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30 sep 2013

Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
EliminadoTodos los animales de la especie porcina deberán ser marcados lo antes posible y, en cualquier caso, antes de salir de la explotación con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje según lo que establezca la autoridad competente, de similares características a las descritas en el anexo V. Dicha marca determinará la explotación de la que proceden los animales y consistirá, como mínimo, en la secuencia de letras y números siguiente:
Eliminadoa) Un máximo de tres dígitos correspondientes al número del municipio, de acuerdo con la codificación INE.
Eliminadob) Las siglas de la provincia de acuerdo con el anexo I de este real decreto.
Eliminadoc) Un máximo de siete dígitos que identifiquen, de forma única, la explotación dentro del municipio.
AntesEn el caso de los animales destinados a intercambios, la marca se completará con la indicación «ES» al comienzo de la secuencia de letras y números.
AhoraTodos los animales de la especie porcina deberán ser marcados lo antes posible y, en cualquier caso, antes de salir de la explotación con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje según lo que establezca la autoridad competente, de similares características a las descritas en el anexo V. Dicha marca determinará la explotación de la que proceden los animales y contendrá la estructura establecida en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).