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6 jul 2013

Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 16
Eliminadoa) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el INEM considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.
AntesEl cálculo de la subvención se efectuará por hora/ alumno de formación y por módulos y fases:
Ahoraa) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de Empleo Estatal considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.
Párrafo añadido
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases:
AntesPara el año 2002 se establecen los siguientes importes:
AhoraPara el año 2013 se establecen los siguientes importes:
EliminadoMódulo A: 2,50 euros/hora/alumno.
AntesMódulo B: 1,40 euros/hora/alumno.
AhoraMódulo A: 3,47 euros/hora/alumno.
Párrafo añadido
Módulo B: 1,93 euros/hora/alumno.
EliminadoMódulo A: 2,50 euros/hora/alumno.
AntesMódulo B: 0,70 euros/hora/alumno.
AhoraMódulo A: 3,47 euros/hora/alumno.
Párrafo añadido
Módulo B: 0,97 euros/hora/alumno.
AntesLos incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.
AhoraLos incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 1,5 por ciento, mientras no se dicte disposición en contra.
Artículo 20
Eliminado1. La aportación económica del INEM para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
Eliminadoa) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo previstos en el artículo 12 de la presente disposición. La cuantía de la subvención para el personal técnico se estima para el año 2002 en 27.646,00 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. Esta subvención se incrementará en un 20 por 100 para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
AntesEl importe de la subvención para costes salariales del personal de apoyo será, para el año 2002, de 15.025,00 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
Ahora1. La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
Párrafo añadido
Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con director, técnicos y personal de apoyo previstos en el artículo 12 de la presente disposición. La cuantía de la subvención para el personal técnico se estima para el año 2013 en 38.268,54 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. Esta subvención se incrementará en un 20 por ciento para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.
Párrafo añadido
El importe de la subvención para costes salariales del personal de apoyo será, para el año 2013, de 20.798,12 euros por jornada completa y por año por cada componente, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
Eliminadob) Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2002 se establecen en 2.765,00 euros por componente y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
AntesLas subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementarán un 3 por 100 para años sucesivos, salvo disposición en contrario.
Ahorab) Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2013 se establecen en 3.827,42 euros por componente y año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.
Párrafo añadido
Las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementarán un 1,5 por ciento para años sucesivos, salvo disposición en contrario.