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2 ago 2013

Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
Eliminado2. El Director de Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
Eliminado3. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:
Eliminado3.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Eliminado3.2 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
Eliminado4. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de Presidencia del Gobierno.
Eliminado5. Bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirá la Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos.
Antes6. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Ahora2. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:
Párrafo añadido
2.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
Párrafo añadido
2.2 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
Párrafo añadido
3. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Será el Director del Departamento de Seguridad Nacional.
Párrafo añadido
4. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Artículo 3
Eliminado1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:
Eliminadoa) Asuntos Jurídico-Institucionales, cuyo titular tendrá el rango de director general.
Eliminadob) Política Internacional y Seguridad, cuyo titular tendrá el rango de director general. Como órgano de apoyo al Departamento de Política Internacional y Seguridad existirá un Director de Asuntos Europeos y G20, con rango de subdirector general.
Eliminadoc) Análisis y Estudios cuyo titular tendrá rango de subdirector general.
Eliminadod) Políticas sociales cuyo titular tendrá rango de subdirector general.
Eliminadoe) Educación y cultura, cuyo titular tendrá rango de Subdirector general.
Antes2. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.1.
Ahora1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirá el Departamento de Análisis y Estudios cuyo titular tendrá rango de subdirector general.
Párrafo añadido
2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y aquéllas que pueda encomendar el Director del Gabinete, dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete existirán los siguientes Departamentos:
Párrafo añadido
a) Asuntos Internacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.
Párrafo añadido
b) Asuntos Nacionales, cuyo titular tendrá rango de director general.
Párrafo añadido
c) Asuntos Europeos y G20, cuyo titular tendrá rango de subdirector general.
Párrafo añadido
3. Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
Párrafo añadido
a) Departamento de Educación, Ciencia y Cultura, al que corresponde funciones de propuesta, asistencia y coordinación en los ámbitos de la educación, la ciencia y la cultura.
Párrafo añadido
b) Departamento de Políticas Sociales, al que corresponde la formulación de propuestas, asistencia y coordinación en asuntos relacionados con las Políticas Sociales del Gobierno.
Párrafo añadido
c) Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y análisis de las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.
Párrafo añadido
4. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.1.
Artículo 4
Eliminado1. El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional del Director Adjunto del Gabinete, es el órgano permanente de asesoramiento y apoyo técnico en materia de Seguridad Nacional a la Presidencia del Gobierno.
Eliminado2. Con nivel orgánico de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.
Eliminado3. Corresponderán al Departamento de Seguridad Nacional las siguientes funciones:
Eliminadoa. Contribuir a la elaboración, implantación y revisión de las estrategias, así como la coordinación y el seguimiento de las directivas y la integración de los planes que en materia de seguridad nacional se desarrollen.
Eliminadob. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas, estudios e informes sobre Seguridad Nacional y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
Eliminadoc. Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional Gestión de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar los ejercicios de conducción de crisis.
Eliminadod. Prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis, asumiendo las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis y de aquellos otros que determine el Presidente del Gobierno.
Eliminadoe. Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.
Eliminadof. Realizar el seguimiento de los riesgos, amenazas o situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las decisiones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
Antesg. Analizar los posibles escenarios de crisis, estudiar su posible evolución, diseñar y custodiar, en coordinación con los órganos competentes los planes de contingencia que respondan a cada una de la situaciones, manteniéndolos actualizados, elaborando con los respectivos Ministerios los catálogos de medidas de respuesta.
Ahora1. El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional de su Director, es el órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
2. Con rango de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.
Párrafo añadido
3. El Departamento de Seguridad Nacional asume las funciones de Secretaría Técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, constituyéndose en sede habitual de las reuniones de dicho Consejo.
Párrafo añadido
4. En cumplimiento del apartado 1, el Departamento de Seguridad Nacional desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Como órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno:
Párrafo añadido
Elaborar estudios e informes sobre Seguridad Nacional, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos;
Párrafo añadido
Realizar la alerta temprana y el seguimiento de los riesgos, amenazas y situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes;
Párrafo añadido
Asistir al Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno en su condición de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional así como representar al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el ámbito de la Seguridad Nacional;
Párrafo añadido
Analizar la evolución de los riesgos y amenazas y de sus potenciadores;
Párrafo añadido
Contribuir a la elaboración de propuestas normativas sobre Seguridad Nacional.
Párrafo añadido
b) En el ámbito de la gestión de situaciones de crisis:
Párrafo añadido
Proporcionar el apoyo y la coordinación adecuada en la gestión de situaciones de crisis;
Párrafo añadido
Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación;
Párrafo añadido
Dirigir y coordinar la realización de los ejercicios de gestión de crisis planificados por el Departamento, así como aquéllos cuya dirección le sea requerida;
Párrafo añadido
Contribuir a la elaboración, el mantenimiento y la actualización de los planes de contingencia y analizar los escenarios de crisis en coordinación con los órganos competentes.
Párrafo añadido
5. Para el desempeño de estas funciones, el Departamento actuará en coordinación y cooperación con el conjunto de las Administraciones Públicas y con la sociedad civil.
Párrafo añadido
6. El Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis está protegido con el nivel de clasificación de secreto, de conformidad con su regulación específica.