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3 jul 2013

Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 2
Antes2. Asimismo, el Consejo Consultivo podrá elaborar, a solicitud de la Junta de Castilla y León, los estudios, informes, propuestas o dictámenes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía.
Ahora2. El Consejo Consultivo podrá elaborar, a solicitud de la Junta de Castilla y León, los estudios, informes, propuestas o dictámenes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía. Igualmente la Junta de Castilla y León le podrá encomendar la elaboración de propuestas legislativas para lo que atenderá a los objetivos, criterios y límites señalados por ésta. Así mismo, el Consejo podrá realizar los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 4
Antesa) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía elaborados por la Junta de Castilla y León.
Ahoraa) Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía elaborados por la Junta de Castilla y León y las proposiciones de reforma estatutaria que afecten a la protección y desarrollo de los derechos y deberes de los castellanos y leoneses con carácter previo a su toma en consideración.
Eliminadoc) Anteproyectos de Ley.
Eliminadod) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de la Leyes, así como sus modificaciones.
Eliminadoe) Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia interpuestos por la Junta de Castilla y León ante el Tribunal Constitucional.
Eliminadof) Convenios y Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
Eliminadog) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Castilla y León, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto a los mismos.
Eliminadoh) Expedientes tramitados por la Junta de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias:
Eliminado1.º Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía igual o superior a 1.000 euros.
Eliminado2.º Revisión de oficio de los actos administrativos.
Antes3.º Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos, y modificaciones de los mismos, en los supuestos establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ahorac) Anteproyectos de ley.
Párrafo añadido
d) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.
Párrafo añadido
e) Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia con carácter previo a su interposición por la Junta de Castilla y León, sin que sea preciso esperar a la emisión del informe para acudir ante el Tribunal Constitucional.
Párrafo añadido
f) Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas que requieran autorización de las Cortes Generales de acuerdo con lo previsto en la Constitución.
Párrafo añadido
g) Acuerdos de colaboración dirigidos a llevar a cabo acciones de proyección exterior de la Comunidad, previstos en el artículo 67 del Estatuto de Autonomía, cuya firma corresponda al Presidente de la Junta de Castilla y León.
Párrafo añadido
h) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Castilla y León cuya cuantía exceda de 500.000 €, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten respecto a los mismos.
Párrafo añadido
i) Expedientes tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por las Administraciones Locales que versen sobre las siguientes materias:
Párrafo añadido
1.º Reclamaciones de responsabilidad patrimonial cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 6.000 € en el ámbito de la Administración autonómica y 3.000 € en el ámbito de otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
2.º Revisión de oficio de los actos administrativos y recursos extraordinarios de revisión.
Párrafo añadido
3.º Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos, y modificaciones de los mismos, en los supuestos establecidos por la legislación reguladora de los contratos del sector público.
Eliminado5.º**(Derogado)**
Eliminado6.º Creación o supresión de municipios, así como la alteración de los términos municipales y en los demás supuestos previstos en la legislación sobre régimen local.
Eliminadoi) Recursos administrativos en que así lo establezca la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y, en general, en todos los casos en que por precepto expreso de una Ley se establezca la obligación de consulta.
Antes2. Las consultas preceptivas a que se refiere el apartado anterior serán recabadas por el Presidente de la Junta de Castilla y León o el Consejero competente por razón de la materia.
Ahora5.º Creación o supresión de municipios, así como la alteración de los términos municipales y en los demás supuestos previstos en la legislación sobre régimen local.
Párrafo añadido
6.º Modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.
Párrafo añadido
j) En todos los demás casos en que por precepto expreso de una ley se establezca la obligación de consulta.
Párrafo añadido
2. Las consultas preceptivas a que se refiere el apartado anterior serán recabadas por el Presidente de la Junta de Castilla y León, el Consejero competente por razón de la materia o por el órgano correspondiente de las Entidades Locales.
