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5 sep 2013

Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX)

Qué ha cambiado (14 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse**"Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX)"**, según establece el art. único.1 del Real Decreto 608/2013, de 2 de agosto.Ref. BOE-A-2013-9353.
Artículo único
AntesSe aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuyo texto se inserta a continuación.
AhoraSe aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), cuyo texto se inserta a continuación.
ESTATUTO
AntesESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR (ICEX)
AhoraESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES (ICEX)
Artículo 3
Eliminado1. En el marco de la política económica del Gobierno, el ICEX tiene como fines la promoción de la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad.
Eliminado2. El ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada momento se le requieran.
Antes3. En las actuaciones que desarrolle el ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con el ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización empresarial.
Ahora1. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fines la promoción de la internacionalización de la economía y de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y la promoción de las inversiones extranjeras en España.
Párrafo añadido
2. ICEX impulsará la internacionalización de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), en todas las fases de su proceso de internacionalización, a través de la prestación de aquellos servicios, programas, apoyos económicos, instrumentos de información, financiación, formación o asesoría que en cada momento se le requieran. ICEX podrá realizar por sí o por cuenta de terceros cualquier actividad tendente a la consecución de operaciones de comercio exterior y de internacionalización de la tecnología e innovación españolas o apoyo a la cooperación internacional, así como actividades de fomento de las inversiones de empresas españolas en el exterior incluyendo, cuando así se requiera, la participación conjunta en empresas a través de instrumentos de capital riesgo en los que intervengan parcial o totalmente fondos públicos y la concesión de préstamos participativos.
Párrafo añadido
3. ICEX impulsará la promoción de la imagen de España en el exterior asociada a un país competitivo, crecientemente internacionalizado y dotado de recursos humanos y tecnológicos adecuados al proceso de globalización de los mercados y las economías. Asimismo, fomentará la mejora del clima de negocios favorable y atractivo para la inversión exterior en nuestro país.
Párrafo añadido
4. En las actuaciones que desarrolle, ICEX prestará particular atención a la colaboración con otros organismos públicos y privados y entidades que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española y la promoción de las inversiones extranjeras en España.tros organismos públicos y privados y entidades que compartan con el ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización empresarial.
Artículo 4
EliminadoSe atribuyen al ICEX las siguientes funciones:
Eliminadoa) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior. Diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.
Eliminadob) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización, colaborando con otras Administraciones Públicas, entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de las acciones de apoyo a la internacionalización como en su ejecución.
Eliminadoc) Apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores mediante servicios, préstamos u otros instrumentos financieros reembolsables, ayudas y cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten el acceso de la empresa a dichos mercados.
Eliminadod) Desarrollar acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial.
Eliminadoe) Apoyar la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora de la imagen empresarial de España en el exterior.
Eliminadof) Desarrollar, con el respaldo del sector privado, cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas.
Eliminadog) Prestar los servicios de información y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, así como proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros. Desarrollar cuantas acciones sean necesarias para potenciar la inteligencia empresarial de los clientes del Instituto.
Eliminadoh) Proveer una oferta formativa que facilite a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.
Eliminadoi) Sensibilizar y apoyar a las empresas en su iniciación a la internacionalización, con atención preferente a las PYMES y a las empresas innovadoras.
Eliminadoj) Prestar servicios, con carácter personalizado y a la medida de sus necesidades, a las empresas y a otros agentes públicos y privados involucrados en la internacionalización para facilitar el acceso de la empresa española a los mercados exteriores.
Eliminadok) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden en relación con la internacionalización de la empresa española.
Eliminadol) Cooperar con otras instituciones nacionales, extranjeras y multilaterales con intereses en el ámbito de la internacionalización, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes.
Eliminadom) Cualesquiera otras actuaciones que el Instituto estime necesarias o convenientes para impulsar la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendados por el órgano de adscripción, la Secretaría de Estado de Comercio Exterior, o por el Gobierno para este fin.
