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21 mar 2013

Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 2
Antes5. El Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad es el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en las actuales 26 Familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 1128/2003, de 5 septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.
Ahora5. El Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad es el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales y constituido por certificados de profesionalidad de nivel 1, nivel 2 y nivel 3, de acuerdo con lo establecido en los anexos I y II del Real Decreto 1128/2003, de 5 septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, modificado por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.
Párrafo añadido
El Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad forma parte del Fichero de especialidades formativas recogido en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Artículo 5 bis
Eliminado**Artículo 5 bis.****Módulo de formación práctica en centros de trabajo.**
Antes1. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos. En ningún caso se podrá programar este módulo de forma independiente.
AhoraArtículo 5 bis. Módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Párrafo añadido
1. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos, previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Esta autorización se resolverá por el Servicio Público de Empleo competente en el plazo de un mes desde su solicitud. La no resolución en dicho plazo legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
Párrafo añadido
Este módulo de formación práctica se debe programar necesariamente en las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo o cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales.
Párrafo añadido
El módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculado a un determinado certificado de profesionalidad se podrá ofertar de forma independiente en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando los participantes provengan del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo y hayan obtenido la calificación de «apto» en todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
Párrafo añadido
b) Cuando los participantes provengan de la Formación profesional del sistema educativo sin haber superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo correspondiente, y presenten el certificado académico que acredite la superación de los módulos profesionales concretos y su relación con las unidades de competencia acreditadas que conforman el certificado de profesionalidad.
Eliminado4. Estarán exentos de realizar este módulo los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado, así como quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones laborales competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.
Antes5. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante la certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá el alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.
Ahora4. Estarán exentos de realizar este módulo los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo del certificado correspondiente a las acciones formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje que se realicen en el marco de la formación dual, en los términos contemplados en el artículo 16.5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. Las solicitudes de exención de este módulo por su correspondencia con la práctica laboral se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones laborales competentes, que expedirán un certificado de exención del mismo.
Párrafo añadido
5. La experiencia laboral, a efectos de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, se acreditará mediante la siguiente documentación:
Párrafo añadido
a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
Párrafo añadido
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para la exención del modulo de prácticas con la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
Párrafo añadido
c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
Párrafo añadido
Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos.
Artículo 10
Eliminado1. La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia, teleformación o mixta.
Eliminado2. Cuando la acción o módulo formativo incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de enseñanza-aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
Eliminado3. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando las acciones formativas se desarrollen en todo o en parte a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores, docentes y recursos situados en distinto lugar. Necesariamente será complementada con asistencia tutorial.
Antes4. La norma que regule cada certificado de profesionalidad determinará las condiciones en las que los módulos formativos podrán ser ofertados en las distintas modalidades, en función de la naturaleza de los contenidos y de los colectivos destinatarios.
Ahora1. La formación referida a los certificados de profesionalidad podrá impartirse de forma presencial o mediante teleformación.
Párrafo añadido
2. La modalidad de impartición mediante teleformación se entenderá realizada cuando las acciones formativas se desarrollen en su totalidad, o en parte combinadas con formación presencial, de acuerdo con lo establecido en cada certificado para esta modalidad, a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar. La formación estará organizada de tal forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, con una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal y que necesariamente será complementada con asistencia tutorial.
Párrafo añadido
3. Los módulos formativos que constituyen la formación de los certificados de profesionalidad podrán ofertarse mediante teleformación, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje, según se establece en el artículo 14.3.
Párrafo añadido
4. Las Administraciones competentes garantizarán la flexibilidad y diversidad de la oferta formativa vinculada a los certificados de profesionalidad, en función de la modalidad de impartición, de manera que se adapte a las necesidades de formación derivada de los contratos para la formación y el aprendizaje como modalidad de la formación profesional dual.
Párrafo añadido
5. Cuando la formación vinculada a los certificados de profesionalidad se desarrolle mediante teleformación, deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, que asegure la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes.
Párrafo añadido
6. Los módulos formativos que se desarrollen mediante teleformación requerirán la evaluación en los términos que se establecen en el artículo 14, así como la realización de una prueba de evaluación final de carácter presencial. Esta prueba será elaborada por los centros y entidades de formación en los que se impartan las acciones formativas, y autorizada por los Servicios Públicos de Empleo competentes. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo competentes podrán supervisar la aplicación de estas pruebas finales.
Párrafo añadido
7. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará las condiciones de impartición de los certificados de profesionalidad en las distintas modalidades con el fin de garantizar la calidad de impartición de los mismos.
Artículo 12
Eliminado1. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados.
Antes2. Las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad sólo podrán impartirse en los siguientes centros:
Ahora1. Las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad podrán impartirse en los siguientes centros:
Eliminadob) Centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la Administración laboral competente según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
Antesc) Centros de Referencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en la norma que regule los requisitos de dichos Centros.
Ahorab) Centros de Referencia Nacional, con la finalidad de innovación y experimentación que se establece en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
Párrafo añadido
c) Centros propios de la administración laboral competente que reúnan los requisitos establecidos en los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad.
Párrafo añadido
d) Centros o entidades de formación públicos o privados acreditados por la administración laboral competente según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Párrafo añadido
e) Las empresas, respecto a la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje que hayan suscrito con sus trabajadores u otras iniciativas de formación, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, y se encuentren acreditadas como centro o entidad de formación para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
Párrafo añadido
2. Con independencia de la formación profesional para el empleo, financiada con fondos públicos, a que se refiere la letra h) del artículo 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que tendrá que estar garantizada, las empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada también podrán desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, para la formación de los trabajadores y desempleados, en los términos establecidos en el artículo 19.
Párrafo añadido
En todo caso, la formación deberá adecuarse a la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad y estas empresas y centros de formación deberán estar acreditados por la administración laboral competente.
Párrafo añadido
3. La formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje realizada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida se impartirá en los centros formativos contemplados en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y desarrollado por el artículo 18 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
Artículo 12 bis
Artículo nuevo
Artículo 12 bis. Requisitos generales de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad. 1. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados. 2. Los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán estar acreditados por la Administración laboral competente. Los Servicios Públicos de Empleo siempre que existan acciones formativas para dichos centros, comprobarán anualmente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación. 3. Los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad presencial deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos para todos los módulos formativos que constituyen los certificados de profesionalidad, así como las especificaciones que determinen las administraciones laborales competentes. La acreditación de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial será realizada por el Servicio Público de Empleo competente en el territorio en que radiquen. El Servicio Público de Empleo Estatal realizará la acreditación de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, en la modalidad presencial, en su ámbito de gestión, y a efectos de los supuestos contemplados en los artículos 4.a) y 22.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Asimismo realizará la acreditación en el supuesto de los programas públicos de empleo-formación contemplados en el artículo 28 de dicho Real Decreto y en el artículo 25.1.d) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, cuando dichos programas se desarrollen con cargo a la reserva de crédito establecida en el artículo 13.h) de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de la realización de acciones formativas dentro de su ámbito de gestión, reconocerá las acreditaciones realizadas por parte de otras Administraciones competentes en su ámbito territorial, de acuerdo con la información que conste en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, no siendo necesario solicitar una nueva acreditación. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en su respectivo ámbito de gestión, el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas por los centros vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad presencial. 4. Los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación deberán cumplir, para todos los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad, las prescripciones de los tutores-formadores establecidas en el artículo 13.4, así como los requisitos de las plataformas y soportes contemplados en este apartado. En la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad impartida a distancia en centros del ámbito educativo acreditados por la administración laboral, se entiende incluida la modalidad de teleformación. La acreditación de los centros que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación será realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en su respectivo ámbito de gestión, el seguimiento y control de las acciones formativas impartidas por los centros vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación. Los requisitos que los centros deberán cumplir para su acreditación e impartición en la modalidad de teleformación son: a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica y de la evaluación, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación. b) Disponer de las instalaciones y todos los recursos necesarios para la realización de las actividades que requieran presencia del alumnado, en su propio centro, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros debidamente acreditados para la impartición presencial. c) Disponer de una plataforma de aprendizaje de teleformación con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento. La plataforma de aprendizaje deberá poseer los siguientes requisitos: Herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de administración y gestión para los procesos de inscripción y registro. Tener como referente los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas UNE que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente. Dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso. d) Disponer del curso completo que recibirá el alumno y que deberá incluir los materiales con contenidos en formato multimedia así como las actividades de aprendizaje y evaluación de los módulos formativos de acuerdo con los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad. e) Disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada módulo formativo del certificado de profesionalidad, que pueda ser utilizado como guía de aprendizaje y evaluación.
