los destinos de concurso de méritos será aprobada por el Ministro del Interior.
Ahora3. La relación de méritos y la limitación mínima y máxima de su baremación por los que debe regirse la asignación de los destinos de concurso de méritos será aprobada por el Ministro del Interior.
Párrafo añadido
El Director General de la Guardia Civil establecerá los baremos específicos por los que se regirán las bases de las convocatorias de asignación de destinos.
Párrafo añadido
Los méritos se clasificarán en:
Párrafo añadido
a) Méritos de carácter general, entre los que se incluirá, en todo caso, el de antigüedad en el empleo.
Párrafo añadido
b) Méritos de carácter específico, que deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse en los destinos.
Artículo 8
Antesb) Haber solicitado ser excluido de una evaluación para el ascenso.
Ahorab) Haber sido excluido con carácter definitivo de una evaluación para el ascenso.
Artículo 9
Antes3. Cuando la diferencia total entre dotaciones del catálogo y efectivos en la situación correspondiente resulte significativa, se podrá limitar el anuncio de vacantes de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad.
Ahora3. Cuando exista diferencia entre las dotaciones del catálogo y el número de efectivos en cada empleo, o cuando circunstancias excepcionales hagan necesario una racionalización de la plantilla existente, se podrá limitar el anuncio de vacantes de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad.
Artículo 10
Antes1. La Dirección General de la Guardia Civil anunciará periódicamente y, al menos, una vez cada seis meses, las vacantes ya producidas o que se prevea van a producirse antes del siguiente anuncio.
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3, la Dirección General de la Guardia Civil anunciará periódicamente y, al menos una vez cada seis meses, las vacantes ya producidas, así como las que se prevea que vayan a producirse en los dos meses siguientes a la fecha de publicación del anuncio.
Antes3. Por necesidades del servicio se podrán anunciar sin sujeción a periodicidad vacantes que ya se hayan producido.
Ahora3. Por necesidades del servicio u organizativas se podrán anunciar sin sujeción a periodicidad vacantes que ya se hayan producido.
Artículo 11
Eliminadoc) Lugar de ubicación.
Antesd) Complemento específico singular.
Ahorac) Localidad de residencia oficial.
Párrafo añadido
d) Componente singular del complemento específico.
Artículo 12
AntesTodo anuncio de vacantes se publicará en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil". Efectuada la publicación, se difundirá entre el personal de las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil a través de cualquier medio de comunicación interna.
Ahora1. Todo anuncio de vacantes se publicará en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil". Efectuada la publicación, se difundirá entre el personal de las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil a través de cualquier medio de comunicación interna.
Párrafo añadido
2. Al personal de nuevo acceso a una escala se le podrá otorgar destino, sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas como consecuencia del concurso anterior celebrado para la escala a la que se acceda. Excepcionalmente, en atención a necesidades del servicio, dichos destinos podrán corresponder a puestos de trabajo no incluidos en el inciso anterior.
Artículo 13
Eliminado1. Tendrán el carácter de destinables y, por tanto, podrán solicitar los destinos cuyas vacantes hayan sido anunciadas quienes cumplan las condiciones siguientes:
Eliminadoa) Encontrarse en la situación de servicio activo o reserva, en su caso.
Eliminadob) Reunir los requisitos exigidos en el anuncio.
Eliminadoc) Haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su destino.
Antes2. El momento en que deben estar cumplidas las condiciones expresadas en el apartado anterior será la fecha límite de solicitud de la vacante.
Ahora1.Podrán solicitar las vacantes que hayan sido anunciadas quienes, en la fecha límite de presentación de solicitudes, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, según corresponda, reúnan los requisitos que se exijan en la correspondiente publicación y, asimismo, tengan cumplido el tiempo de mínima permanencia en su actual destino dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la publicación.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán solicitar las vacantes que se publiquen del empleo superior quienes se estime que asciendan a dicho empleo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del anuncio, especificándose los números del escalafón de los guardias civiles que puedan solicitarlas.
