← Volver
21 sep 2013
Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 11▾
Párrafo añadido
k) Integración y gestión del Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local y su publicación como instrumento que garantice la ordenación, información, transparencia y control de las entidades del sector público.
Antesd) La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y análisis jurídico en otras áreas económico financieras, a la que le corresponden las competencias indicadas en el apartado anterior en las áreas de gastos de personal, responsabilidad patrimonial y otros gastos, así como en materia de ingresos públicos y recaudación con el alcance del sistema de control aplicable a cada una de ellas.
Ahorad) La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis jurídico en otras áreas económico-financieras, a la que le corresponden las competencias indicadas en el apartado anterior en las áreas de gastos de personal, responsabilidad patrimonial y otros gastos, así como en materia de ingresos públicos y recaudación con el alcance del sistema de control aplicable a cada una de ellas.
Párrafo añadido
También llevará a cabo la función prevista en el párrafo k) del apartado 1 del presente artículo.
Artículo 13▾
Antesd) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria.
Ahorad) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas, tanto en el ámbito financiero como en el referido a la deuda comercial.
Eliminadoh) La gestión del inventario de entes dependientes de las comunidades autónomas, así como la evaluación y elaboración de informes sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, así como de su volumen, estructura y evolución.
Eliminadoi) La coordinación y gestión de la información económico-financiera de las comunidades autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas y publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las comunidades autónomas.
Eliminadoj) La aplicación y gestión del sistema de financiación local.
Eliminadok) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.
Eliminadol) La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.
Eliminadom) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.
Eliminadon) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Eliminadoñ) La captación, tratamiento y difusión de los datos económico-financieros de las entidades locales.
Eliminadoo) El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General.
Eliminado2. De la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
Eliminadoa) La Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b), así como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo f) del apartado 1 de este precepto.
Antesb) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo a las enumeradas en el párrafo c), y las funciones del párrafo d) del apartado 1 de este precepto.
Ahorah) La aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa de estabilidad presupuestaria.
Párrafo añadido
i) La instrumentación y seguimiento de los mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito.
Párrafo añadido
j) La captación y el tratamiento de la información enviada por Comunidades Autónomas y Entidades locales, sobre sus entidades y organismos vinculados o dependientes, para la formación y mantenimiento de los inventarios de Entes del Sector Autonómico y Local, así como el análisis de esta información para la evaluación y elaboración de informes sobre el impacto del sector público autonómico y local en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, informando al Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Párrafo añadido
k) La coordinación y gestión de la información económico-financiera de las Comunidades Autónomas, así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas, previsiones y publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
l) La aplicación y gestión del sistema de financiación local.
Párrafo añadido
m) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.
Párrafo añadido
n) La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.
Párrafo añadido
ñ) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.
Párrafo añadido
o) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Párrafo añadido
p) La captación, tratamiento y difusión de los datos económico-financieros y tributarios de las entidades locales, así como el análisis y elaboración de informes, estadísticas y publicaciones relacionadas con aquella información.
Párrafo añadido
q) El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos dependientes de la Secretaría General.
Párrafo añadido
r) La iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Párrafo añadido
2. De la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, que ejercerá la función de asistencia material a la enumerada en el párrafo r) del apartado 1 de este precepto, y los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Financiación de las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b), así como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo f) del apartado 1 de este precepto.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo a las enumeradas en el párrafo c), así como los aspectos financieros de las funciones enumeradas en los párrafos d), h) e i) del apartado 1 de este precepto.
Eliminadoe) La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos h) e i) del apartado 1 de este precepto.
Eliminadof) La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), k) y ñ) del apartado 1 de este precepto. Asimismo, ejercerá la función de evacuación de consultas citada en el párrafo m), salvo que estén relacionadas con las funciones contenidas en los párrafos l) y n).
Eliminadog) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos l) y n) del apartado 1 de este precepto, así como la función de asistencia técnica citada en el párrafo m) y la de evacuación de consultas relacionadas con aquellos párrafos.
Antesh) La Subdirección General de Sistemas y Organización, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo o del apartado 1 de este precepto.
Ahorae) La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), en lo referente a comunidades autónomas, y k), y los aspectos de contenido no financiero y de transparencia de las funciones enumeradas en los párrafos d), h) e i) del apartado 1 de este precepto.
Párrafo añadido
f) La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j), en lo referente a entidades locales, l), m), p) e i) del apartado 1 de este precepto. Asimismo, ejercerá la función de evacuación de consultas citada en el párrafo ñ), salvo que estén relacionadas con las funciones contenidas en los párrafos n) y o).
Párrafo añadido
g) La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos n) y o) del apartado 1 de este precepto, así como la función de asistencia técnica citada en el párrafo ñ) y la de evacuación de consultas relacionadas con aquellos párrafos.
Párrafo añadido
h) La Subdirección General de Sistemas y Organización, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo q) del apartado 1 de este precepto.
Artículo 14▾
Eliminadom) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo, así como el seguimiento de la participación de las comunidades autónomas en los asuntos europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales.
Antesn) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial; en particular, la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas Agrupaciones, de conformidad con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).