Antesn) Cualesquiera otras funciones que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Ahora1. Se atribuyen al ICEX las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Elaborar planteamientos estratégicos y definir prioridades por sectores y mercados para la internacionalización de la empresa española y la atracción de inversiones a España, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio. Diseñar y ofrecer instrumentos de apoyo para este fin y ejecutar las acciones correspondientes.
Párrafo añadido
b) Promover una oferta integrada de servicios a empresas que incorpore a las distintas entidades implicadas en la internacionalización y la atracción de inversiones a España, colaborando con otras Administraciones Públicas, entidades privadas y organizaciones empresariales representativas, tanto en la planificación y el diseño de acciones de apoyo como en su ejecución.
Párrafo añadido
c) Apoyar los proyectos de internacionalización de las empresas españolas y su implantación en mercados exteriores mediante la participación en empresas, servicios, préstamos, incluso participativos, ayudas y cualquier otro instrumento gestionado por el ICEX que faciliten el acceso de la empresa a dichos mercados.
Párrafo añadido
d) Prestar apoyo y desarrollar las acciones colectivas de internacionalización para grupos de empresas en colaboración, en su caso, con las organizaciones representativas de las empresas y otras entidades públicas y privadas, fomentando particularmente la cooperación empresarial.
Párrafo añadido
e) Favorecer la participación de las empresas españolas en ferias y eventos internacionales de manera que se optimicen estas actividades, tanto en términos de resultados comerciales para las empresas como de mejora de la imagen empresarial de España en el exterior.
Párrafo añadido
f) Promover, mediante ayudas económicas, cuantas acciones se consideren necesarias y oportunas a favor de la imagen de las empresas, productos, servicios, marcas y tecnologías españolas, así como desarrollar actuaciones para proyectar una imagen de España y de las empresas españolas de un país competitivo, abierto e internacionalizado y dotado de infraestructuras, recursos humanos y tecnológicos adecuados para actividades e inversiones y como plataforma de acceso a terceros mercados en una economía global.
Párrafo añadido
g) Prestar los servicios de información, formación y asesoramiento necesarios para la toma de decisiones de las empresas y agentes implicados en la promoción de la internacionalización, así como proporcionar información sobre la oferta española a las empresas y agentes extranjeros y desarrollar cuantas acciones sean necesarias para potenciar la inteligencia empresarial.
Párrafo añadido
h) Proveer una oferta como centro de formación de la Administración en materia de economía, comercio internacional e inversiones exteriores dirigida especialmente a facilitar a la empresa un mejor conocimiento y aprovechamiento de las oportunidades en los mercados exteriores, así como programas de capacitación de futuros profesionales orientados al área internacional de la empresa.
Párrafo añadido
i) Sensibilizar y apoyar mediante ayudas a las empresas en su iniciación a la internacionalización, con atención preferente a las PYMES y a las empresas innovadoras.
Párrafo añadido
j) Prestar servicios, con carácter personalizado y a la medida de sus necesidades, a las empresas y a otros agentes públicos y privados involucrados en la internacionalización para facilitar el acceso de la empresa española a los mercados exteriores o las inversiones conjuntas y colaboraciones con empresas extranjeras de terceros países, tanto en España como en mercados exteriores.
Párrafo añadido
k) Desarrollar actuaciones de promoción y captación de nuevos proyectos e inversiones directas exteriores en España en sectores de interés para la internacionalización y la competitividad de la estructura empresarial. Prestar servicios de valor añadido a los inversores extranjeros interesados en invertir en España o a los ya establecidos para mantener la inversión y fomentar la reinversión.
Párrafo añadido
l) Establecer líneas de colaboración con todas las instituciones que en el ámbito estatal, autonómico y local se dedican a la promoción y atracción de inversiones. Promover un clima de negocios favorable a las inversiones exteriores y las mejoras normativas o de infraestructuras que faciliten la actividad y las inversiones, promoviendo las medidas y reformas necesarias para mejorar la posición de España como centro de negocios y actividad empresarial internacional.
Párrafo añadido
ll) Desarrollar las funciones de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y los organismos y entidades dependientes de ella, para los trabajos que se le encomienden en relación con la internacionalización de la empresa española, cooperación internacional y la atracción de inversiones.
