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29 mar 2013
Orden de 29 de junio de 1983 por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo
Qué ha cambiado (3 artículos)
ANEJO 1▾
Eliminado8. Contaminantes.
EliminadoSegún la Norma Genérica de Productos Cárnicos Tratados por el Calor, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1981.
Eliminado9. Higiene.
AntesEn todo lo relativo a higiene y sanidad de las materias cárnicas empleadas, condimentos, especias y aditivos; contaminantes y residuos de pesticidas; personal; máquinas, utensilios y demás elementos en contacto con el producto objeto de esta norma se estará a lo dispuesto en el punto 10 de la Norma Genérica de Productos Cárnicos Tratados por el Calor y demás disposiciones vigentes.
Ahora8. Contaminantes.**(Derogado)**
Párrafo añadido
9. Higiene.**(Derogado)**
EliminadoEl etiquetado y rotulación del jamón cocido y del fiambre de jamón deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.
Eliminado12.1.2. Lista de ingredientes.–Se expresarán todos los ingredientes por su nombre específico en orden decreciente de sus pesos. Cuando la cantidad de agua añadida no exceda del 5 por 100 del producto final no será necesaria su especificación.
EliminadoPara los aditivos será necesaria la designación del grupo genérico al que pertenecen y su nombre específico. Dicho nombre específico podrá sustituirse por el número correspondiente de la Dirección General de la Salud Pública.
EliminadoEn dicha lista será obligatoria la inclusión de las gelatinas, líquidos de gobierno o cobertura, salsas o preparaciones culinarias correspondientes, debiéndose consignar entre paréntesis a continuación de la denominación del ingrediente del que forman parte.
Eliminado12.1.3. Contenido neto. Se expresará utilizando como unidades de medida el gramo o el kilogramo.
EliminadoEn los productos protegidos por gelatinas figurarán el contenido neto y el contenido sin gelatina. Ambas indicaciones irán precedidas por las leyendas «peso neto» y «peso sin gelatina».
EliminadoLos productos envasados con líquidos de gobierno o cobertura, deberán indicar además del contenido neto, el peso neto escurrido. Ambas indicaciones irán precedidas por la leyenda «peso neto» y «peso escurrido».
EliminadoLos productos destinados a la venta previo fraccionamiento, quedan exceptuados de indicar en el envase el «peso neto», el «peso sin gelatina» y el «peso escurrido», debiendo hacer constar únicamente el peso neto en el embalaje. En este caso, se incluirá en el etiquetado de los envases la mención «Exclusivamente para venta previo fraccionamiento».
Eliminado12.1.4. Marcado de fechas:
Eliminado12.1.4.1. Se expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de» seguida de:
EliminadoEl día y mes en dicho orden para los productos cuya duración sea inferior a tres meses.
EliminadoEl mes y el año en dicho orden para los productos cuya duración sea superior a tres meses, pero no exceda de dieciocho meses.
EliminadoSe expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de fin de», seguida del año, para los productos cuya duración sea superior a dieciocho meses.
EliminadoLa fecha de duración mínima podrá indicarse mediante un plazo a partir de la fecha de fabricación o elaboración, siempre que ambas figuren juntas en el etiquetado.
Eliminado12.1.4.2. Se expresará mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida del día, mes y año en dicho orden.
EliminadoLa fecha de fabricación podrá expresarse mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figure dicha fecha.
Eliminado12.1.4.3. Las fechas mencionadas en las apartados 12.1.4.1 y 12.1.4.2, se indicarán de la siguiente forma:
EliminadoEl día, con la cifra o cifras correspondientes.
EliminadoEl mes, con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con los dos dígitos (del 01 al 12) que corresponda. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
EliminadoEl año con sus cuatro cifras o sus dos cifras finales.
EliminadoSalvo cuando el mes exprese con letras, las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por espacio en blanco, punto, guión, etcétera.
Eliminado12.1.5. Instrucciones para la conservación.–En el etiquetado se indicarán las instrucciones para la conservación del producto si de su cumplimiento dependiera la validez de las fechas mencionadas.
