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24 may 2013

Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 26
Eliminadoa) Los militares profesionales permanentes de la Armada, desde que adquieran dicha condición hasta que pasen a una situación administrativa en que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o cesen en su relación de servicios profesionales con ellas.
Antesb) Los componentes de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, desde su inscripción en el Patronato hasta que se produzca alguno de los supuestos establecidos en el apartado anterior.
Ahoraa) Los militares de carrera de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y mientras se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta o a retirado.
Párrafo añadido
b) Los componentes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social.
Párrafo añadido
c) Los militares de complemento y los de tropa y marinería, no permanente y con compromiso de larga duración de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
Artículo 27
EliminadoPodrán adquirir la condición de Asociados Voluntarios si así lo solicitan por escrito a la Presidencia del Patronato:
Eliminadoa) Los Asociados de Número que hayan cotizado durante un mínimo de cinco años al Patronato, desde que cesen como tales por alguno de los motivos señalados en el artículo 26 hasta que vuelvan a estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o hasta que alcancen la edad en que les correspondería el retiro en éstas.
Eliminadob) Los militares profesionales no permanentes de la Armada, desde que adquieran dicha condición hasta que cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o, si han cotizado al Patronato durante un mínimo de cinco años, hasta alcanzar la edad en que les correspondería el retiro en las Fuerzas Armadas.
Antesc) Los alumnos de los centros de enseñanza militar de formación de la Armada, desde su nombramiento como tales hasta que adquieran la condición de militar profesional.
AhoraPodrán adquirir la condición de Asociados Voluntarios si así lo solicitan por escrito a la Presidencia del Patronato los siguientes:
Párrafo añadido
a) Los Asociados de Número que, habiendo cotizado durante un mínimo de cinco años al Patronato, cesen como tales por alguno de los motivos señalados en el Artículo 26 hasta que vuelvan a estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o hasta que alcancen la edad en que les correspondería el retiro en estas.
Párrafo añadido
b) Los militares profesionales no permanentes y sin compromiso de larga duración desde que adquieren dicha condición hasta que cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o, si han cotizado al Patronato durante un mínimo de 5 años, hasta alcanzar la edad en la que le correspondería el retiro en las Fuerzas Armadas.
Párrafo añadido
c) Los alumnos de los centros de enseñanza militar de formación de la Armada, desde su nombramiento como tales hasta que adquieran la condición de militar de carrera.