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9 may 2013

Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Eliminadoa) Integración en los cuerpos generales y de Infantería de Marina:
Eliminado1.º Ingreso sin titulación universitaria: 5 cursos académicos, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el Artículo 6.1.
Eliminado2.º Ingreso con titulación universitaria: máxima de 2 cursos académicos.
Eliminadob) Integración en los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas:
Eliminado1.º Ingreso sin titulación universitaria: Considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1.
Eliminado– Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 6 cursos académicos.
Antes2.º Ingreso con titulación universitaria: 1 curso académico.
Ahoraa) Ingreso sin titulación universitaria, considerando la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1:
Párrafo añadido
1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 5 cursos académicos.
Párrafo añadido
2.º Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: un máximo de 6 cursos académicos.
Párrafo añadido
b) Ingreso con titulación universitaria:
Párrafo añadido
1.º Integración en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: un máximo de dos cursos académicos.
Párrafo añadido
2.º Integración en los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire: un mínimo de un curso académico.
Párrafo añadido
3.º Integración en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: un curso académico.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Créditos que conforman los planes de estudios.
Eliminado1. El número máximo de créditos necesario para la incorporación a la escala de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina, consecuencia de la integración de los dos planes de estudio, será de 380.
EliminadoEl número máximo de créditos necesario para la incorporación a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, cuando se ingrese sin exigencia de titulación universitaria, consecuencia de la integración de los dos planes de estudio, será de 436.
Eliminado2. Los planes de estudios de la formación militar para el acceso a las diferentes escalas de oficiales estarán conformados, como máximo, por el número de créditos que, para cada cuerpo y forma de ingreso, se especifica a continuación:
Eliminadoa) Para la integración en los cuerpos generales y de Infantería de Marina:
Eliminado1.º Ingreso sin titulación universitaria: 240 ECTS, de los que, al menos 100, corresponderán a materias o asignaturas duales que se impartirán en el centro universitario de la defensa correspondiente.
Eliminado2.º Ingreso con titulación: 140 ECTS.
Eliminadob) Para la integración en los cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire, y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS.
Antesc) Para la adscripción como militar de complemento: 76 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo, el número máximo será de 100 ECTS.
AhoraArtículo 10. Créditos que conforman el plan de estudios.
Párrafo añadido
1. El número máximo de créditos consecuencia de la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1 será:
Párrafo añadido
a) Acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 380 ECTS.
Párrafo añadido
b) Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 436 ECTS.
Párrafo añadido
2. Los planes de estudios de la formación militar estarán conformados, como máximo, por el número de créditos que se especifica a continuación:
Párrafo añadido
a) Ingreso sin titulación universitaria:
Párrafo añadido
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 240 ECTS, de los que al menos 100 ECTS, corresponderán a materias o asignaturas duales que se impartirán en el centro universitario de la defensa correspondiente.
Párrafo añadido
2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 76 ECTS.
Párrafo añadido
b) Ingreso con titulación universitaria:
Párrafo añadido
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 152 ECTS.
Párrafo añadido
2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire así como Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS por curso académico.
Párrafo añadido
c) Para la adscripción como militar de complemento: un máximo de 76 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo, el número máximo será de 100 ECTS.