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29 abr 2013

Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Antes3. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de las rentas en la proporción a que se refiere el número 1 anterior en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención.
Ahora3. La Fundación podrá hacer efectivo el destino de las rentas en la proporción a que se refiere el número 1 anterior en el plazo de cuatro años a partir del momento de su obtención.
AntesPor otra parte, el plazo de tres años previsto en el número 3 puede ser objeto de ampliación cuando el destino de las rentas se ajuste a un plan formulado por la Fundación y aceptado por el Departamento de Economía y Hacienda.
AhoraPor otra parte, el plazo de cuatro años previsto en el número 3 puede ser objeto de ampliación cuando el destino de las rentas se ajuste a un plan formulado por la Fundación y aceptado por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.
Artículo 11
Antes1. Las Fundaciones estarán sometidas a las obligaciones contables previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para las entidades exentas, sin perjuicio de la llevanza de la contabilidad exigida por el Código de Comercio y disposiciones complementarias cuando realicen alguna explotación económica.
Ahora1. Serán de aplicación obligatoria a las fundaciones que se acojan al régimen tributario regulado en esta Ley Foral las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la Comunidad Foral.
Párrafo añadido
Las fundaciones que obtengan rentas de explotaciones económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades tendrán las obligaciones contables previstas en el Código de Comercio y en las normas reguladoras de dicho impuesto. La contabilidad de estas entidades se llevará de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas.
Antes4. Los documentos a que se refieren los números 2 y 3 anteriores se presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
Ahora4. Los documentos a que se refieren los números 2 y 3 anteriores se presentarán ante la Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, salvo el balance de situación y la cuenta de resultados que se presentarán en la declaración correspondiente del Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
7. Los documentos a que se refieren los números 2, 3 y 6 anteriores se presentarán en la forma y lugar que establezca la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación, así como su obligatoriedad por medios informáticos o telemáticos.