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27 jul 2013

Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria única
Eliminado1. Se establece un periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilididad de los biocarburantes y bioilíquidos.
EliminadoPor resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía se determinará la fecha en la que finalizará el periodo de carencia. Dicha resolución se publicará en "Boletín Oficial del Estado", como mínimo, ocho meses antes de su entrada en vigor.
AntesDurante el periodo de carencia, los criterios de sostenibilidad del artículo 4 del presente real decreto tendrán carácter indicativo. Los sujetos obligados definidos en el artículo 10 deberán remitir toda la información exigida en las circulares a que hace referencia el apartado 2 de la presente disposición transitoria y dicha información debe ser veraz, si bien el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad no será exigible para el cumplimiento de las obligaciones u objetivos de venta o consumo de biocarburantes.
Ahora1. Se establece un periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
Párrafo añadido
Por resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía se determinará la fecha en la que finalizará el periodo de carencia. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", como mínimo, ocho meses antes de su entrada en vigor.
Párrafo añadido
Durante el periodo de carencia, los criterios de sostenibilidad del artículo 4 del presente real decreto tendrán carácter indicativo. Los sujetos obligados definidos en el artículo 10 deberán remitir toda la información exigida en las circulares a que hace referencia el apartado 2 de la presente disposición transitoria y dicha información debe ser veraz, si bien el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad no serán exigibles para el cumplimiento de las obligaciones u objetivos de venta o consumo de biocarburantes.
AntesLas inspecciones a que hace referencia el apartado 1 del artículo 12 de presente real decreto, tendrán como único objetivo durante el periodo de carencia, la verificación de que todos los agentes están aplicando de forma correcta el sistema de balance de masa previsto en el artículo 7 del presente real decreto y en las circulares dictadas al respecto por la Comisión Nacional de Energía y comprobar la veracidad de la información aplicada. Hasta el final del periodo de carencia, como resultado de las inspecciones realizadas no procederá la incoación de expediente sancionador alguno, salvo por falta de remisión de la información requerida, falsedad en los datos reportados o incorrecta aplicación del balance de masa.
AhoraLas inspecciones a que hace referencia el apartado 1 del artículo 12 del presente real decreto, tendrán como único objetivo durante el periodo de carencia, la verificación de que todos los agentes están aplicando de forma correcta el sistema de balance de masa previsto en el artículo 7 del presente real decreto y en las circulares dictadas al respecto por la Comisión Nacional de Energía y comprobar la veracidad de la información aplicada. Hasta el final del periodo de carencia, como resultado de las inspecciones realizadas no procederá la incoación de expediente sancionador alguno, salvo por falta de remisión de la información requerida, falsedad en los datos reportados o incorrecta aplicación del balance de masa.