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29 mar 2013

Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se aprueba la norma general de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEJO 1
Eliminado8. *Aditivos.–*No se permite ningún aditivo.
Antes9. *Contaminantes.–*Las tolerancias de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar los límites contenidos en la legislación vigente y en su defecto los contenidos en las normas internacionales aceptadas por el Estado español.
Ahora8. *Aditivos.* **(Derogado)**
Párrafo añadido
9. *Contaminantes.* **(Derogado)**
Eliminado11. Higiene:
Eliminado11.1 La materia prima empleada procederá de animales que han sido sometidos a la inspección veterinaria ante y posmortem, así como en su ulterior manipulación, de tal modo que queden garantizadas las disposiciones sanitarias en vigor.
Eliminado11.2 Los condimentos y especias deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para evitar contaminaciones en el producto a que van destinados. Se almacenarán en condiciones tales que se evite la contaminación y/o alteración.
Eliminado11.3 El fabricante deberá responsabilizarse de los controles de la materia prima y demás ingredientes, salvo prueba en contrario, comprobando sus condiciones en el momento de su recepción o de su uso, mediante el examen y análisis oportunos, o mediante certificaciones aportadas por el proveedor.
Eliminado12. *Etiquetado.–*Las piezas de tocino deberán ir identificadas con el número de Registro Sanitario de la industria elaboradora, con el sistema elegido por la propia industria.
AntesEn la venta al detalle se conservarán los datos de identificación anteriormente citados basta el total despacho del producto.
Ahora11. Higiene. **(Derogado)**
Párrafo añadido
12. *Etiquetado.* **(Derogado)**
ANEJO 2
Eliminado7. *Aditivos autorizados.–*Las siguientes estipulaciones relativas a los aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaria de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo. Dicha Subsecretaría podrá modificar en cualquier momento la presente relación, atendiendo a razones de salud pública
Eliminado7.1 Nitrificantes:
Eliminado| E-250. Nitrito de sodio | 125 ppm (1). | | --- | --- | | E-251. Nitrato sódico | 200 ppm (1). | | E-252. Nitrato potásico | |
Eliminado7.2 Antioxidantes:
Eliminado| E-300. Acido L-ascórbico | 300 ppm. | | --- | --- | | E-301. L-ascorbato sódico | |
Eliminado7.3 Aromatizantes:
EliminadoAromas naturales, B.P.F.
EliminadoAromas artificiales (listas positivas), B.P.F.
EliminadoExtracto de humo natural, B.P.F.
Antes8. *Contaminantes.–*Las tolerancias de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar las contenidas en la legislación vigente y, en su defecto, en las normas internacionales aceptadas por el Estado Español.
Ahora7. *Aditivos autorizados.* **(Derogado)**
Párrafo añadido
8. *Contaminantes.* **(Derogado)**
Eliminado10. *Higiene.*
Eliminado10.1 Las materias cárnicas empleadas procederán de animales que han sido sometidas a la inspección veterinaria ante y posmórtem, así como en su ulterior manipulación, de tal modo que queden garantizadas las descripciones sanitarias en vigor.
Eliminado10.2 Los condimentos, especias y aditivos deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para evitar contaminación en el producto a que van destinados. Se almacenarán en condiciones tales que se evite la contaminación y/o alteración.
Antes10.3 El fabricante deberá responsabilizarse de los controles de la materia prima y demás ingredientes, salvo prueba en contrario, comprobando sus condiciones en el momento de su recepción o de su uso mediante el examen y análisis oportunos, o mediante certificaciones aportadas por el proveedor.
Ahora10. *Higiene.* **(Derogado)**
Eliminado11.2 Lista de ingredientes: Irá precedida del título «Ingredientes» y se mencionarán por su nombre específico en orden decreciente de sus pesos. Los aditivos se designarán por el grupo genérico al que pertenecen, seguido de su nombre específico. Dicho nombre específico podrá sustituirse por el número correspondiente asignado por la Dirección General de Salud Pública.
Eliminado11.3 Contenido neto: Se declarará utilizando como unidades de medida el gramo y el kilogramo.
EliminadoLa declaración del contenido neto solamente será obligatoria para las pancetas envasadas.
EliminadoLa tolerancia en cuanto a la verificación del contenido efectivo en el envasado, para los productos afectados por la presente Reglamentación, se deberá ajustar a lo establecido en la legislación vigente.
Eliminado11.4 Marcado de fechas: Se indicará la fecha de duración mínima mediante la expresión «Consumir preferentemente antes de» seguida del día y el mes en dicho orden.
EliminadoEl día se indicará con la cifra o cifras correspondientes y el mes con su nombre o las tres primeras letras del nombre.
Eliminado11.5 Instrucciones para su conservación: En el etiquetado se indicará las instrucciones para la conservación del producto, si de su cumplimiento dependiera la validez de la fecha mencionada.
Eliminado11.6 Identificación de la Empresa: Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación y la dirección del fabricante o de un vendedor establecido en la Comunidad Económica Europea, o del importador en el caso de países terceros.
EliminadoSe hará constar igualmente el número de Registro Sanitario de la Empresa y los demás registros administrativos que exijan para el etiquetado las disposiciones vigentes de igual o superior rango.
Eliminado11.7 Identificación del lote de fabricación: Todas las pancetas curadas envasadas deberán llevar en su etiquetado una indicación que permita identificar el lote de fabricación, quedando a discreción del fabricante la forma de dicha identificación.
EliminadoSerá obligatorio tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación donde consten los datos necesarios para la identificación del lote de fabricación.
Eliminado11.8 Rotulación: La información de los rótulos de los embalajes constará obligatoriamente de las siguientes especificaciones:
EliminadoDenominación del producto o marca.
EliminadoNúmero y contenido neto de los envases (para las envasadas).
EliminadoNombre o razón social o denominación de la Empresa.
EliminadoInstrucciones para la conservación caso de ser necesario.
EliminadoNo será obligatoria la mención de estas indicaciones siempre que puedan ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalaje.
Antes11.9 País de origen: Las pancetas curadas importadas, además de cumplir lo establecido en la presente norma referente al etiquetado y rotulación, a excepción del apartado 11.7, deberán hacer constar en el etiquetado y rotulación el país de origen, salvo las procedentes de los países pertenecientes a la Comunidad Económica Europea.
Ahora11.2 a 9 **(Derogados)**