Párrafo añadido
m) Cooperar y promover acciones con otras instituciones nacionales, extranjeras y multilaterales con intereses en el ámbito de la internacionalización y la atracción de inversiones, asegurando una adecuada coordinación con los ministerios competentes.
Párrafo añadido
n) Cualesquiera otras actuaciones que ICEX estime necesarias o convenientes para impulsar la internacionalización de la empresa española o que puedan serle encomendadas por el órgano de adscripción, la Secretaría de Estado de Comercio, o por el Gobierno para este fin.
Párrafo añadido
ñ) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Los fines y las funciones respectivamente recogidas en el artículo 3 y el apartado anterior de este artículo, se consideran de interés general.
Artículo 7
Eliminado1. Formarán el Consejo de Administración del ICEX el Presidente, el Consejero Delegado y trece vocales, que serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminado2. El Secretario de Estado de Comercio Exterior ejercerá como Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado como su Vicepresidente.
Eliminado3. Diez vocales serán nombrados en representación de la Administración General del Estado, deberán tener categoría mínima de subdirector general o asimilado y pertenecer a ministerios cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines del Instituto. De ellos, la mitad al menos deberán pertenecer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Eliminado4. Tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, uno en representación del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España y uno en representación de las Comunidades Autónomas. Este vocal será designado a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio exterior y rotará anualmente entre las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones.
Antes5. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración un Secretario no consejero, con voz pero sin voto, que lo será también del Consejo de Orientación Estratégica y que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo de Administración.
Ahora1. Formarán el Consejo de Administración de ICEX el Presidente, el Consejero Delegado y trece vocales, que serán nombrados por el Ministro de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
2. El Secretario de Estado de Comercio ejercerá como Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado como su Vicepresidente.
Párrafo añadido
3. Diez vocales serán nombrados en representación del sector público estatal a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, de los cuales cinco pertenecerán al Ministerio de Economía y Competitividad y cinco a otros Ministerios, Sociedades Públicas Estatales, Entidades Públicas Empresariales u otros organismos públicos cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines de la Entidad. Todos ellos deberán tener una categoría mínima de Subdirector General o asimilado en el caso de los Ministerios y de Director o asimilado en el resto del sector público. Otros tres vocales serán nombrados de la siguiente manera: uno en representación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, el segundo en representación de las Comunidades Autónomas, siendo este vocal designado a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio y rotará anualmente entre las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones y, por último, un tercer vocal, nombrado a propuesta del Consejo Superior de Cámaras.
Párrafo añadido
4. Asistirá a las sesiones del Consejo de Administración un Secretario no consejero que será nombrado y, en su caso, cesado por el Consejo de Administración, con voz pero sin voto, que lo será también del Consejo de Orientación Estratégica y que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad se designará un suplente temporal por acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 8
Antes6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrá fuerza ejecutiva. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración.
Ahora6. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración.
Artículo 9
Antesa) Aprobar el Plan estratégico del Instituto Español de Comercio Exterior, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe del Consejo de Orientación Estratégica.
Ahoraa) Aprobar el Plan estratégico de ICEX, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe del Consejo de Orientación Estratégica.
Eliminadoc) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital del ICEX y elevarlos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Eliminadod) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ICEX en cada ejercicio económico.
Eliminadoe) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines del ICEX, determinando su importe, forma y condiciones.
Eliminadof) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir al ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras, todo ello, con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Eliminadog) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga el consejero delegado del ICEX.
Eliminadoh) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administraciones Públicas.
Antes2. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Consejero Delegado, con excepción de las señaladas en los párrafos a) b) c) y d). Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Consejero Delegado el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos e), f) y g).
Ahorac) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, el anteproyecto de Presupuestos de Explotación y Capital de ICEX y elevarlos al Ministerio de Economía y Competitividad para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
Párrafo añadido
d) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, las cuentas anuales, el informe de gestión y la aplicación de la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX en cada ejercicio económico.
Párrafo añadido
e) Aprobar, a propuesta del Consejero Delegado, la participación en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, determinando su importe, forma y condiciones.
