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24 may 2013
Circular 5/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre hechos relevantes de las Instituciones de Inversión Colectiva
Qué ha cambiado (3 artículos)
Norma primera▾
Antesa) Las sociedades de inversión que tengan su domicilio en España y los fondos constituidos en España y cuya sociedad gestora esté domiciliada en España.
Ahoraa) A las Instituciones de Inversión Colectiva que tengan en España su domicilio social, en el caso de sociedades de inversión, o que se hayan autorizado en España, en el caso de fondos de inversión.
Norma segunda▾
Eliminadoa) La sustitución de la sociedad gestora o del depositario de fondos de inversión, así como los cambios que se produzcan en el control de la primera.
Antesb) Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto informativo.
Ahoraa) La sustitución y el cambio de control de la sociedad gestora o del depositario de los fondos de inversión.
Párrafo añadido
b) Todas aquellas decisiones que den lugar a la obligación de actualizar los elementos esenciales del folleto y/o del documento con los datos fundamentales para el inversor.
Antesk) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones o participaciones de la IIC y por tanto pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo.
Ahorak) Las bajadas sobrevenidas de la calificación crediticia del garante respecto del rating informado en el folleto registrado en la CNMV que recoge el objetivo de rentabilidad garantizado a vencimiento.
Párrafo añadido
l) Cualquier otro cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir las acciones o participaciones de las IIC y, por tanto, pueda influir de forma sensible en su valor liquidativo.
Antes5. Para las IIC referidas en la letra b) de la Norma primera, la información a que se refiere el penúltimo párrafo del apartado 2 de la norma segunda de la Circular 2/2006, de 27 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, deberá ser comunicada a ésta conforme a la Norma tercera de la presente Circular, de forma inmediata y con el mismo contenido y plazos que se hayan establecido en la regulación del Estado de origen.
Ahora5. Las IIC referidas en la letra b) de la norma primera, deberán comunicar en la forma establecida en la norma tercera como hechos relevantes:
Párrafo añadido
a) Acontecimientos relevantes que afecten a aquellas IIC admitidas a negociación en la bolsa española.
Párrafo añadido
b) Suspensión y reanudación bien de la negociación bien de las suscripciones y reembolsos de las IIC.
Párrafo añadido
c) Errores relevantes en el cálculo del valor liquidativo.
Párrafo añadido
d) Cierre de la IIC a nuevas suscripciones.
Párrafo añadido
e) Cualquier otro acontecimiento extraordinario y de especial relevancia que afecte a la IIC.
Norma tercera▾
Antes2. El envío de los hechos relevantes que afecten a las IIC extranjeras comercializadas en España deberá realizarse por la misma entidad encargada a que se refiere el apartado 3 de la norma primera de la Circular 2/2006, de 27 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las IIC extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV.
Ahora2. El envío de los hechos relevantes que afecten a las IIC extranjeras armonizadas comercializadas en España deberá realizarse por la misma entidad encargada a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la Norma primera de la Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.