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29 oct 2013

Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera
Eliminadoa) El seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio del Espacio Económico Europeo u otra garantía financiera, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, será de al menos 1.120.200 de euros por siniestro y, en suma, 1.680.300 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
Antesb) La capacidad financiera a que se refieren los artícu­los 21.3 g) y 27.1.f) no podrá ser inferior a 16.803 euros, y podrá acreditarse mediante la contratación de aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados y de los corredores de seguros para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.
Ahoraa) El seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio del Espacio Económico Europeo u otra garantía financiera, en los términos que se establezcan reglamentariamente, para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, será de al menos 1.250.618 de euros por siniestro y, en suma, 1.875.927 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
Párrafo añadido
b) La capacidad financiera a que se refieren los artícu­los 21.3 g) y 27.1.f) no podrá ser inferior a 18.760 euros, y podrá acreditarse mediante la contratación de aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados y de los corredores de seguros para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.