Párrafo añadido
3. Cuando así se especifique en la correspondiente resolución del anuncio de vacantes, el personal que en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación esté previsto acceda a alguna de las escalas del Cuerpo una vez finalizado su periodo de formación por promoción interna, podrá solicitar las vacantes publicadas. En este supuesto, los destinos no podrán otorgarse antes del ingreso en la correspondiente escala.
Artículo 14
Eliminadoc) Los sancionados disciplinariamente con suspensión de empleo, hasta tanto la hubieren cumplido.
Antesd) Los sancionados disciplinariamente con pérdida de destino, durante dos años, en la demarcación territorial de la Comandancia en la que prestaban servicio al ser sancionados.
Ahorac) El guardia civil al que se le haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino o se determine el cese en el mismo como consecuencia de una sanción de suspensión de empleo, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 13.4 y 15 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, durante dos años, no podrá solicitar otro en la Unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora.
Párrafo añadido
d)**(Suprimida)**
Artículo 15
Eliminado1. Los destinos de libre designación sólo podrán solicitarse con carácter voluntario. Los de concurso de méritos o de provisión por antigüedad podrán solicitarse con carácter voluntario o en preferencia forzosa.
Antes2. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de preferencia del interesado que sea destinable forzoso, para el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso.
Ahora1. Los destinos podrán solicitarse con carácter voluntario, anuente o en preferencia forzosa.
Párrafo añadido
2. Se entiende por solicitud con carácter anuente la del interesado que, siendo destinable forzoso, desee ocupar vacantes donde pueda extinguir esta condición.
Párrafo añadido
3. Se entiende por solicitud en preferencia forzosa la manifestación de preferencia del interesado que sea destinable forzoso para el caso de que hubiera que asignarle un destino con carácter forzoso.
Artículo 16
EliminadoLas solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la vacante correspondiente.
AntesExcepcionalmente, podrá establecerse un plazo distinto en tal anuncio.
AhoraLas solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de la vacante correspondiente. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo distinto en tal anuncio.
Artículo 17
Eliminado1. La solicitud de destino, ajustada al modelo que se establezca, que contemplará el orden de preferencia, se presentará por el interesado en la unidad, centro u organismo de su destino, que la remitirá al Jefe de la Comandancia o unidad similar. Si el solicitante no tuviere destino, la presentará en la unidad territorial más próxima a su residencia, que la cursará a aquélla en la que estuviere encuadrado administrativamente.
Eliminado2. El Jefe de la Comandancia o unidad receptora cursará directamente la solicitud a la Dirección General de la Guardia Civil.
Antes3. Toda solicitud ya presentada podrá ser dejada sin efecto por el peticionario mientras no concluya el plazo de presentación señalado en el anuncio de la vacante. Bastará, a este efecto, con manifestarlo a través de escrito, que se presentará y cursará del mismo modo que las solicitudes.
Ahora1.Las solicitudes de destino se efectuarán a través de la aplicación informática de provisión de destinos disponible en la intranet corporativa de la Guardia Civil. Con carácter general, dichas solicitudes, dentro del plazo establecido para la solicitud, se grabarán en el sistema, de forma individual, mediante la utilización de los medios de identificación profesionales disponibles en el Cuerpo, con el fin de asegurar la correcta identificación y confidencialidad. Excepcionalmente, este proceso se realizará mediante grabadores debidamente autorizados, a los que previamente se les ha comunicado, por cualquier medio, la solicitud en cuestión. En ambos supuestos, el interesado deberá comprobar el resultado de la grabación dentro del plazo de solicitud, a fin de poder subsanar los errores que, en su caso, pudieran existir.
Párrafo añadido
2. Toda solicitud ya presentada podrá ser modificada o dejada sin efecto mientras no concluya el plazo establecido en el anuncio de la vacante, mediante el procedimiento definido en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. En caso de que el mal funcionamiento de la aplicación informática impida efectuar la grabación de las solicitudes de destino dentro del plazo establecido, mediante la correspondiente resolución podrá ser ampliado; también podrá requerirse que las solicitudes afectadas sean enviadas al órgano competente de personal por cualquier medio de comunicación disponible para su correspondiente tratamiento.
Artículo 19
Antes1. Con excepción de lo previsto en el artículo 22 del presente Reglamento, los destinos, cualquiera que fuere su clase, podrán ser asignados con carácter voluntario o forzoso, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento.
Ahora1. Los destinos podrán ser asignados con carácter voluntario, anuente o forzoso, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento. La asignación de las vacantes solicitadas con carácter anuente tendrá la misma consideración que las asignadas con carácter voluntario, salvo para la sujeción a los plazos de mínima permanencia por razón de destino, que será de un año con carácter general. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente tendrán carácter forzoso. Se considera que se da la circunstancia de "ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente" cuando una vez asignados los destinos con tal carácter no quedan peticionarios de estas clases para la cobertura de una vacante.
Artículo 22
Eliminado1. Los destinos de libre designación se asignarán con carácter voluntario, previo informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada.
Antes2. Si se apreciare falta de idoneidad de los solicitantes, será declarada la vacante desierta.
Ahora1. Los destinos de libre designación que sean asignados con carácter voluntario requerirán informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada.
Párrafo añadido
2. No se asignará destino a los solicitantes que se les apreciare falta de idoneidad.
Párrafo añadido
3. No se asignarán destinos de libre designación con carácter forzoso si todos los solicitantes de la vacante anunciada resultan excluidos por falta de idoneidad.
Artículo 23
Párrafo añadido
Aquellas vacantes que no sean cubiertas con carácter voluntario serán asignadas a los que las hayan solicitado con carácter anuente, con los criterios reseñados en el párrafo anterior.
Artículo 24
EliminadoLos destinos de provisión por antigüedad se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos.
AntesSi entre los peticionarios hubiere alguno con derecho preferente, se le destinará en primer lugar.
AhoraLos destinos de provisión por antigüedad se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos. Si entre los peticionarios hubiere alguno con derecho preferente, se le aplicarán los efectos regulados en el artículo 44 de este Reglamento. Aquellas vacantes que no sean cubiertas con carácter voluntario serán asignadas a los que las hayan solicitado con carácter anuente.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Asignación de destinos por falta de peticionarios.
Eliminado1. Las vacantes de libre designación declaradas desiertas podrán ser anunciadas nuevamente.
Antes2. Las vacantes de concurso de méritos o de antigüedad no cubiertas con carácter voluntario por ningún peticionario que reúna todos los requisitos podrán ser asignadas entre los que reúnan las condiciones fijadas en la correspondiente convocatoria, en el siguiente orden:
AhoraArtículo 25. Asignación de destinos por falta de peticionarios con carácter voluntario y anuente.
Párrafo añadido
Las vacantes no cubiertas con carácter voluntario o anuente por ningún peticionario que reúna todos los requisitos podrán ser asignadas a los que reúnan las condiciones fijadas en la correspondiente convocatoria, en el siguiente orden:
Artículo 26
Eliminado1. Para los destinos en que se exija estar en posesión de un título determinado, serán destinables forzosos quienes no estuvieran destinados por razón del mismo y no tengan cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido por razón de dicho título. Esta regla no será aplicable cuando transcurra un plazo igual o superior al mínimo exigido de permanencia por estas causas, contado desde la fecha de obtención del título correspondiente. Entre los que no tuvieran cumplido el tiempo de mínima permanencia, se acudirá primero a quien tenga cumplido menos tiempo de ese mínimo de permanencia y, a igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.
Antes2. Para los demás destinos, serán destinables forzosos quienes no tengan destino. La asignación de los destinos se efectuará por el siguiente orden:
Ahora1.Para los destinos en que se exija estar en posesión de un título determinado, serán destinables forzosos durante un período de dos años contado desde la fecha de publicación de la aptitud correspondiente, quienes no lo estuvieran por razón de título y no tengan cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido por razón del mismo.
Párrafo añadido
Para la asignación de estos destinos, entre los destinables forzosos arriba referidos, se seguirán, y en este orden, los siguientes criterios de asignación:
Párrafo añadido
a) Aquellos que hayan estado destinados menos tiempo en vacantes que exijan estar en posesión del título que motiva el destino.
Párrafo añadido
b) Aquellos para los que haya transcurrido más tiempo desde la publicación de la aptitud.
Párrafo añadido
c) A igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.
Párrafo añadido
2. Para los demás destinos, serán destinables forzosos quienes no tengan destino, asignándoseles en primer lugar los destinos de provisión por antigüedad, a continuación los de concurso de méritos, y por último los de libre designación, de acuerdo al siguiente orden:
Antes3. En ningún caso serán destinables forzosos quienes en el momento de publicación del anuncio de la vacante no reunieren las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente.
Ahora3. No serán destinables forzosos quienes en el momento de publicación de la vacante no reunieren las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente, a excepción de los alumnos de los centros docentes de formación próximos a ingresar, por promoción interna, en alguna de las escalas de la Guardia Civil, que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento pueden solicitar vacantes anunciadas cuando así se disponga en la correspondiente resolución de anuncio.
Artículo 27
Párrafo añadido
3. Para la asignación de estos destinos no será necesaria la publicación previa de la vacante.
Artículo 27 bis
Antesc) Será solicitado por la afectada, debiendo acompañar a la solicitud copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Ahorac) Podrá ser solicitado por la afectada en cualquier momento, debiendo acompañar a la solicitud copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Artículo 27 ter
Artículo nuevo
Artículo 27 ter. Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo. La autoridad que corresponda según el artículo 20 de este Reglamento asignará un nuevo destino a los guardias civiles que tengan la consideración de víctimas del terrorismo según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto en ella sobre movilidad geográfica, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) El nuevo destino se encontrará vacante. b) Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de libre designación o de concurso de méritos cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa. c) Podrá ser solicitado por el afectado en cualquier momento, por una sola vez y en un período máximo de cinco años desde el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación, debiendo acompañar la acreditación de la titularidad de los derechos y prestaciones correspondientes. d) El afectado deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino. La asignación de estos destinos tendrá carácter forzoso. Igualmente, y con las mismas circunstancias, se asignará destino a los guardias civiles cuyos cónyuges o vinculados por análoga relación de afectividad con aquellos tengan la consideración de víctimas del terrorismo según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.
Artículo 28
Eliminado1. Se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil" todas las resoluciones de asignación de los destinos y de declaración de vacantes desiertas, excepto los asignados de acuerdo con el artículo 27 bis.
Antes2. La asignación del destino será efectiva a los diez días de su publicación, de no disponerse otra cosa en la resolución. Cuando el destino lo fuere a una vacante prevista, su eficacia quedará demorada al momento que figure en la resolución.
Ahora1. Se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil" todas las resoluciones de asignación de los destinos y de declaración de vacantes desiertas, excepto los asignados de acuerdo con los artículos 27 bis y 27 ter.
Párrafo añadido
2. La asignación del destino será efectiva a los cinco días de su publicación, de no disponerse otra cosa en la resolución. Cuando el destino lo fuere a una vacante prevista, su eficacia quedará demorada al momento que figure en la resolución.
Artículo 29
Eliminado1. El plazo para la incorporación al destino será de:
Eliminadoa) Un mes, si comporta cambio de residencia.
Eliminadob) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia.
Eliminado2. El plazo se contará desde el momento en que sea efectivo el destino. No obstante lo anterior y si no se ordena lo contrario, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio en el extranjero, se incorporará al nuevo destino al finalizar la misma.
EliminadoEn estos casos, el Jefe de la unidad, centro u organismo en el que cesa el interesado participará tal circunstancia al de aquélla a la que pase destinado y el plazo se computará desde la fecha de retorno al territorio nacional.
Antes3. Cuando excepcionalmente se disponga la incorporación urgente a un destino, se notificará personalmente, efectuándose sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento. En tal caso, el interesado podrá disponer, en el momento en que las necesidades del servicio lo permitan, de un plazo equivalente al que con arreglo al apartado 1 de este artículo le corresponda.
