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29 mar 2013

Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís

Qué ha cambiado (12 artículos)

Art 4
AntesArt. 4.º Tipos y características.
AhoraArt. 4. Tipos y características.
Eliminado2.3 Metales presados.
EliminadoArsénico: 0,8 ppm máximo.
EliminadoPlomo: 1,0 ppm máximo.
EliminadoCinc: 10 ppm máximo.
AntesCobre: 10 ppm máximo.
Ahora2.3**(Derogado)**
Art 5
AntesArt. 5.º Prácticas permitidas.
AhoraArt. 5. Prácticas permitidas.
Antes4. El empleo de extracto hidroalcohólicos que cumplan lo dispuesto en el Decreto 406/1975, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Agentes Aromáticos para la Alimentación, con el fin de completar las características particulares de esta bebida.
Ahora4.**(Derogado)**
Art 6
AntesArt. 6.º Prohibiciones.
AhoraArt. 6. Prohibiciones.
Antes1.3. El empleo de edulcorantes artificiales.
Ahora1.3.**(Derogado)**
Antes1.5. La adición de esencias de síntesis y productos químicos cuyo uso no esté expresamente autorizado en esta Reglamentación.
Ahora1.5.**(Derogado)**
Art 11
Antes1. Nombre o razón social o denominación de la Empresa elaboradora y/o importadora y su domicilio.
Ahora1.**(Derogado)**
Eliminado5. Graduación alcohólica en grados centesimales en volumen (G. L.) con una tolerancia en más o menos del uno por ciento.
Antes6. Número de Registro sanitario de identificación de la industria.
Ahora5.**(Derogado)**
Párrafo añadido
6.**(Derogado)**
Art 12
Antes1. Incluir las indicaciones de «cordial», «reconstituyente», «digestivo», «estomacal», «tónico» o cualquier otra que induzca a error, así como los grabados que recuerden tales conceptos.
Ahora1.**(Derogado)**
Eliminado3. La utilización de nombres y marcas que, por su similitud fonética, ortográfica o gráfica con otros pueda inducir a error al consumidor acerca de la naturaleza u origen del producto.
Antes4. La expresión de cualquier indicación referente al lugar o método de elaboración que no se corresponda con la realidad.
Ahora3.**(Derogado)**
Párrafo añadido
4.**(Derogado)**
Art 13
AntesEn la publicidad del anís queda prohibido, además de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier alusión, mención o indicación falsas o que puedan inducir a error en relación con la composición, propiedades, origen u otras características.
Ahora**(Derogado)**
Art 14
Antes1. El traslado del anís o el de sus materias primas y, de entre éstas, especialmente los alcoholes, se realizará con adopción de medidas de integridad y seguridad, a fin de que los productos no sufran variaciones fisicoquímicas en su composición.
Ahora1.**(Derogado)**
Antes3. El trasporte se podrá realizar en garrafas, bidones, cisternas o en cualquier otro envase apto, cuando tenga por objeto la exportación del producto o el abastecimiento, desde una fábrica autorizada a otra o a una planta embotelladora, igualmente autorizada.
Ahora3.**(Derogado)**
Art 17
Antes1. Los productos de importación deberán cumplir todos los requisitos exigibles a los de producción nacional, tanto en lo que respecta a las características expresadas en las definiciones como a los sistemas de producción, elaboración, envasado y etiquetado.
Ahora1.**(Derogado)**
Art 18
EliminadoLas fábricas y las plantas de envasados de anís cumplirán, obligatoriamente, las siguientes exigencias:
Eliminado1. Todos los locales destinados a la elaboración de productos, envasado y, en general, manipulaciones de materias primas, productos intermedios o finales, estarán debidamente aislados de cualquier otra ajena a la fabricación de aguardientes compuestos y licores.
Eliminado2. Se les aplicarán los Reglamentos vigentes de recipientes a presión, electrotécnicos para alta y baja tensión y, en general, cualquier otro de carácter industrial que conforme a su naturaleza o fin corresponda.
Eliminado3. Los recipientes, máquinas o tuberías de conducción destinados a estar en contacto con el anís, sus materias primas o productos intermedios durante el proceso de fabricación de aquella bebida, serán de materiales que no alteren las características de su contenido.
