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1 ago 2013

Ley 2/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes2. La previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura será requisito indispensable para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos de la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales y de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Ahora2**(Anulado)**