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17 jun 2013

Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 66
Antes1. Las autoridades competentes, incluida en su caso la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, controlarán estrictamente los laboratorios y establecimientos en que se manipulen con fines de investigación, diagnóstico o fabricación virus vivos de la fiebre aftosa, su genoma, antígenos o vacunas obtenidas de dichos antígenos; y velarán por que la manipulación de virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico se realice exclusivamente en el Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Algete, Madrid.
Ahora1. Las autoridades competentes, incluida en su caso la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, controlarán estrictamente los laboratorios y establecimientos en que se manipulen con fines de investigación, diagnóstico o fabricación virus vivos de la fiebre aftosa, su genoma, antígenos o vacunas obtenidas de dichos antígenos; y velarán por que la manipulación de virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico se realice exclusivamente en los laboratorios contemplados en el anexo XI.
Antes3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación velará por que el laboratorio mencionado en el apartado 1 funcione de acuerdo, al menos, con las normas de bioseguridad que se indican en el anexo XII.
Ahora3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente velará por que los laboratorios mencionados en el apartado 1 funcionen de acuerdo, al menos, con las normas de bioseguridad que se indican en el anexo XII.
Artículo 67
AntesRepresentantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación colaborarán con los expertos veterinarios de la Comisión Europea en los controles aleatorios que estos realicen para evaluar si los sistemas de seguridad aplicados en el laboratorio regulado en el anexo XI cumple las normas de bioseguridad fijadas en el anexo XII.
AhoraRepresentantes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente colaborarán con los expertos veterinarios de la Comisión Europea en los controles aleatorios que estos realicen para evaluar si los sistemas de seguridad aplicados en los laboratorios regulados en el anexo XI cumplen las normas de bioseguridad fijadas en el anexo XII.
ANEXO XI
EliminadoLaboratorio nacional autorizado para manipular virus vivos de la fiebre aftosa
AntesLaboratorio Central de Sanidad Animal sito en Algete, Madrid.
AhoraLaboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivo de la fiebre aftosa
Párrafo añadido
Los laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivo de la fiebre aftosa son:
Párrafo añadido
a) Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Algete (Madrid).
Párrafo añadido
b) Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, sito en Valdeolmos (Madrid).