Ahora1. El plazo máximo para la incorporación a un nuevo destino será:
Párrafo añadido
a) Tres días hábiles, si no implica cambio de residencia oficial.
Párrafo añadido
b) Un mes, si comporta cambio de residencia oficial, siempre que el nuevo destino no radique en el término municipal donde el interesado tenga autorizada su residencia, en cuyo caso el plazo de incorporación será el previsto en el apartado a).
Párrafo añadido
2. A los efectos del apartado anterior, se considerará residencia oficial la del término municipal donde radique la unidad, centro u organismo en el que hubiere estado destinado. Cuando un guardia civil se incorpore a la situación de activo procedente de otra de las situaciones administrativas u obtenga un destino en la de reserva se considerará como residencia oficial la de la última unidad, centro u organismo en el que se hubiere estado encuadrado administrativamente.
Párrafo añadido
3. El plazo de incorporación se contará desde la fecha en que sea efectivo el destino. No obstante, cuando el destinado estuviere desempeñando comisión de servicio que no deba interrumpirse, realizando la fase de presente de un curso oficial, disfrutando de las vacaciones, permisos y licencias oficialmente autorizadas, o de baja médica que le impida realizar el cambio de residencia, comenzará el plazo cuando cesen las circunstancias que impidieron su inicio. En todo caso la incorporación deberá efectuarse en un plazo máximo de un año.
Párrafo añadido
En la situación de baja médica, el interesado deberá solicitar el aplazamiento en un plazo de 3 días desde la efectividad del destino al Jefe de la Unidad, centro u organismo en el que cesa, adjuntando informe del Servicio Médico del Cuerpo que certifique la imposibilidad de realizar las acciones inherentes al traslado. Dicho Jefe participará las circunstancias mencionadas al del nuevo destino. Si la imposibilidad de realizar la incorporación persistiese deberá ser acreditada con periodicidad mensual, contada desde la fecha de efectividad del destino, mediante informes del citado Servicio Médico.
Párrafo añadido
No obstante, en caso de hospitalización u otra circunstancia excepcional del destinado que le impidiera realizar la solicitud mencionada en el párrafo anterior, el jefe inmediato del mismo, tan pronto tenga conocimiento del destino asignado y por el conducto correspondiente, deberá ponerlo en conocimiento del Jefe de la Comandancia o Unidad similar, para que este participe al del nuevo destino la imposibilidad del inicio del plazo de incorporación. Una vez finalizadas estas circunstancias excepcionales el interesado deberá solicitar el aplazamiento, rigiendo a partir de ese momento el procedimiento establecido en el apartado anterior, o comunicar el inicio del plazo de incorporación al Jefe de Unidad de su último destino.
Párrafo añadido
4. Cuando excepcionalmente se disponga la incorporación urgente a un destino, se notificará personalmente, efectuándose sin demora y en el plazo de tiempo necesario para realizar el desplazamiento. En tal caso, el interesado podrá disponer, en el momento en que las necesidades del servicio lo permitan, de un plazo equivalente al que con arreglo al apartado 1 de este artículo le corresponda.
Artículo 30
AntesEn la resolución que asigne un destino se podrá ordenar la permanencia en su puesto de quien cesa, hasta que sea relevado.
AhoraEn la resolución que asigne un destino se podrá ordenar la permanencia en su puesto de quien cesa, hasta que sea relevado, salvo en los destinos contemplados en los artículos 27 bis y 27 ter, cuando la seguridad de la víctima pueda resultar comprometida.
Artículo 31
EliminadoArtículo 31. Exención de cometidos para la mujer embarazada.
Antes1. El Jefe de la unidad, centro u organismo en que tenga su destino la mujer guardia civil en estado de gestación, previo informe de los Servicios Médicos del Instituto, podrá:
AhoraArtículo 31. Protección de la mujer durante los períodos de embarazo y lactancia.
Párrafo añadido
1.El Jefe de la unidad, centro u organismo en que tenga su destino la mujer guardia civil en estado de gestación, conforme a los informes de los Servicios Médicos y de Prevención de Riesgos Laborales de la Guardia Civil deberá:
EliminadoDichas determinaciones, que no supondrán para la gestante pérdida de destino, quedarán sin efecto al concluir el embarazo.
Antes2. Las mismas decisiones podrán ser adoptadas, preventivamente, a petición de la interesada y sin necesidad de prescripción facultativa, cuando exista causa urgente para ello.
AhoraDichas determinaciones quedarán sin efecto al concluir el embarazo, salvo que concurra lo dispuesto en el apartado segundo.
Párrafo añadido
2. Las actuaciones previstas en el apartado anterior serán asimismo de aplicación durante el período de lactancia por hijo menor de doce meses, siempre que de acuerdo con los informes de los Servicios citados en el apartado anterior se ponga en riesgo la seguridad y salud de la mujer guardia civil o la del hijo durante el mencionado período.
Párrafo añadido
3. Las mismas decisiones podrán ser adoptadas preventivamente, a petición de la interesada y sin necesidad de prescripción facultativa, cuando exista causa urgente para ello.
Artículo 32
Antes1. Con carácter general el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años para los asignados con carácter voluntario y de un año para los asignados con carácter forzoso. En las resoluciones de anuncio de las vacantes podrán, sin embargo, determinarse plazos distintos por necesidades del servicio o por razones inherentes a la gestión del personal, sin que, en ningún caso, dichos plazos puedan ser superiores a cinco años.
Ahora1. Con carácter general el tiempo mínimo de permanencia en los destinos será de dos años para los asignados con carácter voluntario, y de un año para los asignados con carácter anuente o forzoso. En las resoluciones de anuncio de las vacantes podrán, sin embargo, determinarse plazos distintos por necesidades del servicio o por razones inherentes a la gestión del personal, sin que, en ningún caso, dichos plazos puedan ser superiores a cinco años.
Artículo 33
Eliminado1. Podrán solicitarse, por quienes no tengan cumplido el plazo de mínima permanencia en el destino que ocupen, las vacantes anunciadas:
Eliminadoa) En segunda convocatoria, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título, en cuyo caso sólo se podrá solicitar las vacantes anunciadas en segunda convocatoria para las que se exija la misma titulación.
Eliminadob) Por creación de unidad, centro u organismo.
Antesc) Por finalización de un curso de especialización, para vacantes anunciadas para la especialidad correspondiente.
Ahora1. Podrán solicitarse por quienes no tengan cumplido el plazo de mínima permanencia en el destino que ocupen, las vacantes anunciadas:
Párrafo añadido
a) En segunda convocatoria, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título, en cuyo caso sólo se podrá solicitar las vacantes anunciadas en segunda convocatoria para las que se exija la misma titulación y salvo que su destino haya sido asignado en aplicación en aplicación de los artículos 27, 27 bis o 27 ter del presente Reglamento.
Párrafo añadido
b) Por creación de unidad, centro u organismo, o de dotaciones de catálogo de empleo distinto a los ya existentes en la Unidad, salvo que su destino haya sido asignado en aplicación en aplicación de los artículos 27, 27 bis o 27 ter del presente Reglamento.
Párrafo añadido
c) Con exigencia de título, mientras se mantenga la condición de destinable forzoso por razón de título para los destinos en que se exija estar en posesión del mismo, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título y no tenga cumplido, respecto a éste, el tiempo mínimo de permanencia establecido.
Artículo 35
Párrafo añadido
c) Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos específicos o cuando el mayor volumen de servicio de los mismos no pueda ser atendido de manera eficaz por su plantilla orgánica.
Párrafo añadido
d) Asignar un puesto de trabajo compatible con el estado de gestación de la mujer y el período de lactancia, conforme a lo establecido en el artículo 31.
