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7 jun 2013

Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección

Qué ha cambiado (1 artículo)

Segundo
Eliminado1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un Presidente, trece Vocales y un Secretario.
Eliminado2. Corresponde al Director de la Escuela de Selección y Formación, dependiente del Instituto Nacional de Administración Pública, la Presidencia de la Comisión Permanente de Selección. El Presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
Eliminado3. Corresponde al Secretario General para la Administración Pública el nombramiento de los restantes miembros de la Comisión Permanente de Selección, a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos a que se refiere el punto primero.
EliminadoDeberán ser funcionarios de carrera con nivel de titulación igual o superior al del Cuerpo o Escala en cuya selección vayan a intervenir. Su nombramiento y cese serán discrecionales.
Antes4. El Secretario, que actuará con voz y voto, será nombrado entre funcionarios de la Escuela de Selección y Formación del Instituto Nacional de Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el punto 3 anterior. Dicha Subdirección general constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos encomendados a la misma.
Ahora1. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un Presidente, siete Vocales y un Secretario.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la persona titular de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública la presidencia de la Comisión Permanente de Selección. El presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.
Párrafo añadido
3. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el nombramiento de los demás miembros de la Comisión Permanente de Selección, cuatro vocales a propuesta del titular de la Dirección General de Función Pública, y los tres restantes así como el secretario a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos selectivos a que se refiere el apartado primero.
Párrafo añadido
Deberán ser funcionarios de carrera de cuerpos o escalas para cuyo acceso sea requisito un nivel de titulación igual o superior al del cuerpo o escala en cuya selección vayan a intervenir, y que además estén en posesión de dicho nivel de titulación. Su nombramiento y cese serán discrecionales.
Párrafo añadido
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de la Comisión Permanente de Selección responderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Párrafo añadido
4. El secretario, que actuará con voz y voto, será nombrado entre funcionarios de la Subdirección de Selección del Instituto Nacional de Administración Pública, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha subdirección general constituye el órgano de apoyo a la Comisión Permanente de Selección en la organización y ejecución de los procesos selectivos que se le encomiendan.