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20 nov 2013 · Derogación

Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes2. El Banco de España, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, solicitará informe a la Ministra de Economía y Hacienda o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas. Dichos informes deberán ser remitidos en el plazo de 10 días.
Ahora2. El Banco de España, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, solicitará informe a la Ministra de Economía y Hacienda o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en que tengan su domicilio**las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas**. Dichos informes deberán ser remitidos en el plazo de 10 días.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS 182/2013, de 23 de octubre.Ref. BOE-A-2013-12188.]