Párrafo añadido
e) Por ascenso o atribución de un empleo distinto por ingreso en otra escala. Esta comisión de servicio lo será en la misma Unidad en la que estaba previamente destinado o, en su caso, comisionado el interesado, y finalizará cuando se le asigne un nuevo destino o se cubra, para el que se encuentre destinado, la vacante generada con motivo de habérsele atribuido un empleo superior.
Artículo 41
Antes1. El Ministro del Interior podrá determinar el cese en el destino de aquellos miembros de la Guardia Civil que hubieren pasado a la situación de suspenso de funciones a causa de procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar como consecuencia de procedimiento penal o por la incoación de un expediente gubernativo.
Ahora1.El Ministro del Interior podrá determinar el cese en el destino de aquellos miembros de la Guardia Civil que hubieren pasado a la situación administrativa de suspenso de funciones a causa de procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar como consecuencia de procedimiento penal o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave.
Antes2. Si el procedimiento judicial determinante del pase a suspenso de funciones concluyera por sentencia absolutoria o sobreseimiento, o el expediente gubernativo finalizara sin declaración de responsabilidad, podrá el interesado ser repuesto al destino en el que cesó si a su derecho conviniere. A estos efectos, recibido que fuere el testimonio de la resolución judicial firme o adquirida firmeza la resolución del expediente gubernativo, se oirá al interesado para que manifieste su decisión.
Ahora2. Si el procedimiento judicial determinante del pase a la situación administrativa de suspenso de funciones concluyera por sentencia absolutoria o sobreseimiento, o el expediente disciplinario por falta muy grave finalizara sin declaración de responsabilidad, podrá el interesado ser repuesto al destino en el que cesó si a su derecho conviniere. A estos efectos, recibido que fuere el testimonio de la resolución judicial firme o adquirida firmeza la resolución del expediente disciplinario por falta muy grave, se oirá al interesado para que manifieste su decisión.
Artículo 42
Antes1. Se cesará en el destino cuando concurra alguna de las causas siguientes:
Ahora1.Se cesará en el destino cuando concurra alguna de las causas siguientes:
Eliminadob) Por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo.
AntesEl exceso de personal que resulte por reducción de dotaciones del catálogo se determinará entre los componentes de la unidad que lleven menos tiempo destinados en la misma. Si tal hecho fuera coincidente, se resolverá a favor del de mayor antigüedad.
Ahorab) Por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo. El exceso de personal que resulte por reducción de dotaciones del catálogo se determinará entre los componentes de la unidad que lleven menos tiempo destinados en la misma. Si tal hecho fuera coincidente, se resolverá a favor del de mayor antigüedad.
EliminadoCuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por las causas previstas en el párrafo e) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se reservará el destino por un tiempo de un año; quien cese en esta situación dentro de este plazo se reincorporará a su destino.
AntesEsta reserva de destino se extenderá, hasta un máximo de 15 ó 18 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general o especial, respectivamente.
AhoraCuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por la causa definida en la letra a) del artículo 83.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y el afectado se reintegre a la situación de activo o, en su caso, a la de reserva, tendrá derecho al reingreso en una plaza, puesto o destino de la misma especialidad u otro de cometidos similares al anteriormente ocupado, en la misma localidad, siempre que en ella exista vacante.
Párrafo añadido
Cuando el pase a la situación de excedencia voluntaria sea por los supuestos definidos en la letra e) del artículo mencionado en el párrafo anterior, se reservará el destino por un tiempo de dos años; quien cese en esta situación dentro de este plazo se reincorporará a su destino. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, siempre que en ella exista vacante.
Antese) Haber dejado de reunir los requisitos exigidos para la asignación del destino o no cumplir las condiciones exigidas para su adjudicación. Si el motivo fuere el ascenso o la atribución de un empleo distinto por ingreso en otra Escala, podrá disponerse que el interesado continúe en su destino hasta que se le asigne otro.
Ahorae) Haber dejado de reunir los requisitos exigidos para la asignación del destino o no cumplir las condiciones exigidas para su adjudicación.
Eliminadoh) Por iniciación del expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Eliminadoi) Haber sido sancionado disciplinariamente con pérdida de destino.