Párrafo añadido
f) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir a ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, así como aprobar toda clase de programas de apoyo y operaciones financieras, todo ello con los límites que se establezcan en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Párrafo añadido
g) Aprobar, en su caso, los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones, los contratos y los pactos o convenios que proponga el consejero delegado de ICEX.
Párrafo añadido
h) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
i) Cualquier otra que no esté atribuida al Presidente o Consejero Delegado.
Párrafo añadido
2. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Consejero Delegado, los Directores Generales, el Secretario general o los Directores de la Entidad, con excepción de las señaladas en las letras a), b), c) y d). Asimismo, establecerá los límites por debajo de los cuales corresponderá al Consejero Delegado o a los órganos a los que se hayan delegado la correspondiente competencia, el ejercicio de las funciones previstas en las letras e), f) y g).
Artículo 11
Eliminado1. Dependiendo del Consejero Delegado se encuentran los dos siguientes centros directivos, con atribución de sus correspondientes funciones:
Eliminadoa) Dirección General de Servicios a la Empresa.
EliminadoServicios dirigidos a empresas en materia de iniciación en la exportación, formación empresarial, información económica y comercial, asesoramiento y acceso a mercados exteriores tanto en el campo del comercio de bienes y servicios, como en las inversiones de empresas españolas en el exterior.
Eliminadob) Dirección General de Promoción Internacional.
EliminadoOrganización de ferias, misiones comerciales, jornadas técnicas y otros eventos de promoción comercial y de imagen de España en el exterior, tanto colectivos como de apoyo a empresas individuales, dirigidos tanto a la exportación de bienes y servicios como a la ejecución de proyectos, la cooperación tecnológica, industrial y comercial internacional y la participación de las empresas en licitaciones internacionales.
Eliminado2. Los titulares de estos centros directivos serán nombrados, y en su caso cesados, por orden del Ministro Industria, Turismo y Comercio, debiendo ser informado posteriormente el Consejo de Administración. Estarán afectados por el régimen de incompatibilidad establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Antes3. El ICEX contará asimismo con una Secretaría General, que coordinará las actividades administrativas de las distintas unidades y cuantas funciones le asigne el Consejero Delegado, actuando como interlocutor, en estas materias, de los directores de la red territorial y exterior de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior.
Ahora1. Dependiendo del Consejero Delegado se encuentran dos Centros Directivos:
Párrafo añadido
a) Dirección General de Internacionalización de la Empresa.
Párrafo añadido
Sus funciones serán la dirección de las actividades de la Entidad Pública Empresarial en relación con la internacionalización de la empresa española.
Párrafo añadido
b) Dirección General de Cooperación Institucional y Coordinación.
Párrafo añadido
Sus funciones serán la dirección y coordinación de las actividades de la Entidad Pública Empresarial en relación con la cooperación institucional y aquellas otras relacionadas con los fines de la entidad que le encomiende el Consejero Delegado.
Párrafo añadido
2. Los titulares de estos centros directivos serán nombrados, y en su caso cesados, por orden del Ministro de Economía y Competitividad, debiendo ser informado posteriormente el Consejo de Administración. Estarán afectados por el régimen de incompatibilidad establecido por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
3. ICEX contará asimismo con una Secretaría General, que coordinará las actividades administrativas de las distintas unidades y cuantas funciones le asigne el Consejero Delegado, actuando como interlocutor, en estas materias, de los directores de la red territorial y exterior de la Secretaría de Estado de Comercio.
Artículo 12
Eliminado1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión y debate sobre la estrategia del ICEX, que propondrá su orientación y líneas de actuación, procurando el máximo consenso con las prioridades del sector privado y de las restantes instituciones públicas y privadas implicadas en la internacionalización empresarial.
Eliminado2. Será presidido por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y estará integrado por el Secretario de Estado de Comercio Exterior, el Consejero Delegado, diez vocales procedentes del sector privado que cuenten con reconocida experiencia y prestigio en el campo económico y en los sectores exportadores, diez vocales en representación de las Comunidades Autónomas, diez vocales en representación de la Administración General del Estado y un secretario, con las especificaciones establecidas en el artículo 7.5.