EliminadoLos productos que precisen refrigeración para su conservación deberán indicar en su etiquetado la leyenda «manténgase entre 0° y 5° C».
Eliminado12.1.6. Modo de empleo.–Se harán constar las instrucciones para el uso adecuado del producto en los casos en los que su omisión pueda causar una incorrecta utilización del mismo.
Eliminado12.1.7. Identificación de la empresa.–Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o importador y, en todo casó, su domicilio.
EliminadoSe hará constar igualmente el número de registro sanitario de la empresa.
EliminadoCuando la elaboración se realice bajo marca de un distribuidor, además de figurar sus datos se indicarán los de la industria elaboradora o su número de registro sanitario, precedido por la expresión «fabricado por».
Antes12.1.8. Identificación del lote de fabricación.–Todo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación, quedando a discreción del fabricante la forma de identificación. Los fabricantes deberán tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación donde consten todos los datos necesarios para la identificación del lote de fabricación.
Ahora12.1.2 a 12.1.8.**(Derogados)**
Eliminado13. País de origen.
AntesLos productos importados, además de cumplir lo establecido en el punto 12 de la presente Norma, a excepción del requisito de identificación del lote de fabricación, deberán hacer constar en el etiquetado de los envases y en la rotulación de los embalajes, el país de origen.
Ahora13. País de origen.**(Derogado)**
ANEJO 2▾
Eliminado8. Contaminantes.
EliminadoSegún la Norma Genérica de Productos Cárnicos tratados por el calor, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1981.
Eliminado9. Higiene.
AntesEn todo lo relativo a higiene y sanidad de las materias cárnicas empleadas, condimentos, especias y aditivos; contaminantes y residuos de pesticidas; personal; máquinas, utensilios y demás elementos en contacto con el producto, almacenamiento y transporte; envase y embalaje y comercialización final de los productos objeto de esta norma se estará a lo dispuesto en el punto 10 de la Norma Genérica de Productos Cárnicos tratados por el calor y demás disposiciones vigentes.
Ahora8. Contaminantes.**(Derogado)**
Párrafo añadido
9. Higiene.**(Derogado)**
EliminadoEl etiquetado y la rotulación de la paleta cocida y del fiambre de paleta deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
Eliminado12.1.2. Lista de ingredientes. Se expresarán todos los ingredientes por su nombre específico en orden decreciente de pesos. Cuando la cantidad de agua añadida no exceda del 5 por 100 del producto final no será necesario su especificación.
EliminadoPara los aditivos será necesaria la designación del grupo genérico al que pertenecen y su nombre específico. Dicho nombre específico podrá sustituirse por el número correspondiente de la Dirección General de la Salud Pública.
EliminadoEn dicha lista será obligatorio la inclusión de gelatinas, líquidos de gobierno o cobertura, salsas o preparaciones culinarias correspondientes, debiéndose consignar entre paréntesis a continuación de la denominación del ingrediente del que forma parte.
Eliminado12.1.3. Contenido neto. Se expresará utilizando como unidades de medida el gramo o el kilogramo.
EliminadoEn los productos protegidos por gelatinas figurarán el contenido neto y el contenido sin gelatina. Ambas indicaciones irán precedidas por las leyendas «peso neto» y «peso sin gelatina».
EliminadoLos productos envasados con líquidos de gobierno o cobertura, deberán indicar además del contenido neto, el peso neto escurrido. Ambas indicaciones irán precedidas por la leyenda «peso neto» y «peso escurrido».
EliminadoLos productos destinados a la venta previo fraccionamiento, quedan exceptuados de indicar en el envase el «peso neto», el «peso sin gelatina» y el «peso escurrido», debiendo hacer constar únicamente el peso neto en el embalaje. En este caso, se incluirá en el etiquetado de los envases la mención «Exclusivamente para venta previo fraccionamiento».
Eliminado12.1.4. Marcado de fechas.
Eliminado12.1.4.1. Fecha de duración mínima.
EliminadoSe expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de» seguida de:
EliminadoEl día y mes en dicho orden para los productos cuya duración sea inferior a tres meses.
EliminadoEl mes y el año en dicho orden para los productos cuya duración sea superior a tres meses, pero no exceda de dieciocho meses.
