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24 may 2013
Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias
Qué ha cambiado (5 artículos)
Cuarto▾
Antes2. Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, podrá nombrarse a uno o a varios Oficiales Generales del Cuerpo General de cualquiera de los Ejércitos, o del Cuerpo de Infantería de Marina, en situación de servicio activo, como Adjuntos. Los Oficiales Generales Adjuntos serán nombrados por el Ministro de Defensa.
Ahora2. Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, podrá nombrarse a un Oficial General del Cuerpo General de cualquiera de los Ejércitos, o del Cuerpo de Infantería de Marina, en situación de servicio activo, como Segundo Jefe. El General Segundo Jefe será nombrado por el Ministro de Defensa.
Antes5. El General o Generales Adjuntos al Jefe de la UME ejercerán las funciones y cometidos que, siendo susceptibles de delegación, expresamente les asigne el General Jefe, auxiliándose para ello del Estado Mayor de la Unidad.
Ahora5.**(Sin contenido)**.
Quinto▾
AntesLa UME está constituida por un Cuartel General y las siguientes unidades subordinadas: Unidad de Cuartel General, Agrupación de Medios Aéreos, cinco Batallones de Intervención y Regimiento de Apoyo.
AhoraLa UME está constituida por un Cuartel General y las siguientes unidades subordinadas: Unidad de Cuartel General, Batallón de Transmisiones, cinco Batallones de Intervención y Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias.
Sexto▾
Antes2.º Secretaría de los Generales Adjuntos.
Ahora2.º Secretaría del General Segundo Jefe.
Noveno▾
Antes2. La Secretaría de los Generales Adjuntos es el órgano de asistencia directa a éstos, responsable del trámite de los asuntos propios que éstos le encomienden.
Ahora2. La Secretaría del General Segundo Jefe es el órgano de asistencia directa a éste, responsable del trámite de los asuntos propios que le encomiende.
Décimo▾
Eliminado2. La Unidad de Cuartel General es la responsable de proporcionar al mando y al Cuartel General de la UME la seguridad, los servicios y los apoyos que precise para su funcionamiento. También debe proporcionar al General Jefe y a su Estado Mayor, las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir y controlar las operaciones que se le asignen.
Eliminado3. La Agrupación de Medios Aéreos constituida por su Mando y Jefatura, es la unidad que proporciona las capacidades de mando y control aéreo.
AntesTendrá capacidad de colaborar en la lucha contra incendios forestales, realizar helitransportes, efectuar operaciones de rescate, proporcionar auxilio en inundaciones, realizar vuelos de reconocimiento radiológico en apoyo a los Planes de Emergencia Nuclear, y desplegar dispositivos de mando, vigilancia y reconocimiento aéreo de zonas o puntos sensibles del territorio nacional. Además, dispondrá de capacidad para realizar evacuaciones sanitarias.
Ahora2. La Unidad de Cuartel General es la responsable de proporcionar al mando y al Cuartel General de la UME la seguridad, los servicios y los apoyos que precise para su funcionamiento.
Párrafo añadido
3. El Batallón de Transmisiones es responsable de proporcionar al Mando y al Cuartel General, las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir y controlar las operaciones que se le asignen.
Antes5. El Regimiento de Apoyo a Emergencias es la unidad que proporciona a la UME como conjunto, y a sus unidades específicamente, la capacidad de refuerzo operativo y logístico en abastecimiento, mantenimiento, transporte, sanidad, recuperación de material, gestión logística y castrametación para ejecutar sus cometidos.
Ahora5. El Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias es la unidad que proporciona a la UME como conjunto, y a sus unidades específicamente, la capacidad de refuerzo operativo y logístico en abastecimiento, mantenimiento, transporte, sanidad, recuperación de material, gestión logística y castrametación para ejecutar sus cometidos. Intervendrá igualmente en situaciones derivadas de riesgos tecnológicos y de la contaminación del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de Intervención de la Unidad.