Eliminado3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Secretario de Estado de Comercio Exterior y, en su defecto, por el Consejero Delegado del ICEX.
Eliminado4. Los vocales serán nombrados por el Presidente del Consejo de Orientación Estratégica por período de dos años, renovables por períodos iguales sucesivos.
Eliminado5. Los vocales procedentes del sector privado serán designados de la siguiente manera: tres en representación y propuestos por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa respectivamente, y siete como representantes de sectores prioritarios de la internacionalización empresarial.
Eliminado6. Los vocales en representación de las Comunidades Autónomas, serán designados a propuesta del órgano de cada comunidad autónoma con competencias en comercio exterior de la siguiente manera: uno por cada una de las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones y los otros cuatro en representación del resto, para lo cual se establecerá un procedimiento rotatorio que atenderá, por un lado, al criterio de mayor volumen de exportación y, por otro, a que las Comunidades Autónomas no hubieran estado representadas en el Consejo de Orientación Estratégica en períodos anteriores.
Eliminado7. Los vocales en representación de la Administración General del Estado deberán tener categoría mínima de director general o asimilado y pertenecer a aquellos ministerios cuyo ámbito de actuación presente una mayor vinculación con los fines del Instituto.
Antes8. El Secretario efectuará la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente y levantará acta de las sesiones. Además ejercerá cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario se designará un suplente por acuerdo del Consejo de Orientación Estratégica.
Ahora1. El Consejo de Orientación Estratégica es un órgano de reflexión y debate sobre la estrategia de ICEX, que propondrá sus líneas y planes de actuación, procurando el máximo consenso entre las prioridades del sector público y privado en la internacionalización empresarial.
Párrafo añadido
2. Será presidido por el Ministro de Economía y Competitividad y estará integrado por el Secretario de Estado de Comercio, el Consejero Delegado y veintitrés vocales que cuenten con reconocido experiencia y prestigio en el ámbito de la internacionalización. Asistirá a las reuniones un Secretario, con las especificaciones establecidas en el artículo 7.4.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, éste será suplido en el ejercicio de estas funciones por el Secretario de Estado de Comercio y, en su defecto, por el Consejero Delegado de ICEX.
Párrafo añadido
4. Los vocales serán designados de la siguiente manera: tres en representación y propuestos por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa y el Consejo Superior de Cámaras; nueve en representación de sectores prioritarios en la internacionalización empresarial; nueve en representación de empresas con acreditada experiencia en internacionalización y dos en representación de asociaciones, entidades o grupos vinculados con la promoción de la internacionalización y la imagen de España. Todos ellos, excepto los tres primeros, serán propuestos por la Secretaría de Estado de Comercio.
Párrafo añadido
5. Los vocales serán nombrados y, en su caso, cesados por el Presidente del Consejo de Orientación Estratégica. Los nueve vocales nombrados en representación de sectores prioritarios en la internacionalización deberán rotar anualmente.
Artículo 13
Antes1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, cuatro veces al año.
Ahora1. El Consejo de Orientación Estratégica se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando éste lo juzgue necesario y, al menos, dos veces al año. La asistencia a las reuniones del Consejo de Orientación Estratégica no será retribuida. El Presidente podrá invitar a asistir al Consejo a aquellos representantes del sector público o privado que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.
Artículo 14
Eliminadoa) Orientar y proponer los principios generales de dirección estratégica y prioridades de actuación del ICEX y trasladarlos al Consejo de Administración.
Eliminadob) Promover una estrecha colaboración y complementariedad entre las actuaciones del ICEX y las similares desarrolladas por las organizaciones representativas del sector privado y por las Comunidades Autónomas.
Eliminadoc) Informar el Plan Estratégico del ICEX propuesto por el Consejero Delegado, previamente a su aprobación por el Consejo de Administración.
Eliminadod) Aprobar la Memoria anual de actividades desarrolladas a lo largo del ejercicio y realizar el seguimiento de los objetivos del Plan estratégico y principales resultados de los programas de actuación.
