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16 nov 2013
Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Etiquetado.
AntesPara comprobar las indicaciones a que se refieren los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, las comunidades autónomas interesadas podrán implantar un régimen de autorización de las industrias o empresas cuyas instalaciones de envasado estén en su territorio. Esta autorización será obligatoria en el caso de las indicaciones a que se refiere el artículo 4 del mencionado reglamento.
AhoraArtículo 4. Etiquetado y envasado.
Párrafo añadido
1. Para comprobar las indicaciones a que se refieren los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) n.º 1019/2002, las comunidades autónomas interesadas podrán implantar un régimen de autorización de las industrias o empresas cuyas instalaciones de envasado estén en su territorio. Esta autorización será obligatoria en el caso de las indicaciones a que se refiere el artículo 4 del mencionado reglamento.
Párrafo añadido
2. En los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración y en los servicios de catering, los aceites se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización.
Párrafo añadido
Los envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán además de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.