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10 jun 2013
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
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Disposición adicional décima. Incentivos fiscales aplicables a los proyectos que hayan obtenido el sello de ‘‘Proyecto socialmente comprometido’’.
1. El Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra podrá conceder el sello de ‘‘Proyecto socialmente comprometido’’ a los proyectos organizados en la Comunidad Foral de Navarra que desarrollen actividades en materia de servicios sociales, cooperación al desarrollo e igualdad, y que cumplan los requisitos de eficacia, de eficiencia y de transparencia que se establezcan.
En la resolución mediante la que se conceda el sello de ‘‘Proyecto socialmente comprometido’’ se determinarán también las entidades sin ánimo de lucro que habrán de desarrollar el proyecto de que se trate, bien en solitario o bien compartiendo su realización. Dichas entidades deberán acreditar una actividad independiente diferente a la planteada en el proyecto que opte al sello de ‘‘Proyecto socialmente comprometido’’.
Anualmente se aprobará una orden foral en la que se establecerán las líneas prioritarias de actuación en cuya definición participarán las entidades sociales y que se concretarán en programas y proyectos de solidaridad social que puedan optar al sello de ‘‘Proyecto socialmente comprometido’’.
El Consejero de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra fijará mediante orden foral los señalados requisitos de eficacia, eficiencia y transparencia, así como el procedimiento para la concesión del sello de ‘‘Proyecto socialmente comprometido’’.
Los proyectos que obtengan el sello de ‘‘Proyecto socialmente comprometido’’ serán remitidos y presentados ante la Comisión de Políticas Sociales del Parlamento de Navarra en el plazo máximo de tres meses desde su aprobación, al objeto de informar sobre las características que se han considerado determinantes para tal calificación.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 40 por 100 de las cantidades donadas que tengan el carácter de irrevocables, puras y simples así como de las cantidades satisfechas en virtud de convenios de colaboración celebrados con las entidades señaladas en el apartado anterior, que se destinen a la financiación de los referidos proyectos.
La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones dinerarias irrevocables, puras y simples, así como los que satisfagan cantidades en metálico en virtud de convenios de colaboración celebrados con las entidades señaladas en el apartado 1 anterior, que se destinen a la financiación de los reseñados proyectos, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) Para la determinación de la base imponible, las cantidades por ellos satisfechas tendrán la consideración de partida deducible.
b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 20 por 100 de su importe.
El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
– El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42 y 47 de esta Ley Foral.
– El 3 por 1000 del importe neto de la cifra de negocios.
Por su parte, la deducción de la cuota se practicará con arreglo al régimen y a los límites establecidos en los apartados 3, 6 y 7 del artículo 72 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Los beneficios fiscales regulados en este apartado no serán de aplicación en ningún caso a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Los beneficios fiscales regulados en esta disposición adicional serán incompatibles, para los mismos importes, con el resto de los establecidos en esta Ley Foral.
5. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en los apartados 2 y 3 anteriores estará condicionada a que las entidades beneficiarias de las aportaciones y de las donaciones cumplan los siguientes requisitos:
a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las aportaciones y donaciones, así como su efectivo destino a un ‘‘Proyecto socialmente comprometido’’.
El Consejero de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra regulará mediante orden foral el contenido y las características de las certificaciones que habrán de expedir las entidades beneficiarias.
b) Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.
6. La orden foral anual de convocatoria para la obtención del sello de ‘‘Proyecto socialmente protegido’’ recogerá el procedimiento a aplicar en el caso de que las entidades beneficiarias de las aportaciones no puedan iniciar los proyectos dentro del ejercicio por no haber recibido los fondos considerados mínimos para la puesta en marcha de los mismos. En el procedimiento se establecerá el mecanismo de solicitud de reformulación del proyecto para modificar la fecha de comienzo, el plazo y el objeto o para establecer el desarrollo conjunto con otra u otras entidades, con el fin de posibilitar su puesta en marcha, debiendo, en cualquier caso, adecuarse a las líneas prioritarias de actuación establecidas en la convocatoria del ejercicio en curso y contar con la aprobación del órgano gestor correspondiente.
7. Antes del 30 de junio de cada año, el Consejero de Políticas Sociales remitirá al Parlamento de Navarra una memoria de los resultados del año anterior que deberá contener, al menos, la relación de los proyectos que han obtenido financiación, su cuantía y el importe de los beneficios fiscales, desglosado por figuras tributarias y conceptos.