EliminadoSe expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de fin de», seguida del año, para los productos cuya duración sea superior a dieciocho meses.
EliminadoLa fecha de duración mínima podrá indicarse mediante un plazo a partir de la fecha de fabricación o elaboración, siempre que ambas figuren juntas en el etiquetado.
Eliminado12.1.4.2. Fecha de fabricación o elaboración.
EliminadoSe expresará mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida del día, mes y año en dicho orden.
EliminadoLa fecha de fabricación podrá expresarse mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figure dicha fecha.
Eliminado12.1.4.3 Las fechas mencionadas en las apartados 12.1.4.1 y 12.1.4.2, se indicarán de la siguiente forma:
EliminadoEl día, con la cifra o cifras correspondientes.
EliminadoEl mes, con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con los dos dígitos (del 01 al 12) que corresponda. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
EliminadoEl año con sus cuatro cifras o sus dos cifras finales.
EliminadoSalvo cuando el mes exprese con letras, las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por espacio en blanco, punto, guión etcétera.
Eliminado12.1.5. Instrucciones para la conservación.–En el etiquetado se indicarán las instrucciones para la conservación del producto si de su cumplimiento dependiera la validez de las fechas mencionadas.
EliminadoLos productos que precisen refrigeración para su conservación deberán indicar en su etiquetado la leyenda «manténgase entre 0° C y 5° C.
Eliminado12.1.6. Modo de empleo. Se harán constar las instrucciones para el uso adecuado del producto en los casos en los que su omisión pueda causar una incorrecta utilización del mismo.
Eliminado12.1.7. Identificación de la empresa. Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o importador y en todo caso su domicilio.
EliminadoSe hará constar, igualmente, el número de registro sanitario de la empresa.
EliminadoCuando la elaboración se realice bajo marca de un distribuidor además de figurar sus datos se indicarán los de la industria elaboradora o su número de registro sanitario, precedido por la expresión «Fabricado por».
Antes12.1.8. Identificación del lote de fabricación. Todo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación quedando a discreción del fabricante la forma de identificación. Los fabricantes deberán tener a disposición de los servicios competentes de la Administración la documentación donde consten todos los datos necesarios para la identificación del lote de fabricación.
Ahora12.1.2 a 12.1.8.**(Derogados)**
Eliminado13. País de origen.
AntesLos productos importados, además de cumplir lo establecido en el punto 12 de la presente Norma, a excepción del requisito de identificación del lote de fabricación, deberán hacer constar en el etiquetado de los envases y en la rotulación de los embalajes el país de origen.
Ahora13. País de origen.**(Derogado)**
ANEJO 3▾
Eliminado8. Contaminantes.
EliminadoSegún la Norma Genérica de Productos Cárnicos Tratados por el Calor, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1981.
Eliminado9. Higiene.
AntesEn todo lo relativo a higiene y sanidad de las materias cárnicas empleadas, condimentos, especias y aditivos; contaminantes, residuos de pesticidas; personal, máquinas, utensilios y demás elementos en contacto con el producto; almacenamiento y transporte, envase y embalaje, y comercialización final de los productos objeto de esta norma, se estará a lo dispuesto en el punto 10 de la Norma Genérica de Productos Cárnicos Tratados por el Calor y demás disposiciones vigentes.
Ahora8. Contaminantes.**(Derogado)**
Párrafo añadido
9. Higiene.**(Derogado)**
EliminadoEl etiquetado y la rotulación del magro de cerdo cocido y del fiambre de magro de cerdo deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados.
Eliminado12.1.2. Lista de ingredientes.–Se expresarán todos los ingredientes por su nombre específico en orden decreciente de sus pesos. Cuando la cantidad de agua añadida no exceda del 5 por 100 del producto final, no será necesaria su especificación.
EliminadoPara los aditivos será necesaria la designación del grupo genérico al que pertenecen y su nombre específico. Dicho nombre específico podrá sustituirse por el número correspondiente de la Dirección General de la Salud Pública.