Artículo 5
Eliminado1. El Presidente de la Junta de Castilla y León y el Presidente de las Cortes de Castilla y León podrán recabar el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos no incluidos en el artículo anterior que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.
Antes2. No podrá ser objeto de consulta ningún asunto que estuviera en tramitación en las Cortes de Castilla y León, salvo por acuerdo unánime de la Mesa de las Cortes oída la Junta de Portavoces.
Ahora1. El Presidente de la Junta de Castilla y León y la Presidencia de las Cortes de Castilla y León podrán recabar el dictamen del Consejo Consultivo en aquellos asuntos o expedientes no incluidos en el artículo anterior que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.
Párrafo añadido
Especialmente podrá ser consultado, cuando las Cortes de Castilla y León lo consideren oportuno, sobre las proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía.
Párrafo añadido
2. Salvo los supuestos expresamente previstos en esta ley, no podrá ser objeto de consulta ningún asunto que estuviera en tramitación en las Cortes de Castilla y León, salvo por acuerdo unánime de la Mesa de las Cortes oída la Junta de Portavoces.
Párrafo añadido
3. Podrán igualmente solicitar dictámenes los Rectores de las Universidades Públicas de Castilla y León en asuntos con especial trascendencia para las mismas apreciada por el propio Consejo.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. Consultas de las Corporaciones Locales.
AntesLas Corporaciones Locales de Castilla y León solicitarán el dictamen del Consejo Consultivo, a través de la Consejería competente en materia de administración territorial, cuando preceptivamente así venga establecido en las Leyes. Igualmente podrán solicitar dictamen facultativo, en la misma forma, cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación Local en aquellos asuntos que por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo, lo requieran.
AhoraArtículo 6. Consultas facultativas de las Corporaciones Locales.
Párrafo añadido
Las Corporaciones Locales de Castilla y León podrán formular directamente consulta facultativa al Consejo Consultivo, cuando así lo acuerde el pleno de las Corporaciones Locales en aquellos asuntos o expedientes que por su especial trascendencia o repercusión, apreciada por el Consejo, lo requieran.
Artículo 7
Antes5. Los Consejeros electivos serán nombrados por un periodo de seis años desde la fecha de su designación. Finalizado su mandato, y sin perjuicio de su posible reelección, los Consejeros electivos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca la designación del Consejero que les sustituya.
Ahora5. Los Consejeros electivos serán nombrados por un periodo de cuatro años desde la fecha de su designación. Finalizado su mandato, y sin perjuicio de su posible reelección, los Consejeros electivos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca la designación del Consejero que les sustituya.
Artículo 8
AntesEl Consejo Consultivo elegirá a su Presidente entre sus miembros electivos. En caso de vacante o ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones el Consejero electivo más antiguo, y si concurriesen varios de la misma antigüedad, el de mayor edad entre los de dicha condición.
Ahora1. El Presidente del Consejo Consultivo será nombrado por las Cortes de Castilla y León por mayoría absoluta, a propuesta del Pleno del Consejo de entre sus miembros electivos. En caso de vacante o ausencia del Presidente, ejercerá sus funciones el Consejero electivo más antiguo, y si concurriesen varios de la misma antigüedad, el de mayor edad entre los de dicha condición.
Párrafo añadido
2. El mandato del Presidente tendrá la misma duración que el de los Consejeros. El Presidente solo podrá ser reelegido para un segundo mandato.
Párrafo añadido
3. El Presidente perderá su condición por la finalización de su mandato, por renuncia a su cargo de Presidente formulada ante el Presidente de las Cortes de Castilla y León o por la pérdida de la condición de miembro del Consejo. En los dos primeros casos continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento y toma de posesión del nuevo Presidente.
Párrafo añadido
La sustitución en el cargo de Presidente, cuando no se produzca como consecuencia de la renovación de los miembros del Consejo, será por el tiempo que reste hasta su renovación. Este periodo de tiempo no se tendrá en cuenta a los efectos del límite previsto en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 9
Antesd) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en la presente Ley y en el Reglamento orgánico del Consejo.
Ahorad) Organizar y dirigir los servicios generales del Consejo.
Párrafo añadido
e) Presentar la memoria anual ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.
Párrafo añadido
f) Aquellas otras funciones que se le atribuyan en la presente ley y en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Artículo 10
Antes1. El Presidente y los Consejeros se nombrarán por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León y tomarán posesión de sus cargos en un acto con prestación de juramento o promesa.
Ahora1. El Presidente de las Cortes acreditará con su firma los nombramientos del Presidente y de los Consejeros, que se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León. Tomarán posesión de sus cargos en un acto con prestación de juramento o promesa.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Incompatibilidades.
Eliminado1. La condición de miembro del Consejo Consultivo de Castilla y León es incompatible con los siguientes cargos o funciones:
Eliminadoa) Procurador de las Cortes de Castilla y León.
Eliminadob) Diputado del Congreso de los Diputados.
Eliminadoc) Senador.
Eliminadod) Parlamentario Europeo.
Eliminadoe) Concejal.
Eliminadof) Consejero del Tribunal de Cuentas o de los órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas.
Eliminadog) Defensor del Pueblo.
Eliminadoh) Procurador del Común.
Eliminadoi) Cualquier cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Universidades, de las Entidades Locales, y de sus organismos autónomos, entes o empresas públicas o participadas, o de cualquier otra institución pública.
Eliminadoj) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
Eliminadok) El ejercicio de cualquier otra actividad profesional pública o privada excepto la administración de su propio patrimonio, salvo la investigación o la docencia previa autorización del Pleno del Consejo. No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora, y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
Eliminado2. Tampoco podrán realizar las siguientes actividades privadas:
Eliminadoa) El ejercicio, directamente o a través de terceras personas, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros y contratos de obras para las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público.
Eliminadob) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos, de prestación continuada o esporádica de servicios a favor de las Administraciones Públicas.
Eliminado3. Los Consejeros electivos que incurran en incompatibilidad apreciada por las Cortes de Castilla y León serán cesados. En el caso de los Consejeros natos, apreciada la incompatibilidad por el Pleno del Consejo Consultivo, ésta llevará aparejada la suspensión de su condición de miembro del mismo hasta que dicha incompatibilidad desaparezca.
Antes4. Los miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a las remuneraciones que fijen los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León. No podrán percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o de organismos, instituciones, corporaciones o cualquier otro ente público. En el caso de desempeño de una actividad compatible remunerada, los miembros del Consejo sólo tendrán derecho a percibir las dietas, gastos y compensaciones que determine su Reglamento orgánico.
AhoraArtículo 11. Incompatibilidades y régimen retributivo.
Párrafo añadido
1. La condición de miembro del Consejo Consultivo de Castilla y León es incompatible, en todo caso, con:
Párrafo añadido
a) Cualquier cargo político o mandato representativo en el Estado, Comunidades Autónomas, Entes Locales, Unión Europea u Organismos Internacionales o puesto o cargo asimilado en el sector público de cualquiera de dichas instancias.
Párrafo añadido
b) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales.
Párrafo añadido
c) El ejercicio, directamente o a través de terceras personas, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades que sean objeto de contratación por parte de las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público.
Párrafo añadido
2. Los miembros del Consejo Consultivo podrán optar entre desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, debiendo garantizar en todo caso la plena disponibilidad para cumplir sus deberes con puntualidad y eficacia, así como su imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones públicas.
Párrafo añadido
El Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León desempeñará su cargo con dedicación exclusiva. Solo podrá desempeñar sus funciones en régimen de dedicación parcial previa autorización del Pleno del Consejo Consultivo.
Párrafo añadido
3. Los miembros del Consejo Consultivo en régimen de dedicación exclusiva no podrán ejercer, ni por sí mismos ni mediante sustitución, ninguna otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral, pública o privada, por cuenta propia o ajena retribuida mediante sueldo, arancel, honorarios, comisión o de cualquier otra forma, que no sea la administración de su propio patrimonio. No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora, y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
Párrafo añadido
4. El régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo Consultivo con dedicación parcial será el que les corresponda por razón de su otro cargo o actividad, y en todo caso dentro de los límites fijados en el apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
5. Los Consejeros electivos que incurran en incompatibilidad apreciada por las Cortes de Castilla y León serán cesados. En el caso de los Consejeros natos, apreciada la incompatibilidad por el Pleno del Consejo Consultivo, ésta llevará aparejada la suspensión de su condición de miembro del mismo hasta que dicha incompatibilidad desaparezca.
Párrafo añadido
6. El Presidente del Consejo Consultivo que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva percibirá las retribuciones que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar las establecidas para el Presidente de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirá las dietas e indemnizaciones que en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo en régimen de dedicación exclusiva.
Párrafo añadido
7. Las retribuciones de los Consejeros del Consejo Consultivo en régimen de dedicación exclusiva serán las que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar las establecidas para los Consejeros de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirán las dietas e indemnizaciones que en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo de Consejero en régimen de dedicación exclusiva.
Párrafo añadido
8. Los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguna de las causas previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en todo caso se abstendrán de dictaminar sobre cualquier acto o expediente en que hayan intervenido
Artículo 12
Eliminado2. Si se produjese alguno de los supuestos previstos en los números 1.º a 5.º, ambos inclusive, del apartado anterior, la pérdida de condición de miembro del Consejo sería decretada por el Presidente.
EliminadoSi se produjeren los supuestos previstas en las causas 6.ª y 7.ª del apartado anterior, el Pleno del Consejo Consultivo, atendidas la gravedad de los hechos y, en su caso, la naturaleza de la pena impuesta, decidirá por mayoría absoluta de sus miembros.
Antes3. En el caso de producirse vacantes, se cubrirán por el sistema previsto en la presente Ley, a propuesta del órgano que hubiere designado al sustituido y por el tiempo de mandato que le quedara.
Ahora2. Si se produjese alguno de los supuestos previstos en los números 1.º a 5.º, ambos inclusive, del apartado anterior, el Presidente del Consejo lo comunicará al Presidente de las Cortes de Castilla y León para que por éste se proceda a la formalización del cese del Consejero y a la puesta en marcha del procedimiento regulado en el apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
Corresponde al Pleno del Consejo Consultivo decidir, por mayoría absoluta, el cese de sus miembros en los supuestos previstos en las causas 6.ª y 7.ª del apartado anterior, atendiendo a la gravedad de los hechos y, en su caso, a la naturaleza de la pena impuesta. Una vez comunicada tal decisión al Presidente de las Cortes de Castilla y León, éste procederá a la formalización del cese del Consejero y a la puesta en marcha del procedimiento para su sustitución regulado en el apartado 3 de este artículo.
Párrafo añadido
La pérdida de la condición de miembro del Consejo por el incumplimiento de las obligaciones del cargo o por incompatibilidad sobrevenida será declarada por el Pleno de las Cortes de Castilla y León, por mayoría de tres quintos, en sesión convocada al efecto, a la que el Consejero afectado podrá asistir y hacer uso de la palabra antes de la votación. La iniciativa para el debate corresponderá al Presidente de las Cortes, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los Procuradores.
Párrafo añadido
3. En el caso de producirse vacantes, se cubrirán por el sistema previsto en la presente ley para la elección de Consejeros y por el tiempo de mandato que le quedara al sustituido.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Secretario general.
AntesEl Secretario general ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento orgánico, y será nombrado y relevado por el Pleno del Consejo Consultivo a propuesta de su Presidente entre funcionarios de cualquier Administración pública, entidad, institución u organismo público, licenciados en Derecho y que tengan como mínimo diez años de antigüedad en funciones de asesoramiento jurídico a la Administración.
AhoraArtículo 13. Reglamento de organización y funcionamiento.
Párrafo añadido
El Pleno del Consejo Consultivo elaborará el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del mismo que será aprobado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León siempre que se ajuste a lo establecido en la ley.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Medios personales y materiales.
Eliminado1. El Consejo Consultivo tendrá, además del Secretario general, la dotación de personal que establezca el Reglamento orgánico. Los puestos de trabajo del Consejo se cubrirán preferentemente por concurso entre funcionarios de los Cuerpos o Escalas equivalentes de la Administración de Castilla y León o de cualquier otra Administración pública, entidad, institución u organismo público.
Antes2. El Consejo Consultivo elaborará su anteproyecto de presupuesto, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.
AhoraArtículo 14. Medios materiales y personales.
Párrafo añadido
1. El Consejo Consultivo dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
Párrafo añadido
2. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
3. La plantilla de personal del Consejo Consultivo será remitida a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su aprobación, si procede. En la plantilla se determinarán los puestos de trabajo a desempeñar por el personal a su servicio y contendrá los datos exigidos en la legislación de la función pública de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
4. El personal al servicio del Consejo Consultivo tendrá la condición de funcionario, laboral o eventual. Al personal funcionario le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Al personal eventual y laboral le será aplicable dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.
Párrafo añadido
5. Los puestos de trabajo del Consejo, reservados a personal funcionario, se cubrirán, preferentemente por concurso, entre funcionarios de los cuerpos o escalas equivalentes de la Administración de Castilla y León o de cualquier otra Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público.
Párrafo añadido
6. La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como la extinción de la relación de servicios, corresponderá al Pleno del Consejo.
Párrafo añadido
7. Los conceptos y cuantías retributivas del personal al servicio del Consejo serán los que se establezcan anualmente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad.
Artículo 17
Eliminado1. Los dictámenes serán emitidos en el plazo máximo de un mes desde la recepción del expediente.
Eliminado2. En caso de necesidad o urgencia apreciada por el Presidente del Consejo Consultivo, éste podrá acordar la ampliación o reducción del plazo ordinario en quince días.
Antes3. El incumplimiento de los plazos establecidos en los apartados anteriores dará lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos que establezca el Reglamento orgánico.
Ahora1. El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo de veinte días desde la recepción del expediente.
Párrafo añadido
2. No obstante, el órgano solicitante, podrá instar la reducción de este plazo siempre y cuando justifique la urgencia. La reducción será acordada por el Presidente del Consejo Consultivo, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a diez días.
Párrafo añadido
3. En caso de necesidad apreciada por el Presidente del Consejo Consultivo, éste podrá acordar la ampliación del plazo ordinario en veinte días, salvo en los casos en que se haya solicitado la reducción de conformidad con el apartado anterior.
Párrafo añadido
4. El incumplimiento de los plazos establecidos en los apartados anteriores dará lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos que establezca el Reglamento orgánico.
Artículo 19
Párrafo añadido
4. Corresponde igualmente al Pleno la aprobación de la Memoria Anual del Consejo Consultivo.
Artículo 21
Artículo nuevo
Artículo 21. Funciones de secretaría. 1. Las funciones de secretaría del Pleno y de las Secciones serán ejercidas por quien designe el Presidente, de entre el personal al servicio del Consejo. 2. Sus funciones son: a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros. c) Recibir los escritos y documentos de los que debe conocer el Pleno o las secciones, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Ordenar y custodiar la documentación del Pleno y las secciones. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición. 3. El desempeño de estas funciones no conllevará la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones.
Disposición final segunda
AntesEn el plazo de seis meses a partir de su constitución el Pleno del Consejo Consultivo elaborará el Reglamento orgánico del mismo, que deberá ser aprobado por la Junta de Castilla y León.
Ahora**(Suprimida)**