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29 mar 2013

Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 6
Antes La adición de anhídrido carbónico y la conservación en atmósfera de este gas.
Ahora3°**(Derogado)**
Antes La coloración con caramelo de azúcar.
Ahora5°**(Derogado)**
Eliminado3° La adición de anhídrido carbónico y la conservación en atmósfera de este gas.
Antes La coloración con caramelo de azúcar.
Ahora3°**(Derogado)**
Párrafo añadido
4°**(Derogado)**
Artículo 7
Antes La adición de ácidos no autorizados.
Ahora2°**(Derogado)**
Antes El empleo de materias colorantes distintas del caramelo de azúcar.
Ahora3°**(Derogado)**
Artículo 8
AntesEn los locales de elaboración y embotellado de las bebidas a que se refiere esta Orden se prohíbe el depósito o tenencia de cualquier materia o producto de posible utilización en la elaboración o conservación de aquellas no expresamente autorizadas y que no esté inscrita en el Registro a que se refiere el artículo 71 del Decreto 835/1972. En todo caso los productos que se empleen en las elaboraciones a que se refiere el presente capítulo deberán tener la composición y reunir los requisitos que se establecen en el anejo número 12 del Decreto 835/1972.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9
Eliminado1. Contenido en anhídrido sulfuroso:
Eliminadoa) En la sidra: Inferior a 320 mg/l. de anhídrido sulfuroso total e inferior a 100 mg/l. de anhídrido sulfuroso libre.
Antesb) En la sidra natural y manzanada: Inferior a 100 mg/l. de anhídrido sulfuroso total.
Ahora1.**(Derogado)**
Artículo 20
EliminadoLos productos de importación deberán cumplir todos los requisitos exigibles a los de producción nacional, tanto en lo que respecta a las definiciones, características, sistemas de producción y prácticas de elaboración como en cuanto a etiquetado, circulación y comercialización.
AntesNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos excepcionales los productos extranjeros podrán disfrutar de un régimen especial conforme a lo que dispongan los Convenios internacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 25/1970.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
EliminadoEn los casos de incumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición, el procedimiento administrativo para la incoación e instrucción de expedientes se ajustará a lo que establece el título V de la Ley 25/1970 y del Decreto 835/1972. Asimismo, la tipificación de las infracciones y la aplicación de las correspondientes sanciones se acomodará a lo que establecen para casos análogos las citadas disposiciones.
AntesLos órganos competentes para la incoación e instrucción de expedientes son los que determina el artículo 131 del Decreto 835/1972, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Organismos.
Ahora**(Derogado)**