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29 mar 2013

Real Decreto 53/1995, de 20 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de la cerveza y de la malta liquida

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 3
EliminadoLas fábricas de cervezas y malta líquida cumplirán, obligatoriamente, las siguientes exigencias:
Eliminado1. Todos los locales destinados a elaboración, envasado y, en general, manipulación de materias primas o de productos intermedios o finales estarán debidamente separados.
Eliminado2. Dispondrán de laboratorio de análisis propio o contratado, dotado con los elementos suficientes para contrastar calidades y características de las materias primas, de los producto elaborados y de los productos en curso de elaboración.
Eliminado3. Los recipientes, máquinas, aparatos y tuberías de conducción destinados a estar en contacto con los productos, sus materias primas o productos intermedios durante el proceso de elaboración serán de materiales aptos para el contacto con productos alimenticios.
Eliminado4. Las líneas embotelladoras estarán provistas de los dispositivos necesarios para la limpieza de los envases, que garanticen su perfecta higiene.
Eliminado5. El agua utilizada en el proceso de fabricación y limpieza deberá cumplir, en todos los casos, con lo dispuesto en la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público, aprobada por el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre.
Eliminado6. Toda fábrica de cerveza y/o malta líquida formará un conjunto enteramente independiente de cualquier otra instalación industrial cuyos productos elaborados o semielaborados sean incompatibles con los que se elaboran, manipulan o envasan en la misma.
Antes7. Los locales de mezclas estarán situados dentro del recinto de la fábrica, aunque separados de las salas de sacarificación y fermentación, así como de las bodegas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4
EliminadoLas instalaciones industriales a que se refiere esta Reglamentación cumplirán los siguientes requisitos:
Eliminado1. Relativos a los locales:
Eliminadoa) Estarán perfectamente separados y sin comunicación directa con viviendas, cocinas o comedores.
Eliminadob) Su ventilación será suficiente, por medios naturales o por otros sistemas que la garanticen.
Eliminadoc) Se adoptarán en ellos las medidas pertinentes para evitar la presencia de animales, así como de insectos y roedores.
Eliminadod) Se evitarán humedades, salvo en locales que requieran alto grado higrométrico. También se evitarán depósitos de polvo o cualquier otra causa de insalubridad.
Eliminadoe) Los suelos serán impermeables y de fácil limpieza.
Eliminadof) Los desagües tendrán cierres hidráulicos y estarán protegidos con rejillas o placas metálicas perforadas.
Eliminadog) Los paramentos de los locales de fabricación estarán recubiertos de material lavable.
Eliminadoh) Las cubiertas y techos serán de fácil limpieza.
Eliminado2. Relativos a las instalaciones y máquinas:
Eliminadoa) Serán accesibles, de modo que puedan limpiarse fácilmente.
Eliminadob) Se emplearán como productos de desinfección aquellos que estén expresamente autorizados.
Eliminado6. Relativos a los operarios:
AntesLas personas que intervengan directamente en la elaboración y envasado de la cerveza y de la malta líquida deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8
Eliminado7. El contenido en metales pesados no excederá de los siguientes límites máximos:
Eliminadoa) Cobre, 1,0 ppm.
Eliminadob) Zinc, 1,0 ppm.
Eliminadoc) Plomo, 0,2 ppm.
Eliminadod) Arsénico, 0,1 ppm.
Antese) Cobalto, 50 ppb.
Ahora7**(Derogado)**
Artículo 11
AntesLos productos sujetos a la presente Reglamentación se expenderán siempre en envases elaborados con materiales autorizados para estar en contacto con los alimentos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
Eliminado2. Lista de ingredientes: las cervezas con una graduación alcohólica en volumen inferior o igual al 1,2 por 100, y la malta líquida, deberán incluir todos sus ingredientes.
Eliminado3. Marcado de fechas: se incluirá la fecha de duración mínima para los productos con una graduación alcohólica en volumen inferior al 10 por 100.
Eliminado4. Grado alcohólico: en los envases que contengan cervezas con un grado alcohólico en volumen superior al 1,2 por 100, se indicará el grado alcohólico volumétrico adquirido.
AntesLas tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico serán las que figuran en el Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regula las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.
Ahora2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**
Párrafo añadido
4.**(Derogado)**
Artículo 13
Eliminado1. Los barriles estarán en sitio higiénico y asequible y se unirán a la fuente de suministro por tuberías y sistemas continuos cerrados de materiales inocuos.
Eliminado2. La presión se logrará con anhídrido carbónico u otro gas, o mezcla de gases inocuos e inertes, aptos para uso alimentario.
Antes3. No se permitirá aprovechar el producto para llenar otros recipientes ni el sobrante de los vasos de consumo, quedando prohibida la instalación de recipientes para recoger el excedente.
Ahora1.**(Derogado)**
Párrafo añadido
2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**
Artículo 16
AntesLas responsabilidades, así como las sanciones a imponer por las infracciones que se cometieran, estarán sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Ahora**(Derogado)**