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1 nov 2013 · Derogación
Orden DEF/1488/2013, de 31 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
EliminadoEl incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna de las unidades de su estructura que se relacionan en el anexo de esta orden ministerial.
AntesEl cambio de destino de una unidad a otra del mismo grupo de las contempladas en dicho anexo no interrumpe el cómputo de tiempo de permanencia, considerándose por tanto a estos efectos todo el transcurrido en alguna de ellas.
Ahora**(Anulado)**
Disposición transitoria primera▾
AntesEl personal militar de complemento con compromiso de carácter temporal, que a la entrada en vigor de esta orden ministerial se encuentre prestando servicio en las Fuerzas Armadas, y no haya percibido el incentivo por cuatro años de servicio, al cumplir cinco años de servicio, calculados según lo dispuesto en los artículos 2 y 3, se le abonará, por una sola vez, un incentivo por años de servicio, por un importe igual a tres veces el sueldo mensual asignado al subgrupo de clasificación A2 del mes en el que cumpla las condiciones.
Ahora**(Anulada)**