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29 mar 2013
Orden de 5 de noviembre de 1981 por la que se aprueban las normas genéricas de calidad para productos cárnicos crudos adobados
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AntesLas especificaciones microbiológicas que deben cumplir los productos cárnicos crudos adobados se aprobarán por Resolución del Ministerio de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**
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Artículo nuevo
6 a 8.
**(Derogados)**
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Eliminadob) Nombre o razón social y domicilio, y en su caso marca registrada de la entidad productora, así como el número de Registro en el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, incluso aunque el producto sea comercializado bajo la marca de un distribuidor.
Eliminadoc) Peso neto, expresado en unidades del sistema métrico decimal, excepto para aquellos productos con tripa transpirable en los que su peso varíe durante la vida comercial del producto. En productos de venta previo fraccionamiento y en aquellos con tripa transpirable que sufren merma durante su vida comercial, el peso constará en el embalaje obligatoriamente y se recomienda también figure en el envase, envuelta o etiqueta colgante.
Eliminadod) En los productos de importación figurará el nombre del fabricante, país de origen y de procedencia, razón social y domicilio del importador Deberá figurar además el número de expediente por el cual el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social tiene homologado dicho fabricante, no permitiéndose el despacho en la Aduana del producto sin estos requisitos.
Eliminadoe) Relación de ingredientes y aditivos en orden decreciente de proporciones a excepción del agua.
EliminadoLos aditivos se relacionarán individualmente o haciendo referencia al grupo al que pertenecen.
Eliminadof) Fecha de fabricación, en la cual será obligatoria la indicación de día, mes y año correspondiente. Cada uno de estos datos se expresará mediante dos dígitos, y en la del año la cifra será las dos últimas cifras del mismo El orden de los dígitos referenciados será el siguiente: día, mes y año. Se recomienda que entre cada pareja de dígitos exista un espacio al menos de la anchura de un dígito. En productos de venta previo fraccionamiento, la fecha constará en el embalaje obligatoriamente y se recomienda también figure en el envase, envuelta o etiqueta colgante.
Eliminadog) Identificación del lote en envases y embalajes en su caso. Esta identificación, que será potestativa, la especificará el Sector y la pondrá en conocimiento de la Administración.
Eliminadoi) Se indicará el período de duración mínima de los diferentes productos con la siguiente leyenda: «Consumir preferentemente antes de...».
Eliminadoj) Se indicarán las circunstancias de manejo y conservación del producto —si procede— tales como «conservación en frío», etc.
Eliminadok) En los establecimientos minoristas y para aquellos productos destinados a detallarse en trozos, lonchas, porciones, etcétera, el etiquetado permanecerá en la pieza matriz hasta que finalice el despacho de ésta.
Eliminadol) Toda la información que se indica en los apartados anteriores tendrá una altura de letra que será la siguiente:
Eliminado| Mayor dimensión envase o producto | Mínimo altura de letra, en general — Milímetros | Altura mínima de letra para las relaciones de ingredientes — Milímetros |
| --- | --- | --- |
| Hasta 40 cm. | 2 | 1 |
| Más de 40 cm. | 3 | 1 |
EliminadoEl tamaño de las letras que indiquen el nombre del producto será al menos el doble del indicado en la primera columna del cuadro anterior.
Eliminadom) Rotulado: En el embalaje se hará constar, de manera obligatoria:
Eliminado— Nombre o razón social y domicilio de la entidad productora y en su caso marca registrada.
Eliminado— Número de Registro en el Ministerio de Trabajo y Sanidad y Seguridad Social.
Eliminado— Nombre del producto.
Eliminado— En los productos de importación figurará el nombre del fabricante, país de origen y de procedencia, razón social y domicilio del importador.
Eliminado— Fecha de embalaje.
Eliminado— Se indicarán las circunstancias de manejo y conservación del producto, si procede, tales como conservación en frío, etcétera.