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24 abr 2013

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 88
AntesLa resolución será debidamente notificada al empleador, sujeto legitimado en el procedimiento y para, en su caso, la presentación de los recursos administrativos o judiciales que legalmente procedan. Igualmente, será comunicada al trabajador extranjero a favor del cual se haya solicitado la autorización. Los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario.
AhoraLa resolución será debidamente notificada al empleador, sujeto legitimado en el procedimiento y para, en su caso, la presentación de los recursos administrativos o judiciales que legalmente procedan. Igualmente, será comunicada al trabajador extranjero a favor del cual se haya solicitado la autorización.
Artículo 106
Antes3. La Misión diplomática u Oficina consular registrará la solicitud y entregará al interesado la comunicación de inicio de procedimiento previa verificación del abono de las tasas por tramitación del procedimiento, o en su caso resolverá la inadmisión a trámite.
Ahora3. **(Anulado)**
Artículo 128
Eliminado4. Asimismo, el órgano competente podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal. Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración, además del intérprete, en caso necesario, y quedará constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado.
AntesSi los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de otras circunstancias en que se ha basado la solicitud, se recomendará la denegación de la autorización y se remitirá copia del acta al órgano competente para resolver. En caso de que surgieran dudas sobre el criterio a seguir, el órgano competente deberá elevar la consulta correspondiente a la Dirección General de Inmigración.
Ahora4. **(Anulado)**
Disposición adicional primera
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, la competencia en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero corresponderá a la Misión diplomática u Oficina consular española en el exterior ante la que se presente la correspondiente solicitud de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, no obstante la competencia para resolver sobre el fondo del procedimiento esté atribuida a otro órgano administrativo.