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6 jul 2013

Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 12
Eliminado1La aportación económica del INEM para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
Eliminadoa) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todo el proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el INEM considere justificados.
AntesEl cálculo de la subvención se efectuará por hora/ alumno trabajador de formación y por módulos y fases:
Ahora1. La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
Párrafo añadido
a) Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes de personal directivo, docente y de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de Empleo Estatal considere justificados.
Párrafo añadido
El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno trabajador de formación y por módulos y fases:
EliminadoDado que los alumnos trabajadores reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.
EliminadoPara el año 2002 se establecen los siguientes importes:
EliminadoMódulo A: 2,50 euros/hora/alumno trabajador.
AntesMódulo B: 0,70 euros/hora/alumno trabajador.
AhoraDado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.
Párrafo añadido
Para el año 2013 se establecen los siguientes importes:
Párrafo añadido
Módulo A: 3,47 euros/hora/alumno trabajador.
Párrafo añadido
Módulo B: 0,97 euros/hora/alumno trabajador.
AntesLos incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 3 por 100, mientras no se dicte disposición en contra.
AhoraLos incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 1,5 por ciento, mientras no se dicte disposición en contra.
AntesEn los contratos para la formación el INEM subvencionará 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, fondo de garantía salarial y formación profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.
AhoraEn los contratos para la formación y el aprendizaje el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará un importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.