Eliminado4. La planta de embotellado será automática o semiautomática y estará provista de los dispositivos necesarios para la limpieza de los envases y garantía de su perfecta higiene.
Antes5. El agua utilizada directamente en el proceso de fabricación será potable desde los puntos de vista químico y microbiológico.
Ahora**(Derogado)**
Art 19
EliminadoLas instalaciones industriales para la elaboración o envasado de anís se ajustarán también a las disposiciones higiénico-sanitarias y de salubridad que exija la Dirección General de Salud Pública, conforme a su competencia. En particular, se cumplirán las siguientes normas:
Eliminado1. Relativa a los locales.
Eliminado1.1. Estarán perfectamente separados, sin comunicación directa con viviendas, cocinas o comedores.
Eliminado1.2. Su ventilación será suficiente por medios naturales o por otros sistemas que la garanticen.
Eliminado1.3. Se adoptarán en ellos las medidas pertinentes para evitar la presencia de insectos, roedores y cualquier animal nocivo.
Eliminado1.4. Se evitarán humedades en muros y cubiertas; depósitos de polvo o cualquier otra posible causa de insalubridad.
Eliminado1.5. No serán adecuados para la elaboración los locales cerrados subterráneos o semisubterráneos, si no disponen de ventilación forzada y climatización artificial suficiente.
Eliminado1.6. Los pisos serán prácticamente impermeables, excepto en bodegas, y de fácil limpieza.
Eliminado1.7. Los desagües serán de cierre hidráulico y estarán protegidos con rejillas o placas metálicas perforadas.
Eliminado1.8. Los parámentos de los locales de fabricación estarán recubiertos de material lavable hasta una altura mínima de 1,60 metros.
Eliminado1.9. Las cubiertas y techos serán de fácil limpieza.
Eliminado2. Relativas a las instalaciones y máquinas.
EliminadoSerán accesibles, de modo que puedan limpiarse fácilmente.
Eliminado3. Relativas a los operarios.
Eliminado3.1. Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación laboral, las personas que intervengan en la elaboración de anís deberán cumplir lo dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de 15 de octubre de 1959 y lo que establecen los apartados 2.08.04, 2.08.05 y 2.08.06 del Código Alimentario Español.
Eliminado3.2. Los que intervengan en el proceso de elaboración vestirán durante la jornada de trabajo en forma adecuada, con la debida pulcritud e higiene.
Antes3.3. Se prohíbe fumar en los locales de trabajo destinados a la elaboración y envasado de anís, así como en los almacenes de materias primas.
Ahora**(Derogado)**
Art 20
Eliminado2. Al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Salud Pública y de sus Direcciones Provinciales, compete velar por la higiene y salubridad de las fábricas y establecimientos de venta, conforme al Decreto 797/1975, de 21 de marzo, modificado por el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre.
Eliminado3. Los establecimientos de venta de anís se regirán por las Ordenanzas Municipales y por las demás normas que les sean aplicables y cuya competencia corresponda a los Ministerios de Sanidad y Consumo, y Economía y Comercio.
Antes4. En los casos en que se hayan transferido estas competencias a las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos las ejercerán los Organismos de éstos que correspondan.
Ahora2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**
Párrafo añadido
4.**(Derogado)**
Art 24
AntesLas infracciones a lo dispuesto en esta Reglamentación se sancionarán de acuerdo con lo que se determina en el título quinto de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, sobre Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y de su Reglamento y en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sin perjuicio de las competencias sancionadoras que corresponda específicamente a otros Ministerios. Los expedientes se tramitarán de conformidad con lo establecido en el título VI, capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
Ahora**(Derogado)**