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3 jul 2013
Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León
Ley · Ya no está en vigor · Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 20▾
Eliminadoc) En las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando supongan al menos el 25% de la superficie total de venta al público del establecimiento o cuando, sin superar el citado porcentaje, impliquen una obra nueva que suponga un aumento de la superficie construida del establecimiento.
EliminadoLas ampliaciones no contempladas en el párrafo anterior deberán ser comunicadas por el titular del gran establecimiento comercial a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo de los tres meses siguientes a la concesión de la licencia de obras. A este respecto, no podrán realizarse en el plazo de 2 años ampliaciones sucesivas inferiores al 25% que impliquen la superación del citado porcentaje, lo que deberá tenerse en cuenta al concederse las correspondientes licencias municipales. A los efectos del cómputo del plazo de los dos años, se considerará que la ampliación se realiza en el momento de expedición de la correspondiente licencia de obras.
AntesSe considerará en todo caso como ampliación de la superficie de venta al público sujeta a licencia comercial, aquellos supuestos en que los establecimientos comerciales definidos en el artículo 17.2 dejen de comercializar los productos que hayan justificado la ponderación de su superficie de venta y, en consecuencia, pasen a considerarse grandes establecimientos comerciales.
Ahorac) En las ampliaciones de los grandes establecimientos comerciales, individuales o colectivos, cuando supongan al menos el 25 % de la superficie total de venta al público del establecimiento y, en todo caso, cuando la ampliación supere los 2.500 m².
Antes6. La transmisión de un gran establecimiento comercial, individual o colectivo, requerirá la comunicación de la misma por parte de su nuevo titular a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo de tres meses desde su perfeccionamiento.
Ahora6. La transmisión de un gran establecimiento comercial, individual o colectivo, requerirá la comunicación de la misma por parte de su nuevo titular a la Consejería competente en materia de comercio en el plazo de un mes desde su perfeccionamiento.
Artículo 22▾
Antes2. Practicada la comunicación, se dará audiencia por un plazo de 15 días a los Ayuntamientos limítrofes a aquel en cuyo término municipal se ubique el proyecto objeto de la solicitud y, paralelamente, se abrirá un trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial de Castilla y León", en el que se indicará claramente el objeto de la misma, la duración, así como el lugar y horarios dispuestos para la consulta.
Ahora2. Al día siguiente de haber sido practicada la comunicación, se dará audiencia por un plazo de 15 días a los Ayuntamientos limítrofes a aquel en cuyo término municipal se ubique el proyecto objeto de la solicitud y, paralelamente, se abrirá un trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en el que se indicará claramente el objeto de la misma, la duración, así como el lugar y horarios dispuestos para la consulta.
Eliminado– La solicitud de licencia comercial.
Eliminado– La descripción del proyecto del establecimiento de acuerdo con el apartado 2 c) del artículo 21.
Antes– El certificado sobre la existencia de planeamiento habilitante o el instrumento de planeamiento urbanístico.
Ahoraa) La solicitud de licencia comercial.
Párrafo añadido
b) La descripción del proyecto del establecimiento de acuerdo con el apartado 2 c) del artículo 21.
Párrafo añadido
c) El certificado sobre la existencia de planeamiento habilitante o el instrumento de planeamiento urbanístico.
Antes4. Paralelamente y a la vista de la documentación obrante en el expediente, se solicitarán informes a las Consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, carreteras y urbanismo al objeto de que emitan en el plazo de dos meses los correspondientes informes en atención a las materias que tengan atribuidas y de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 24.
Ahora4. Paralelamente y a la vista de la documentación obrante en el expediente, se solicitarán informes a las consejerías competentes en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, carreteras y urbanismo, al objeto de que emitan en el plazo de un mes los correspondientes informes en atención a las materias que tengan atribuidas y de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 24.
Antes7. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de licencia comercial será de 6 meses, contados desde el día en que haya tenido entrada toda la documentación que se señala en el artículo 21 en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de licencia comercial. No obstante, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo, dadas las razones imperiosas de interés general previstas en el artículo 14, cuando alguno de los informes preceptivos contemplados en los apartados 3 y 4 del presente artículo no se hubiese solicitado o, solicitado, fuese desfavorable.
Ahora7. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de licencia comercial será de 4 meses, contados desde el día en que haya tenido entrada toda la documentación que se señala en el artículo 21 en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de licencia comercial. No obstante, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo, dadas las razones imperiosas de interés general previstas en el artículo 14, cuando alguno de los informes preceptivos contemplados en los apartados 3 y 4 del presente artículo no se hubiese solicitado o, solicitado, fuese desfavorable.
Artículo 23▾
Eliminado2. La licencia comercial tendrá carácter indefinido. No obstante, caducará en los plazos y supuestos siguientes:
Antesa) Cuando transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la licencia comercial, su titular no hubiese obtenido las oportunas licencias municipales ambiental y de obras.
Ahora2. La licencia comercial tendrá carácter indefinido. No obstante, las licencias comerciales caducarán en todo caso en los plazos y supuestos siguientes, que no podrán ser objeto de prórroga:
Párrafo añadido
a) Cuando transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la notificación de la concesión de la licencia comercial, su titular no hubiese obtenido las oportunas licencias municipales ambiental y de obras, en caso de que fuesen necesarias.