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29 mar 2013

Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 4
Eliminado9. Queda prohibida la presencia de metales pesados en cantidades superiores a las que se citan:
EliminadoArsénico: 1 ppm.
EliminadoPlomo: 1 ppm.
EliminadoCobre: 10 ppm.
EliminadoCinc: 10 ppm.
Artículo 5
Antes5. La adición como colorantes de caramelo de sacarosa, de glucosa o de mosto de uva.
Ahora5.**(Derogado)**
Antes11.1. Que el traslado del brandy o el de sus materias primas y, entre éstas, especialmente el de las holandas, aguardientes y destilados de vino, se realice con adopción de medidas de integridad y seguridad, a fin de que los productos no sufran variaciones fisicoquímicas en su composición.
Ahora11.1.**(Derogado)**
Eliminado11.3. Que se realice en barriles, toneles, bocoyes, cisternas o en cualquier envase de capacidad superior a tres litros, cuando tenga por objeto la exportación del producto o el abastecimiento desde una fábrica autorizada a otra o a una planta embotelladora, igualmente autorizada.
Artículo 6
Antes1.4. El empleo de colorantes y la adición de esencias de síntesis y productos químicos cuyo uso no esté expresa-mente autorizado en esta reglamentación.
Ahora1.4.**(Derogado)**
Antes**Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria del Real Decreto 1347/1990, de 26 de octubre.Ref. BOE-A-1990-27007.**
Ahora**Se deroga el apartado 1.4 por el art. 3 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo.Ref. BOE-A-2013-3402.Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria del Real Decreto 1347/1990, de 26 de octubre.Ref. BOE-A-1990-27007.**
Artículo 8
EliminadoLas fábricas y las plantas de envasado de brandy cumplirán obligatoriamente las siguientes exigencias:
Eliminado1. Todos los locales destinados a la elaboración de productos, envasado y, en general, manipulaciones de materias primas, productos intermedios o finales, estarán debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a la fabricación de aguardientes compuestos y licores.
Eliminado2. Se les aplicarán los reglamentos vigentes de Recipientes a Presión, Electrotécnicos para Baja Tensión y, en general, cualesquiera otros de carácter industrial que, conforme a su naturaleza o a su fin, corresponda.
Eliminado3. Los recipientes, máquinas y tuberías de conducción destinados a estar en contacto con el brandy, sus materias primas o productos intermedios durante el proceso de elaboración de aquél serán de materiales que no alteren las características de su contenido.
Eliminado4. La planta de embotellado será automática o semiautomática y estará provista de los dispositivos necesarios para la limpieza de los envases y garantía de su perfecta higiene.
Antes5. El agua utilizada directamente en el proceso de fabricación será idónea desde los puntos de vista químico y microbioIógico y, en tal sentido, deberá ser garantizada mediante el oportuno certificado de la Jefatura Provincial de Sanidad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9
EliminadoLas instalaciones industriales para la elaboración o envasado de brandy se ajustarán también a las disposiciones higiénico-sanitarias y de salubridad que exija la Dirección General de Sanidad, conforme a su competencia. En particular, se cumplirán las siguientes normas:
Eliminado1. Relativas a los locales.
Eliminado1.1. Estarán perfectamente separados, sin comunicación directa con viviendas, cocinas o comedores.
Eliminado1.2. Su ventilación será suficiente, por medios naturales o por otros sistemas que la aseguren.
Eliminado1.3. Se adoptarán en ellos las medidas pertinentes para evitar la presencia de insectos, roedores o cualquier animal nocivo.
Eliminado1.4. Se evitarán humedades en muros y cubiertas, depósitos de polvo o cualquier otra posible causa de insalubridad.
Eliminado1.5. No serán adecuados para la elaboración los locales cerrados, subterráneos o semisubterráneos, si no disponen de ventilación forzada y climatización artificial eficiente.
Eliminado1.6. Los pisos serán prácticamente impermeables, excepto en las bodegas, y de fácil limpeza.
Eliminado1.7. Los desagües serán de cierre hidráulico y estarán protegidos con rejillas o placas metálicas perforadas.
Eliminado1.8. Los paramentos de los locales de fabricación estarán recubiertos de material lavable hasta una altura mínima de un 1 metro 60 centímetros.
Eliminado1.9. Las cubiertas y techos serán de fácil limpieza.
Eliminado2. Relativas a las instalaciones y máquinas: Serán accesibles de modo que puedan limpiarse fácilmente.
Eliminado3. Relativas a los operarios:
Eliminado3.1. Sin perjuicio del cumplimiento de la legislación laboral, las personas que intervengan en la elaboración del brandy estarán en posesión del carnet sanitario de manipuladores de alimentos.
Eliminado3.2. Los que intervengan en el proceso de elaboración vestirán durante la jornada de trabajo en forma adecuada a la higiene, con la debida pulcritud y limpieza.
Antes3.3. Se prohíbe fumar en los locales dedicados a la elaboración y envasado del brandy.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 16
Antes1.2. Nombre o razón social envasadora.
Ahora1.2.**(Derogado)**
Eliminado1.6. La mención «Elaborado en España» en tipo de letra no inferior a 2 milímetros de altura.
Eliminado2. Podrá constar en la etiqueta, a voluntad del fabricante, la marca del producto, cuyo uso se ajustará íntegramente a las normas sobre propiedad industrial.
Artículo 17
EliminadoEn la rotulación de etiquetas, albaranes, notas de entrega, facturas comerciales o en cualquier otro documento de naturaleza análoga queda prohibido:
Eliminado1. Incluir las menciones «cordial», «reconstituyente», «digestivo», «estomacal», o cualquier otra que induzca a error, así como los grabados que recuerden tales conceptos.
Eliminado2. Hacer referencias o alusiones a marcas, tipos o denominaciones ajenos al elaborador o envasador.
Eliminado3. La utilización de nombres y marcas que por su similitud fonética, ortográfica o gráfica con otros, pueda inducir a error al consumidor acerca de la naturaleza u origen del producto.
Eliminado4. La expresión de cualquier indicación, referente al lugar o método de elaboración, que no se corresponda con a realidad del producto.
Antes5. El empleo de vocablos como «viejo», «añejado», «envejecido» y otros similares.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 18
AntesEn la publicidad del brandy queda prohibido además de lo dispuesto en el artículo 17, efectuar, en general, cualquier alusión, mención o indicación falsas o que puedan inducir a error en relación con la composición, propiedades, erigen y otras características.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 21
Eliminado1. Los productos de importación deberán cumplir todos los requisitos exigibles a los de producción nacional, tanto en lo que respecta a las características expresadas en las definiciones como a los sistemas de producción, elaboración, envasado y etiquetado, excepto por lo que se refiere a los números de registro.
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos excepcionales, los productos extranjeros o aquellos amparados por una denominación de origen reconocida en España podrán disfrutar de un régimen especial conforme a lo que dispone el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre y los Convenios Internacionales.
Antes3. El control de características a que se refiere el párrafo 1 de este artículo será realizado con la colaboración de los laboratorios oficiales autorizados por el Ministerio de Industria, expedirá el oportuno certificado, previo el levante de la mercancía, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros Departamentos ministeriales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 22
Eliminado1. Las industrias consignadas en esta reglamentación estarán sometidas a la inspección de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, que podrán girar cuantas visitas estimen oportunas y realizar las operaciones que sean precisas para cumplir con su cometido, incluso recoger muestras de los productos. Cuanto queda expresado se entiende sin perjuicio de las competencias que, en aplicación de otras normas legales, corresponda a otros Departamentos ministeriales.
Antes2. En el caso de comprobarse alguna anomalía se informará al centro directivo correspondiente, que adoptará las medidas convenientes en orden a corregir las deficiencias observadas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 23
EliminadoLas infracciones a lo dispuesto en cualquiera de las normas que se contienen en esta reglamentación, podrán ser calificadas como muy graves, graves y leves.
Eliminado1. Son faltas muy graves:
Eliminado1.1. La adulteración de producto con sustancias nocivas para la salud.
Eliminado1.2. La utilización de alcoholes, distintos de las holandas, aguardientes o destilados de vino.
Eliminado1.3. La falsedad en las declaraciones a que se refiere el artículo 13, cuando sean superiores al 20%.
Eliminado1.4. La expedición de brandy a granel en envases superiores a 3 litros, cuando entre en vigor esta prohibición.
Eliminado1.5. Los actos de obstrucción definidos en el artículo 121, apartado 2, del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que se cometan por los inculpados, con los Servicios de Inspección.
Eliminado1.6. La mala fe manifiesta, en los casos que resulte comprobada.
Eliminado2. Son faltas graves:
Eliminado2.1. La adulteración, en los casos no previstos en el apartado anterior.
Eliminado2.2. La falsedad en las declaraciones a que se refiere el artículo 13, cuando estén comprendidas entre el 15 y el 20%.
Eliminado2.3. La oferta, venta o anuncio de los productos sometidos a esta reglamentación, con denominaciones que no les correspondan o estén prohibidas.
Eliminado2.4. Las infracciones al artículo 6, prohibiciones, no expresadas en el apartado anterior.
Eliminado3. Son faltas leves:
Eliminado3.1. La falsedad en las declaraciones a que se refiere el artículo 13, cuando represente más del 10% y menos del 15%.
Antes3.2. Las demás infracciones a esta reglamentación no comprendidas en el presente artículo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 24
Eliminado1. Las infracciones a lo dispuesto en esta reglamentación se sancionarán de acuerdo con lo que se determina en el título V de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, sobre Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su Reglamento, y en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sin perjuicio de otras competencias sancionadoras que corresponden específicamente a otros Ministerios. Los expedientes se tramitarán de conformidad con lo establecido en el título VI, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.
Antes2. Dentro de los límites que se señalan para las cuantías de las multas establecidas en cada clase de faltas, se aplicarán en su grado mínimo, o máximo, atendiendo a la importancia de la transgresión el el grado de culpabilidad del infractor y al peligro que implique para la salud de los consumidores y la posible concurrencia de reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones en la materia, conforme al Estatuto y a su Reglamento.
Ahora**(Derogado)**