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12 jul 2013
Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Antes3. Las autorizaciones CB-27 tienen carácter indefinido y conservarán su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia. No obstante, su titular deberá comunicar fehacientemente a la AER, cada cinco años, su intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico. El plazo para efectuar la primera comunicación será del 1 de septiembre al 30 de noviembre del año en que cumpla su quinto de vigencia y, posteriormente, cada cinco años en el mismo plazo.
Ahora3. Las autorizaciones CB-27 tienen carácter indefinido y conservarán su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia.