← Volver
29 mar 2013
Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la elaboración y comercialización de «aceite de orujo refinado y de oliva»
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 2551/1986, de 21 de noviembre, por el que se regula la elaboración y comercialización de «aceite de orujo refinado y de oliva»
Qué ha cambiado (1 artículo)
Cuarto▾
Eliminadob) El transporte entre industrias, almacenes o cualquier clase de establecimientos deberá realizarse cumpliendo el producto todos los requisitos de envasado, etiquetado y rotulación establecidos. Por tanto, se prohíbe la tenencia para cualquier fin de aceite de orujo refinado y de oliva virgen sin cumplir tales requisitos, con excepción de las industrias a que se refiere el apartado 4.º a).
Eliminadoc) En el etiquetado de los envases, los caracteres de la «denominación del producto» deberán ser de igual tamaño, así como la de los «ingredientes» que figuren en el mismo.
Antesd) En su elaboración se podrán utilizar, únicamente, los aditivos y coadyuvantes tecnológicos que figuran autorizados para el aceite de oliva virgen y para el aceite de orujo refinado en la Orden de 13 de enero de 1986, que aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de aceites vegetales comestibles. La tenencia o utilización de cualquier otro aditivo o coadyuvante tecnológico no autorizado al efecto se calificará como infracción sanitaria grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2.3.2 y 2.4.3 del artículo 2.º del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
Ahorab)**(Derogada)**.
Párrafo añadido
c)**(Derogada)**.
Párrafo añadido
d)**(Derogada)**.