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23 may 2013

Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de derecho público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música e Instituto Valenciano de Arte Moderno

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Artículo 18

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 19
Antes1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la Conselleria con competencia en materia de cultura.
Ahora1. La Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, la ostentará la persona titular de la conselleria con competencia en materia de cultura.
Eliminado3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moder­no, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.
Antes4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la personal titular de la conselleria competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la Presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Ahora3. Además de la Presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, formarán parte del Consejo Rector un/a vicepresidente/a, los/las vocales y el/la secretario/a.
Párrafo añadido
4. El/la vicepresidente/a será nombrado por la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, quién sustituirá al/ a la presidente/a en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Eliminadoa) La persona titular de la director/a general con competencias en materia de patrimonio cultural.
Eliminadob) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con com­petencias en materia cultura.
Antesc) El/la directora/a Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Ahoraa) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
Párrafo añadido
b) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia cultura.
Párrafo añadido
c) El/la director/a gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
Eliminadob) Un/a representante de la conselleria competente en materia de hacienda designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.
Eliminadoc) Un/a representante de la conselleria competente en materia del sector público empresarial designado/a por su titular y con el rango mínimo de director/a general.
Antesd) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier insti­tución publica
Ahorab) Un/a representante de la conselleria con competencias en materia de hacienda y del sector público instrumental, designado/a por su titular y con el rango mínimo de director general.
Párrafo añadido
c) Hasta un máximo de tres miembros designados por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de cultura designado/a por su titular entre personas con responsabilidad en materia de cultura de cualquier institución pública.
Antes8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de ase­soramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.
Ahora8. A las reuniones del Consejo Rector asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un/a representante de la Abogacía de la Generalitat.
Artículo 20
Antesf) la aprobación de gestión anual realizada por el/la director/a Gerente.
Ahoraf) la aprobación de gestión anual realizada por el/la director/a gerente.
Artículo 20 bis
Antesc) Todos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.
AhoraTodos ellos serán propuestos entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno.
Artículo 24
Antes4. La preparación del Plan Anual de actividades, la Memoria Anual y el Anteproyecto de Presupuesto, así como su presentación ante el Con­sejo Rector para su aprobación.
Ahora4. La preparación del Plan Anual de Actividades, la Memoria Anual y el Anteproyecto de Presupuesto, así como su presentación ante el Con­sejo Rector para su aprobación.
Artículo 24 bis
Eliminado1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a Gerente en rela­ción con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.
Antes2. Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra­ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. El Consejo Asesor es un órgano con funciones consultivas, le corresponderá informar sobre: la programación y adquisición de obras de arte, la propuesta de aceptación de donaciones o cesiones al Instituto Valenciano de Arte Moderno así como de todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo Rector o su director/a gerente en relación con las cuestiones artísticas que puedan derivarse de la actividad principal del IVAM.
Párrafo añadido
2. Las decisiones del Consejo Asesor se adoptarán de acuerdo con la normas de funcionamiento interno que se aprueben y, en su defecto, por la regulación relativa a órganos colegiados que contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.