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29 nov 2013

Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 16
EliminadoLos juegos y apuestas sólo podrán ser organizados y explotados:
Eliminadoa) Por sujetos privados, tanto personas físicas mayores de edad como personas jurídicas debidamente autorizados y, en su caso, inscritos en el Registro General de juegos y apuestas, en los términos establecidos reglamentariamente.
Antesb) Por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, bien directamente, bien indirectamente a través de sociedades mixtas de capital público mayoritario o por empresas públicas.
Ahora1. Los juegos y apuestas sólo podrán ser organizados y explotados:
Párrafo añadido
a) Por personas jurídicas debidamente autorizadas y, en su caso, inscritas en el correspondiente Registro General de juegos y apuestas, en los supuestos de titularidad de casinos de juego, establecimientos de juegos de casino, empresas fabricantes, importadoras y operadoras de apuestas, así como los organizadores de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos telemáticos o interactivos, en los términos establecidos reglamentariamente.
Párrafo añadido
b) En los supuestos no previstos en la letra anterior, por sujetos privados, tanto personas físicas mayores de edad, como personas jurídicas debidamente autorizados y, en su caso, inscritos en el Registro General de juegos y apuestas, en los términos establecidos reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Asimismo podrá organizar y explotar juegos y apuestas la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, bien directamente, bien indirectamente, a través de sociedades mixtas de capital público mayoritario o por empresas públicas.