Antese) Contribuir a que las actuaciones del ICEX se adecuen al cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Ahoraa) Informar y formular propuestas en relación con las líneas y los planes de actuación de ICEX, que, en su caso, serán aprobados por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
b) Promover una estrecha colaboración y complementariedad entre las actuaciones de ICEX y las similares desarrolladas por las organizaciones representativas del sector privado.
Párrafo añadido
c) Informar el Plan Estratégico de ICEX propuesto por el Consejero Delegado con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
d) Informar la Memoria anual de actividades desarrolladas a lo largo del ejercicio, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración.
Párrafo añadido
e) Asesorar a ICEX para contribuir a que sus actuaciones se adecuen al cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Personal directivo y Directores Adjuntos.
Antes1. El personal directivo del ICEX desarrollará funciones directivas profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado, el establecimiento de objetivos y el control de su cumplimiento y la dirección de equipos de trabajo. En el ICEX sólo tendrán esta consideración los Directores de División y los Subdirectores.
AhoraArtículo 17. Personal directivo.
Párrafo añadido
1. El personal directivo de ICEX desarrollará sus funciones directivas profesionales, consistentes en la planificación y coordinación de actividades propias de un ámbito concreto de actuación, la gestión del presupuesto asignado, el cumplimiento de objetivos asignados y la dirección de equipos de trabajo. Tendrán la consideración de personal directivo los Directivos encuadrados en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial, incluidos los Directivos que dependan de los Directores Generales de la Entidad. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo se realizará de acuerdo con el citado Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo y las Órdenes de Clasificación de entidades públicas empresariales, especialmente en relación con las previsiones derivadas de los procesos de integración empresarial sobre el número de directivos autorizados.
Eliminado3. Los Directores de División, entre los que se incluye el Secretario General, y los Subdirectores serán nombrados, y en su caso cesados, por el Presidente del ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, atendiendo a su experiencia y cualificación personal, debiendo ser informado el Consejo de Administración, quedando sometidos al régimen laboral especial de alta dirección.
Eliminado4. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en el ICEX quedarán en situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.
Eliminado5. Los Directores Adjuntos del ICEX desarrollarán funciones de seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de un área promocional o de información. Serán nombrados por el Consejero Delegado, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo.
Eliminado6. La designación del personal directivo y de los directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna del ICEX, que, en todo caso, garantizarán, los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia.
Antes7. La determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como de los directores adjuntos del ICEX se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulte de aplicación.
Ahora3. Los Directivos serán nombrados y, en su caso, cesados por el Presidente de ICEX, a propuesta del Consejero Delegado, atendiendo a su experiencia y cualificación profesional, debiendo ser informado el Consejo de Administración y quedando sometidos al régimen laboral especial de alta dirección, rigiéndose por la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012 y por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de personal de alta dirección en lo que no se oponga a este último real decreto, así como por la voluntad de las partes.
Párrafo añadido
4. Los funcionarios de la Administración General del Estado que cubran destino como personal directivo en ICEX quedarán en situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.
Párrafo añadido
5. La designación del personal directivo se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna del ICEX, que, en todo caso, garantizarán, los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia.
Artículo 17 bis
Artículo nuevo
Artículo 17 bis. Subdirectores y Directores Adjuntos. 1. Los Subdirectores y Directores Adjuntos, que no tendrán la consideración de personal directivo, desarrollarán funciones de coordinación, seguimiento, control y evaluación de la gestión operativa de una división o área de internacionalización, atracción de inversiones o cooperación. Serán nombrados por el Consejero Delegado, quedando sometidos a una relación laboral de carácter común, pudiendo suscribirse a tal efecto pactos individuales que serán recogidos en sus respectivos contratos de trabajo. 2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas de los Subdirectores y Directores Adjuntos de ICEX se ajustará a lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás disposiciones en materia de gastos de personal que les resulten de aplicación. 3. La designación de los Subdirectores y Directores adjuntos se realizará mediante los procedimientos regulados por la normativa interna de ICEX que, en todo caso, garantizarán los principios de mérito y competencia profesional, así como la publicidad y la concurrencia.