Eliminado3. Los objetivos, fines y funciones de los Consejos Locales de la Juventud serán los determinados en los artículos 2 y 3 de la presente Ley.
Eliminado4. Podrán ser miembros de los Consejos Locales de la Juventud las asociaciones descritas en el artículo 4 de la presente Ley.
Antes5. Para la constitución de los Consejos Locales de la Juventud será necesaria la existencia en cada municipio de, al menos, cinco asociaciones de las descritas en el artículo 4 de la presente Ley.
Ahora3. Los objetivos, fines y funciones de los Consejos Locales de la Juventud serán:
Párrafo añadido
a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
b) Fomentar el asociacionismo juvenil mediante la creación y el desarrollo de asociaciones, promoviendo Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional, y prestando el apoyo asistencial necesario a unas y otros, sin perjuicio de las competencias de la Administración Autonómica.
Párrafo añadido
c) Difundir entre los jóvenes los valores de libertad, paz, solidaridad e igualdad, y la defensa de los derechos humanos.
Párrafo añadido
d) Propiciar políticas participativas de juventud que fomenten el ocio educativo y activo, y proponer a las Administraciones Públicas la adopción de medidas de fomento destinadas a los jóvenes.
Párrafo añadido
e) Actuar como interlocutores de la juventud participativa de Castilla-La Mancha en todos aquellos órganos o entidades que afecten a sus intereses.
Párrafo añadido
f) Colaborar con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la elaboración de su política juvenil mediante la emisión de informes, la promoción de campañas y de actividades relacionadas con la problemática de la población joven.
Párrafo añadido
g) Formular preguntas y sugerencias a los poderes públicos sobre la situación y la problemática de la juventud, proponer las medidas que considere adecuadas para mejorar la calidad de vida de los jóvenes y fomentar su participación en la vida pública.
Párrafo añadido
h) Contribuir al desarrollo saludable del tiempo libre con la organización de actividades de carácter cultural y participativo, y asesorar a sus miembros en todo lo concerniente a derechos, deberes y recursos necesarios para llevarlas a cabo.
Párrafo añadido
i) Fomentar las relaciones entre asociaciones juveniles de la región, así como con los Consejos de Juventud de los diferentes ámbitos territoriales.
Párrafo añadido
j) Representar a sus miembros en todos aquellos foros juveniles, regionales, nacionales o internacionales de carácter no gubernamental.
Párrafo añadido
k) Aquellas otras funciones que redunden en beneficio de la juventud de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
4. Podrán ser miembros de los Consejos Locales de la Juventud:
Párrafo añadido
a) Las Asociaciones Juveniles de carácter regional o Federaciones constituidas por estas, conforme a la normativa del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
b) Las Secciones Juveniles de otras Asociaciones, Partidos Políticos u Organizaciones Sindicales, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
Párrafo añadido
c) Las Federaciones y Confederaciones de Alumnos constituidas de acuerdo con la normativa reguladora de las asociaciones de alumnos.
Párrafo añadido
5. Para la constitución de los Consejos Locales de la Juventud será necesaria la existencia en cada municipio de, al menos, cinco asociaciones de las descritas en el apartado anterior.