Ahoram) La preparación de los asuntos y la ejecución de los acuerdos de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Conferencia y de sus órganos de apoyo, así como el seguimiento de la participación de las comunidades autónomas y las entidades locales en los asuntos europeos y las actividades en el exterior de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con los demás departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
n) Las funciones relativas a la cooperación transfronteriza de las comunidades autónomas y las entidades locales y a la autorización a las mismas para la participación en Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial; en particular, la tramitación de la comunicación previa en los convenios de cooperación transfronteriza en conformidad con el Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la Comunicación previa a la Administración General del Estado y publicación oficial de los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y entidades locales con entidades territoriales extranjeras, así como la preparación de los informes previos a la autorización que corresponde al Consejo de Ministros en relación con dichas Agrupaciones, de conformidad con el Real Decreto 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT).
Párrafo añadido
v) La realización de las actuaciones necesarias para la iniciación e instrucción de los procedimientos para la determinación y repercusión de las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Antesf) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las los párrafos m) y n) del apartado 1 de este artículo.
Ahoraf) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n) y v) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 18▾
Antesf) Las funciones relativas al desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y la gestión, en su caso de las redes internas de comunicaciones.
Ahoraf) Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.
Eliminadoj) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
Antesk) La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión y el impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales del departamento.
Ahoraj) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de los servicios centrales, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes.
Párrafo añadido
k) La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión y el impulso, la coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales del departamento, la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
Párrafo añadido
d) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Antesa) El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de las funciones ejercidas por los órganos que se relacionan en el apartado 8.
Ahoraa) La Subdirección General de Servicios y Coordinación Territorial, a la que corresponde el desarrollo de las funciones previstas en el párrafo k) del apartado 3, así como la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 8.
Eliminadob) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h) y i) del apartado 3.
Eliminadoc) La Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles, a la que corresponde el desarrollo de las funciones previstas en el párrafo j) del apartado 3.
Eliminadod) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo f) del apartado 3.
Antese) La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo k) del apartado 3.
Ahorab) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h), i) y j) del apartado 3.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo f) del apartado 3.
Artículo 19▾
Párrafo añadido
r) La coordinación de la información económico-financiera del departamento mediante la gestión de redes internas de información. La dirección y gestión de la Central de Información Económico-financiera de las Administraciones Públicas que proveerá con carácter público, de acuerdo con su normativa reguladora, de información sobre la actividad económico-financiera de todas las Administraciones Públicas a través del portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
f) La Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-financiera que ejercerá las funciones previstas en la letra r) y en la normativa reguladora de la central de información.
Artículo 20▸
Antesc) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y de acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Ahorac) La formulación de las propuestas de normas relativas a la contratación pública, así como de los informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Eliminadoe) La actuación como central de contratación en el ámbito estatal, en relación con los suministros, obras y servicios declarados de adquisición centralizada, la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información conforme a lo previsto en la normativa en vigor, la preparación y tramitación de los expedientes que deban ser tratados por la Mesa de Contratación del Sistema Estatal de Contratación Centralizada y la conclusión de acuerdos de adhesión al sistema de contratación centralizada estatal.
Eliminadof) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.
Eliminadog) La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones en colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y la gestión de la Plataforma de Contratación del Estado.
Antesh) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignado, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.
Ahorae) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones representativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.
Párrafo añadido
f) La coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones en colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y la gestión de la Plataforma de Contratación del Estado.
Párrafo añadido
g) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.
Eliminadoe) La Subdirección General de Compras, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.
Eliminadof) La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
Eliminadog) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que asumirá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.
Eliminadoh) La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo h) del apartado 1.
Eliminado3. Dependen de la Dirección General del Patrimonio del Estado, los siguientes órganos colegiados interministeriales:
Antesa) La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
Ahorae) La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.
Párrafo añadido
f) La Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, que asumirá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
Párrafo añadido
g) La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.
Párrafo añadido
3. Se adscriben a la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:
Párrafo añadido
a) La Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
Eliminadoc) La Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Artículo 22▸
Artículo nuevo
Artículo 22. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
1. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito del sector público administrativo estatal.
b) El establecimiento de criterios dirigidos a los entes del sector público administrativo estatal sobre medidas para la racionalización de la contratación en actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada.
c) La tramitación, para su elevación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de la propuesta de los contratos de suministros, obras y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada de acuerdo con el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros y servicios en materia de seguridad, infraestructuras tecnológicas y aquellos otros ámbitos relacionados que se identifiquen como comunes.
e) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros, obras y servicios distintos de los previstos en el párrafo d).
f) La coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión administrativa de los expedientes de contratación y tareas de apoyo administrativo a la Junta de Contratación Centralizada.
g) La gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios a ella asignados en el ámbito de la Dirección General.
h) La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios.
i) La preparación y propuesta al titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de cuantos informes estipule la normativa reguladora en materia de contratación centralizada y, en particular, la autorización para iniciar procedimientos de contratación o encomiendas de gestión de suministros y servicios susceptibles de centralización por una duración del contrato principal superior a un año más posibilidad de otro de prórroga.
j) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.
2. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Análisis y Planificación de la Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Contratación Centralizada de Suministros, Obras y Servicios que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.
d) La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) y h) del apartado 1.
3. Conforme al artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano que ejerce las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada.