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12 ago 2013

Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones

Qué ha cambiado (1 artículo)

Sexto
EliminadoLos datos personales contenidos en el Índice Nacional de Defunciones podrán ser cedidos para los fines y usos previstos en el apartado segundo únicamente a entidades, organismos o instituciones pertenecientes a alguno de los tres grupos siguientes:
EliminadoA) Centros o establecimientos sanitarios de titularidad pública, destinados al diagnóstico y/o tratamiento médico y/o quirúrgico de enfermos ingresados o atendidos de forma ambulatoria.
EliminadoB) Administraciones públicas sanitarias.
EliminadoC) Centros de investigación de carácter público.
AntesPara ello deberán formular la correspondiente solicitud motivada, que deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes, a contar desde su recepción, advirtiendo expresamente a los cesionarios de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden.
AhoraLos datos personales contenidos en el Índice Nacional de Defunciones podrán ser cedidos para los fines y usos previstos en el apartado segundo únicamente a entidades, organismos o instituciones pertenecientes a alguno de los grupos siguientes:
Párrafo añadido
a) Centros o establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada, destinados al diagnóstico y/o tratamiento médico y/o quirúrgico de enfermos ingresados o atendidos de forma ambulatoria.
Párrafo añadido
b) Administraciones públicas sanitarias.
Párrafo añadido
c) Centros de investigación de carácter público.
Párrafo añadido
Para ello deberán formular la correspondiente solicitud motivada, que deberá ser resuelta en un plazo máximo de un mes a contar desde su recepción, advirtiendo expresamente a los cesionarios de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden.
Párrafo añadido
Los centros o establecimientos sanitarios que sean de titularidad privada deberán, además, estar autorizados por la comunidad autónoma correspondiente para los fines señalados, y constar en el Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.