EliminadoEn dicha lista será obligatorio la inclusión de las gelatinas, líquidos de gobierno o cobertura, salsas o preparaciones culinarias correspondientes, debiéndose consignar entre paréntesis a continuación de la denominación del ingrediente del que forman parte.
Eliminado12.1.3. Contenido neto.–Se expresará utilizando como unidades de medida el gramo o el kilogramo.
EliminadoEn los productos protegidos por gelatinas figurarán el contenido neto y el contenido sin gelatina.
EliminadoAmbas indicaciones irán precedidas por las leyendas «peso neto» y «peso sin gelatina».
EliminadoLos productos envasados con líquidos de gobierno o cobertura deberán indicar además del contenido neto el peso neto escurrido.
EliminadoAmbas indicaciones irán precedidas por las leyendas «peso neto» y «peso escurrido».
Eliminado12.1.4. Marcado de fechas.
Eliminado12.1.4.1. Fecha de duración mínima.
EliminadoSe expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de» seguida de:
EliminadoEl día y mes en dicho orden para los productos cuya duración sea inferior a tres meses.
EliminadoEl mes y el año en dicho orden para los productos cuya duración sea superior a tres meses, pero no exceda de dieciocho meses.
EliminadoSe expresará mediante la leyenda «consumir preferentemente antes de fin de», seguida del año, para los productos cuya duración sea superior a dieciocho meses.
EliminadoLa fecha de duración mínima podrá indicarse mediante un plazo a partir de la fecha de fabricación o elaboración, siempre que ambas figuren juntas en el etiquetado.
Eliminado12.1.4.2. Fecha de fabricación o elaboración.
EliminadoSe expresará mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida del día, mes y año en dicho orden.
EliminadoLa fecha de fabricación podrá expresarse mediante la leyenda «fecha de fabricación», seguida de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figure dicha fecha.
Eliminado12.1.4.3 Las fechas mencionadas en las apartados 12.1.4.1 y 12.1.4.2, se indicarán de la siguiente forma:
EliminadoEl día, con la cifra o cifras correspondientes.
EliminadoEl mes, con su nombre o con las tres primeras letras de dicho nombre o con los dos dígitos (del 01 al 12) que corresponda. La expresión del mes mediante dígitos sólo podrá utilizarse cuando también figure el año.
EliminadoEl año con sus cuatro cifras o sus dos cifras finales.
EliminadoSalvo cuando el mes exprese con letras, las indicaciones antedichas estarán separadas unas de otras por espacio en blanco, punto, guión etcétera.
Eliminado12.1.5. Instrucciones para la conservación.–En el etiquetado se indicarán las instrucciones para la conservación del producto si de su cumplimiento dependiera la validez de las fechas mencionadas.
EliminadoLos productos que precisen refrigeración para su conservación deberán indicar en su etiquetado la leyenda «manténgase entre 0° y 5° C».
Eliminado12.1.6. Modo de empleo.–Se harán constar las instrucciones para el uso adecuado del producto en los casos en los que su omisión pueda causar una incorrecta utilización del mismo.
Eliminado12.1.7. Identificación de la empresa.–Se hará constar el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o importador y en todo caso su domicilio.
EliminadoSe hará constar igualmente el número de registro sanitario de la empresa.
EliminadoCuando la elaboración se realice bajo marca de un distribuidor, además de figurar sus datos se indicarán los de la industria elaboradora o su número de registro sanitario, precedido por la expresión «Fabricado por».
Antes12.1.8. Identificación del lote de fabricación.–Todo envase deberá llevar una indicación que permita identificar el lote de fabricación quedando a discreción del fabricante la forma de identificación. Los fabricantes deberán tener a disposición de los Servicios Competentes de la Administración, la documentación donde consten todos los datos necesarios para la identificación del lote de fabricación.
Ahora12.1.2 a 12.1.8.**(Derogados)**
Eliminado13. País de origen.
AntesLos productos importados, además de cumplir lo establecido en el punto 12 de la presente norma, a excepción del requisito de identificación del lote de fabricación, deberán hacer constar en el etiquetado de los envases y en la rotulación de los embalajes el país de origen.
Ahora13. País de origen.**(Derogado)**