Eliminadoj) Resultar afectado por alguna limitación que sea incompatible con el destino que se ocupa.
Eliminado2. La competencia para acordar el cese en el destino por las causas expresadas en el apartado anterior corresponderá al Director general de la Guardia Civil, salvo que el destino hubiera sido asignado por el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad.
AntesSi el motivo de cese es debido a la causa prevista en el párrafo g) del apartado anterior, la competencia será, en todos los casos, del Director general de la Guardia Civil.
Ahorah) Haber sido sancionado disciplinariamente con pérdida de destino.
Párrafo añadido
i) Resultar afectado por alguna limitación que sea incompatible con el destino que se ocupa.
Párrafo añadido
2. La competencia para acordar el cese en el destino por las causas expresadas en el apartado anterior corresponderá al Director General de la Guardia Civil, salvo que el destino hubiera sido asignado por el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad.
Párrafo añadido
Si el motivo de cese es debido a la causa prevista en el párrafo g) del apartado anterior, la competencia será, en todos los casos, del Director General de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, una vez iniciado el expediente de condiciones psicofísicas a que se refiere dicho precepto el afectado podrá cesar en su destino, si lo tuviere, en el supuesto de que, después de la correspondiente valoración de la relación entre la patología detectada y el puesto de trabajo que ocupa, se apreciare la necesidad de adoptar dicha medida preventiva. En este caso mantendrá, hasta la finalización del expediente, la situación administrativa en que se encuentre.
Artículo 44
Eliminado1. Se entiende por derecho preferente el otorgado al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para ocupar vacantes de provisión por antigüedad, sin tener en cuenta tal circunstancia.
Eliminado2. Tendrá derecho preferente para ocupar vacantes en la misma provincia en la que estuviera la unidad, centro u organismo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya cesado en su destino por las siguientes razones:
Antesa) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo.
Ahora1. Se entiende por derecho preferente el otorgado al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para ocupar vacantes de provisión por antigüedad, sin tener en cuenta o alterando tal circunstancia.
Párrafo añadido
2. Tendrá derecho preferente sin tener en cuenta la antigüedad para ocupar vacantes en la misma provincia en la que estuviera la unidad, centro u organismo el personal del Cuerpo de la Guardia Civil que haya cesado en su destino por las siguientes razones:
Párrafo añadido
a) Disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo. Si la unidad se encontrara en el extranjero podrán ejercer el derecho preferente sobre la última provincia en la que hayan estado destinados.
Párrafo añadido
Aquellos que cesaron en una unidad, centro u organismo podrán ejercer el derecho preferente sin tener en cuenta la antigüedad para esa misma unidad, centro u organismo si, en un plazo de dos años desde su cese, aumentara el catálogo o se generara vacante en su mismo empleo, siempre que mantenga los requisitos necesarios.
Eliminado3. El Ministro del Interior, en atención a la especial responsabilidad o penosidad que concurra en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho preferente para todas o algunas unidades, centros u organismos de la Guardia Civil.
Eliminado4. De concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes, el orden de prelación en la asignación será el indicado, en primer lugar, en el apartado 2 del presente artículo y por ese orden precisamente, y a continuación los que lo tuvieran en razón del apartado 3.
AntesSi el derecho preferente proviniera de la misma causa, se aplicará el criterio de empleo y antigüedad establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.
AhoraDe concurrir en la petición de un destino personal con distintos derechos preferentes generados por situaciones reflejadas en este artículo, el orden de prelación en la asignación será el indicado en este apartado. Si el derecho preferente proviniera de la misma causa, en el caso del apartado a) tendrán preferencia los del segundo párrafo y, para el resto de casos, se aplicará el criterio de empleo y antigüedad establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.
Párrafo añadido
3. El Ministro del Interior, en atención a la especial responsabilidad o penosidad que concurra en determinados destinos, podrá establecer, para quienes los ocupan, derecho preferente que altere la antigüedad para todas o algunas unidades, centros u organismos de la Guardia Civil.