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6 dic 2013

Orden de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra

Qué ha cambiado (1 artículo)

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Eliminado7.2 Además de las condiciones que se especifican en el Título VII del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, los productores seleccionadores y los productores multiplicadores de patata de siembra deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminado1. Disponer de los medios adecuados para realizar oportunamente los tratamientos necesarios durante el cultivo en las parcelas dedicadas a la producción de semilla de base y certificada.
Eliminado2. Disponer de los inspectores de campo necesarios para desarrollar correctamente los trabajos inherentes a su condición de productores. de acuerdo con el plan productivo previsto y según las circunstancias que concurran en cada caso, las cuales deberán ser sometidas a la aprobación de los Servicios Oficiales de Control correspondientes.
Antes3. Para los productores multiplicadores la Comunidad Autónoma correspondiente establecerá la superficie mínima de que deberán disponer en función de las características técnicas y socioeco nómicas de la zona de producción.
Ahora7.2 Requisitos:
Párrafo añadido
Además de las condiciones que se especifican en el artículo 4.3 del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, aprobado mediante Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, los productores seleccionadores y los productores multiplicadores de patata de siembra deberán cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1. Disponer de los medios adecuados para realizar oportunamente los tratamientos necesarios durante el cultivo en las parcelas dedicadas a la producción de material de base y certificado.
Párrafo añadido
2. Disponer de los inspectores de campo necesarios para desarrollar correctamente los trabajos inherentes a su condición de productores, de acuerdo con el plan productivo previsto y según las circunstancias que concurran en cada caso, las cuales deberán ser sometidas a la aprobación de los Servicios Oficiales de Control correspondientes.
Párrafo añadido
3. Disponer de campos suficientes para la obtención de material de categorías certificadas. Las comunidades autónomas podrán establecer una superficie mínima anual, de la que deberán disponer los productores para estas categorías, en función de las características técnicas y socioeconómicas de la zona de producción.
AntesEl número de almacenes de preparación para ser utilizados por los productores para el precintado de la patata de siembra y su ubicación serán los que para cada campaña se fije por los Servicios Oficiales de Control.
AhoraEl número de almacenes de preparación para ser utilizados por los productores para el precintado de la patata de siembra y su ubicación será la que para cada campaña se fije por los Servicios Oficiales de Control.