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6 jul 2013
Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 12▾
Eliminado1. Los organismos pagadores que, de acuerdo con sus respectivas competencias, realicen actuaciones de gestión y control de las ayudas financiadas por cuenta de la sección Garantía del FEOGA asumirán las responsabilidades que se deriven de dichas actuaciones, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a la aplicación de la disciplina presupuestaria.
Eliminado2. El FEGA, conforme al artículo 44 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y al artículo 3 de su estatuto, previa audiencia de los organismos pagadores afectados, resolverá acerca de la determinación de las referidas responsabilidades financieras.
Eliminado3. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores y sin perjuicio de los mecanismos que se arbitren para hacer efectivo el pago:
Eliminadoa) Los organismos pagadores asumirán el pago de las correcciones financieras, en los siguientes casos y materias:
Eliminado1.º Por causas derivadas de la gestión, resolución, pago, control y régimen sancionador de ayudas en las que tenga atribuidas competencias.
Eliminado2.º Por las actuaciones derivadas de la gestión por la comunidad autónoma de las ayudas cuyas competencias de resolución y pago correspondan a la Administración General del Estado y la corrección no resulte de las actuaciones de dicha Administración.
Eliminado3.º Por causas derivadas del incumplimiento de la obligación de informar en plazo y forma prevista en el artículo 5.
Eliminadob) Será atribuible a la Administración General del Estado la responsabilidad de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea en los siguientes casos y materias:
Eliminado1.º El incumplimiento por el FEGA de las obligaciones establecidas en el artículo 3.1.
Eliminado2.º El incumplimiento de la obligación de establecer las medidas de coordinación de los controles de las ayudas, en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión y Control, así como la demora en comunicar a los organismos pagadores las informaciones o instrucciones comunitarias cuando de lugar a pagos indebidos o fuera de plazo.
Eliminado3.º El incumplimiento de los plazos previstos en los convenios de prefinanciación para remisión de los fondos a los organismos pagadores cuando se originen por este motivo pagos fuera de plazo.
Eliminado4.º El incumplimiento injustificado de las obligaciones de cofinanciación cuando éstos originen pagos fuera de plazo.
Eliminado5.º El incumplimiento o demora de la obligación de dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico necesarios para la realización por la comunidad autónoma de las actuaciones de gestión de operaciones de intervención y regulación de los mercados que le hayan sido encomendadas.
Antes6.º El incumplimiento de la obligación de remitir a la Unión Europea la información reglamentariamente establecida cuando dicho incumplimiento no sea imputable a una comunidad autónoma.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 13▾
Eliminado1. Cuando la Comisión Europea, como consecuencia de una corrección financiera o del rechazo de la financiación comunitaria de ayudas pagadas, minore los fondos remitidos al Estado miembro con cargo a la sección Garantía del FEOGA, el FEGA, sin perjuicio de los eventuales recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, efectuará propuesta motivada de imputación de la corrección o rechazo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior.
Eliminado2. El organismo afectado dispondrá de un mes desde la notificación para formular alegaciones, aportando la documentación que considere oportuna. En casos justificados, el FEGA podrá prorrogar dicho plazo.
Eliminado3. Transcurrido dicho plazo y una vez estudiadas las alegaciones presentadas, el FEGA, en el plazo de tres meses, convocará una reunión bilateral con el objeto de alcanzar un acuerdo. La reunión bilateral no se celebrará si el organismo afectado no hubiera presentado alegaciones a la propuesta original o dichas alegaciones hubieran sido asumidas. Tras la citada reunión podrá establecerse, de común acuerdo, un plazo máximo de un mes para la comunicación, en su caso, de cualquier información suplementaria que sea necesaria para fundamentar la postura de las partes.
Eliminado4. Finalizado este último plazo, o si el organismo afectado no acepta la convocatoria para la reunión bilateral o no acude a ella, el FEGA elaborará su propuesta definitiva.
EliminadoLa propuesta se elevará a consulta de la Comisión Sectorial de Coordinación de Organismos Pagadores, creada al efecto en Conferencia Sectorial, cuya decisión deberá dictarse en el plazo de dos meses y no tendrá carácter vinculante.
Antes5. El FEGA, a la vista del expediente, adoptará, en el plazo de dos meses, la resolución definitiva que corresponda, que será impugnable en vía contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ahora**(Derogado)**.
Artículo 14▾
Eliminado1. De la resolución a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado al Ministerio de Economía para que se efectúen las liquidaciones, deducciones o compensaciones financieras pertinentes que deban aplicarse a los organismos afectados.
Eliminado2. El Ministerio de Economía remitirá al FEGA la información relativa a las cantidades recuperadas para regularizar los correspondientes anticipos con el Tesoro Público.
Antes3. Las cantidades no reconocidas correspondientes a aquellas comunidades autónomas que no se encuentren acogidas al sistema de prefinanciación nacional podrán deducirse automáticamente de las transferencias a realizar correspondientes a los reembolsos comunitarios.
Ahora**(Derogado)**.
Disposición adicional segunda▾
AntesLa liquidación, deducciones y compensaciones financieras que deban realizarse como consecuencia de la resolución a que se refiere el artículo 13 de este real decreto se llevarán a cabo por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, mediante la deducción de sus importes en los futuros libramientos que se realicen por cuenta del FEOGA-Garantía y con los procedimientos que se establezcan mediante orden del Ministro de Economía, previo informe de los departamentos competentes.
Ahora**(Derogado)**.