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26 sep 2013

Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 1
AntesLas ayudas que se definen en el presente Real Decreto se denominarán, con carácter general, primas a la construcción naval y serán concedidas, en cada caso, por el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta de la Gerencia del Sector Naval.
AhoraLas ayudas que se definen en el presente real decreto serán concedidas, en cada caso, por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Artículo 5
AntesEl incumplimiento manifiesto o injustificado del programa aprobado, así como la no presentación en el plazo establecido de los datos necesarios para la elaboración de los informes periódicos que requiere la normativa comunitaria, o de las auditorías anuales, podrá dar lugar a la suspensión del pago de las ayudas hasta tanto la empresa regularice la situación. Tal suspensión de las ayudas, en su caso, será decidida por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, previo informe de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval. En el caso de que una empresa a la que se le hayan suspendido temporalmente las ayudas, no regularice su situación en el plazo establecido en la resolución de suspensión, la suspensión tendrá carácter definitivo.
AhoraEl incumplimiento manifiesto o injustificado del programa aprobado, así como la no presentación en el plazo establecido de los datos necesarios para la elaboración de los informes periódicos que requiere la normativa comunitaria, o de las auditorías anuales, podrá dar lugar a la suspensión del pago de las ayudas hasta en tanto la empresa regularice la situación. Tal suspensión de las ayudas, en su caso, será decidida por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. En el caso de que una empresa a la que se hayan suspendido temporalmente las ayudas, no regularice su situación en el plazo establecido en la resolución de suspensión, la suspensión tendrá carácter definitivo.
Artículo 6
Eliminadoi) los buques de alta mar de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 t y los buques de navegación interior de tamaño equivalente utilizados para el transporte de pasajeros o mercancías;
Antesii) los buques de alta mar y los buques de navegación interior para servicios especializados (por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 t;
Ahorai) los buques de alta mar de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 y los buques de navegación interior de tamaño equivalente utilizados para el transporte de pasajeros o mercancías;
Párrafo añadido
ii) los buques de alta mar y los buques de navegación interior para servicios especializados (por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100;
Artículo 8
AntesSe entenderá por valor base de una construcción o transformación aquél sobre el que se apliquen los porcentajes de primas que correspondan. El valor base será determinado por la Gerencia del Sector Naval tomando como referencia el valor contractual antes de las ayudas y sin que pueda sobrepasarlo.
AhoraSe entenderá por valor base de una construcción o transformación aquél sobre el que se apliquen los porcentajes de primas que correspondan. El valor base será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, tomando como referencia el valor contractual antes de las ayudas y sin que pueda sobrepasarlo.
Artículo 10
AntesSolamente se generarán primas de reestructuración, en la medida en que el sector de construcción naval lo requiera, en cuyo caso la Dirección General de Industria y Tecnología, previo informe de la Gerencia del Sector Naval, decidirá la aplicación sobre el valor base de los contratos del porcentaje de prima de reestructuración que permita cubrir las necesidades que se planteen, porcentaje que en ningún caso podrá ser superior al 10 por 100.
AhoraSolamente se generarán primas de reestructuración, en la medida en que el sector de construcción naval lo requiera, en cuyo caso la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa decidirá la aplicación sobre el valor base de los contratos del porcentaje de prima de reestructuración que permita cubrir las necesidades que se planteen, porcentaje que en ningún caso podrá ser superior al 10 por ciento.
Artículo 11
AntesLas condiciones de financiación contenidas en este capítulo se aplicarán a los préstamos que se concedan a los armadores o a terceros, para las construcciones y transformaciones indicadas en los artículos 6 y 7 de este real decreto así como, para los créditos a la exportación, a buques de pesca de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100 t.
AhoraLas condiciones de financiación contenidas en este capítulo se aplicarán a los préstamos que se concedan a los armadores o a terceros, para las construcciones y transformaciones indicadas en los artículos 6 y 7 de este real decreto así como, para los créditos a la exportación, a buques de pesca de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
Artículo 12
Antes1. El importe del crédito será hasta el 80 por ciento del valor base determinado por la Gerencia del Sector de la Construcción Naval una vez deducidas las ayudas que deban considerarse a estos efectos.
Ahora1. El importe del crédito será hasta el 80 por ciento del valor base determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, una vez deducidas las ayudas que deban considerarse a estos efectos.
AntesEl Ministerio de Industria, Turismo y Comercio subvencionará, con cargo a sus presupuestos y a lo largo de toda la vida del crédito, la diferencia entre el tipo de interés de referencia a largo plazo de la entidad financiadora y el tipo de interés del crédito concedido, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, a propuesta de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, previo acuerdo de su Comité.
AhoraEl Ministerio de Industria, Energía y Turismo subvencionará con cargo a sus presupuestos y a lo largo de toda la vida del crédito, la diferencia entre el tipo de interés de referencia a largo plazo de la entidad financiadora y el tipo de interés del crédito concedido con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 14
AntesLos astilleros constructores solicitarán a la Gerencia del Sector de la Construcción Naval la determinación del valor máximo del crédito, en función de las características del crédito que vaya a concederse y que, previamente, se haya acordado entre el armador y la entidad de financiación. A estos efectos, la Gerencia del Sector de la Construcción Naval podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados, sujetos a la resolución administrativa correspondiente.
AhoraLos astilleros constructores solicitarán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la determinación del valor máximo del crédito, en función de las características de crédito que vaya a concederse y que, previamente, se haya acordado entre el armador y la entidad de financiación. A estos efectos, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados, sujetos a la resolución administrativa correspondiente.
Disposición adicional primera
AntesLas solicitudes de primas se dirigirán a la Dirección General de Industria y Tecnología (Ministerio de Industria y Energía) y se presentarán a través de la Gerencia del Sector Naval o de cualquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se firme el contrato definitivo y habrán de resolverse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que el astillero haya presentado la totalidad de la documentación requerida por el Reglamento de primas a la construcción naval y haya comunicado fehacientemente la entrada en vigor del contrato.
AhoraLas solicitudes de primas y financiación se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), y se presentarán mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, preferentemente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se firme el contrato definitivo. Se resolverá cada solicitud en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que el astillero haya presentado la totalidad de la documentación requerida por el Reglamento de primas y financiación a la construcción naval y se haya comunicado fehacientemente la entrada en vigor del contrato.