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21 jun 2013

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

Qué ha cambiado (2 artículos)

Nota oficial del BOE
AntesIncluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 173, de 20 de julio de 1991.
AhoraLas referencias, funciones y medios materiales y personales que corresponden al Comité Español de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales pasan a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte, según establece la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. .
Artículo 84
EliminadoArtículo 84
Eliminado1. El Comité Español de Disciplina Deportiva es el órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia.
EliminadoPodrá también, en general, tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes, y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76.
Eliminado2. El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante el Comité Español de Disciplina Deportiva se ajustará sustancialmente a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas de juego o competición, que se regirán por las normas específicas deportivas.
Eliminado3. Los miembros del Comité serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Eliminado4. En el caso de que los miembros del Comité incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.
Antes5. Las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa y se ejecutarán, en su caso, a través de la correspondiente Federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.
AhoraArtículo 84. Creación del Tribunal Administrativo del Deporte.
Párrafo añadido
1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, incluidas las señaladas en la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.
Párrafo añadido
b) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.
Párrafo añadido
c) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.
Párrafo añadido
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en su normativa reguladora.
Párrafo añadido
2. Su composición, organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente, bajo los criterios de mayor simplificación y reducción del gasto posible. En todo caso, en su composición se garantizará el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones objetivamente fundadas, debidamente motivadas.
Párrafo añadido
3. El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes de que conozca el Tribunal Administrativo del Deporte se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas de juego o competición, que se regirán por las normas deportivas específicas.
Párrafo añadido
4. Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente Federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento.