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24 jun 2013
Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. Esta iniciativa tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.
Ahora2. Esta iniciativa tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior y, en particular, de las PYMEs de este sector.
Artículo 3▾
Eliminado1. Los recursos de esta Iniciativa se canalizarán a través del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, gestionado por ésta y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Antes2. El Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior se financiará con la cuantía que anualmente se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.431O.871, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado.
Ahora1. Los recursos de esta iniciativa se canalizarán a través del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio, gestionado por ésta y cuya administración financiera se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Párrafo añadido
2. La Secretaría de Estado de Comercio utilizará, para dotar las convocatorias de la Línea de financiación, los recursos procedentes de amortizaciones de préstamos ya concedidos, así como el remanente, si lo hubiere, procedente de convocatorias anteriores. Estos recursos deberán encontrarse en la cuenta habilitada en el ICO para la administración del Fondo. A este respecto, el ICO deberá certificar la cuantía de los remanentes y amortizaciones y la Secretaría de Estado de Comercio emitir compromiso explícito del destino de los fondos a la dotación de esta Línea de financiación.
Párrafo añadido
3. El Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior se extinguirá una vez consumidos en su totalidad los fondos remanentes, así como los recursos procedentes de la amortización de los préstamos concedidos.
Párrafo añadido
4. En cualquier caso, la actividad del Fondo se ajustará de modo que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Artículo 4▾
EliminadoLos proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán realizarse en el territorio nacional, tener un valor mínimo de 150.000 euros y enmarcarse en, al menos, alguna de las categorías siguientes:
Eliminado1. Consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad.
Eliminado2. Remodelación de los mercados municipales minoristas que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de éstos.
Eliminado3. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales.
Antes4. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.
AhoraLos proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán realizarse en el territorio nacional, tener un valor mínimo de 30.000 euros y enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:
Párrafo añadido
1. Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
Párrafo añadido
a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
Párrafo añadido
b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes.
Párrafo añadido
c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.
Párrafo añadido
Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores y adquisición de mercancía con un límite de hasta el 50 % del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los apartados a), b) o c).
Párrafo añadido
2. Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad.
Párrafo añadido
a) Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.
Párrafo añadido
b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros comerciales abiertos y de sus establecimientos.
Párrafo añadido
c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
Párrafo añadido
d) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de basura en las zonas céntricas de las ciudades.
Párrafo añadido
e) Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos, consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos que los soporten.
Párrafo añadido
3. Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la actividad comercial de estos.
Párrafo añadido
4. Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la actividad comercial en las zonas rurales.
Párrafo añadido
a) Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.
Párrafo añadido
b) Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.
Párrafo añadido
5. Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de servicios en los mismos.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, podrá dedicarse el 25 % de la dotación del Fondo a la financiación de proyectos de esta naturaleza, que se lleven a cabo en lugares que hayan sido afectados por desastres naturales.
Artículo 6▾
Eliminado1. Las modalidades de financiación consistirán en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto, con una cuantía límite del valor del proyecto de 800.000 euros y un tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos sobre la base del tipo de referencia ICO.
Antes2. Los plazos de amortización serán de cinco, siete y diez años, con posibilidad de 1, 2 o 3 años de carencia de principal, respectivamente.
Ahora1. Las modalidades de financiación consistirán en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto, con una cuantía límite como valor del proyecto de 800.000 euros y un tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO.
Párrafo añadido
2. Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
Artículo 7▾
Eliminadoii) No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ni en los regulados en el artículo 23, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.
Antesiii) Autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera, en caso de estar incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 23, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Ahoraii) No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Párrafo añadido
iii) Autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera, en caso de estar incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 8▸
Antes1. De acuerdo a lo adaptado por la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, corresponderá a cada una de las comunidades autónomas dictar resolución definitiva que autorice o deniegue la concesión de los préstamos con cargo al Fondo correspondientes a las solicitudes de su ámbito territorial. Dicha resolución que será motivada, determinará la cuantía otorgada y pondrá fin a la vía administrativa.
Ahora1. De acuerdo con lo adoptado por la Conferencia sectorial de Comercio interior, corresponderá a cada una de las comunidades autónomas dictar resolución definitiva que autorice o deniegue la concesión de los préstamos con cargo al Fondo, correspondientes a las solicitudes de su ámbito territorial, en un plazo máximo de tres meses contados desde la publicación de la convocatoria. Dicha resolución, que será motivada, determinará la cuantía otorgada y pondrá fin a la vía administrativa.
Párrafo añadido
A tenor de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio.
Artículo 9▸
AntesLas inversiones financiables deberán estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida, si el montante de ésta supera los 300.000 euros y, de dos años, si fuera inferior a esta cantidad.
AhoraLas inversiones financiables deberán estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida, si el montante de esta fuera igual o superior a 300.000 euros y, de dos años, si fuera inferior a esta cantidad.
Artículo 10▸
Antes3. El ICO remitirá semestralmente a las correspondientes comunidades autónomas un informe de evaluación e incidencias de la línea de financiación.
Ahora3. Semestralmente, el ICO remitirá a la Secretaría de Estado de Comercio un informe de evaluación e incidencias de la línea de financiación. La Secretaría de Estado remitirá copia del mismo a las correspondientes comunidades autónomas.
Artículo 11▸
Antes1. El incumplimiento de la aplicación del préstamo a las inversiones propuestas dará lugar a la revocación por la comunidad autónoma de la autorización otorgada, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades objeto de préstamo, incluyendo el interés legal del dinero.
Ahora1. El incumplimiento de la aplicación del préstamo a las inversiones propuestas dará lugar a la incoación por la comunidad autónoma del procedimiento de reintegro de las cantidades objeto de préstamo, aplicando una comisión de un 2 % aplicable una sola vez sobre el importe a amortizar anticipadamente.
Artículo 13▸
AntesEl Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el ICO formalizarán un convenio de colaboración en el que se recogerán las condiciones de cesión, para su administración financiera, al ICO del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, así como la remuneración al ICO por su administración financiera, si procede.
AhoraEl Ministerio de Economía y Competitividad y el ICO formalizarán un convenio de colaboración en el que se recogerán las condiciones de cesión, para su administración financiera, al ICO del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, así como la remuneración al ICO por su administración financiera, si procede.