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21 sep 2013

Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminado2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en los siguientes Departamentos:
Eliminadoa) Economía Internacional, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Eliminadob) Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, cuyo titular tendrá rango de Director General.
Eliminado2.1 El Departamento de Economía Internacional tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Preparación y coordinación de los Consejos Europeos en el ámbito económico así como de las reuniones del Eurogrupo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno. Asimismo se dedicará al seguimiento de la economía internacional, la coyuntura macroeconómica y el sistema financiero.
Eliminadob) Preparación de reuniones bilaterales del Presidente del Gobierno en el ámbito económico, coordinación con el G 20 y relaciones con las demás instituciones económicas internacionales. Además se encargará del asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.
Antes2.2 La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá las siguientes funciones:
Ahora2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en las siguientes direcciones generales:
Párrafo añadido
a) Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales.
Párrafo añadido
b) Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales.
Párrafo añadido
3. La Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales tendrá las siguientes funciones:
Eliminadob) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole fiscal, sectorial, presupuestaria, financiera y de empresa así como de índole social y medioambiental.
Antes3. Como órgano de asistencia inmediata al Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Ahorab) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole fiscal, sectorial, presupuestaria, financiera y de empresa, así como de índole medioambiental.
Párrafo añadido
c) Preparación y coordinación de los Consejos Europeos en el ámbito económico así como de las reuniones del Eurogrupo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno.
Párrafo añadido
d) Asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.
Párrafo añadido
4. Dependerá del Director General la Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos, que gestionará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas a la Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales.
Párrafo añadido
5. La Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales tendrá las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Seguimiento de la economía internacional, la coyuntura macroeconómica y el sistema financiero.
Párrafo añadido
b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole financiera y de empresa, así como de índole macroeconómica, social y laboral.
Párrafo añadido
c) Preparación de reuniones bilaterales del Presidente del Gobierno en el ámbito económico, coordinación con el G20 y relaciones con las demás instituciones económicas internacionales.
Párrafo añadido
6. Bajo la dependencia directa del Director de la Oficina Económica existirá la Subdirección General de Políticas Sectoriales, que realizará labores de análisis de la regulación económica y análisis sectorial que le encomiende el Director de la Oficina.
Párrafo añadido
7. Como órgano de asistencia inmediata al Director de la Oficina Económica, y bajo su directa dependencia orgánica, existirá un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Párrafo añadido
Desempeñará las funciones que le encomiende el Director de la Oficina Económica del Presidente y, en particular, las relacionadas con las relaciones comerciales y de inversión con terceros países, política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.