Artículo 13
AntesEn cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer la competencia docente que se determine por la Administración competente.
AhoraEn cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente.
Párrafo añadido
Para acreditar la competencia docente requerida, el formador o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo.
Párrafo añadido
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Párrafo añadido
a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
Párrafo añadido
b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Párrafo añadido
c) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Párrafo añadido
4. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen en el apartado 1, deberán acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. La experiencia se acreditará según lo dispuesto en la normativa que desarrolle este real decreto. A tal fin, las Administraciones competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores.
Párrafo añadido
Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación de los certificados de profesionalidad, en la planificación de la acción formativa se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 20 alumnos, incluyendo las actividades presenciales requeridas.
Párrafo añadido
Cada módulo formativo que se imparta, en todo o en parte, combinada con formación presencial, tendrá asignado un tutor-formador con las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Desarrollar el plan de acogida de los grupos de alumnos según las características específicas de las acciones formativas.
Párrafo añadido
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades de los distintos módulos formativos.
Párrafo añadido
c) Fomentar la participación del alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en equipo, organizando actividades individuales y de trabajo en equipo, utilizando para ello las herramientas de comunicación establecidas.
Párrafo añadido
d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando problemas a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación establecida.
Párrafo añadido
e) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación y en las sesiones de evaluación y calificación establecidas al efecto.
Párrafo añadido
f) Coordinar las tutorías presenciales que en su caso se realicen.
Párrafo añadido
g) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.
Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Evaluación del módulo formativo.
Eliminado1. La evaluación del alumno se realizará por módulos y en su caso por unidades formativas, de forma sistemática y continua, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.
Eliminado2. Esta evaluación será realizada por los formadores que impartan las acciones formativas, a través de métodos e instrumentos que garanticen la fiabilidad y validez de la misma, tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos formativos asociados a sus correspondientes unidades de competencia.
Eliminado3. Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en cada uno de los módulos formativos del certificado, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas. Asimismo elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos, indicando si han adquirido o no las capacidades de los módulos formativos y por lo tanto la competencia profesional de las unidades a las que están asociados.
Eliminado4. Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto o no apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.
Antes5. El centro que imparta los módulos formativos correspondientes a certificados de profesionalidad, deberá entregar, en un plazo no superior a tres meses, el acta de evaluación y de los documentos donde se reflejen los resultados de la misma al Registro de las Administraciones laborales al que se refiere el artículo 16, que será el responsable de su custodia.
AhoraArtículo 14. Evaluación de la formación.
Párrafo añadido
1. Los formadores que impartan las acciones formativas llevarán a cabo una evaluación continua del alumnado, que será realizada por módulos y, en su caso, por unidades formativas, con objeto de comprobar los resultados de aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.
Párrafo añadido
2. La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, una estimación de la fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación.
Párrafo añadido
3. Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales, en concordancia con los descriptores establecidos en la Recomendación 2008/C 111/10 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.
Párrafo añadido
Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.
Párrafo añadido
4 Los métodos e instrumentos de evaluación se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.
Párrafo añadido
5. Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación de cada uno de los módulos formativos y, en su caso, unidades formativas del certificado, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.
Párrafo añadido
6. Los formadores elaborarán un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos. El acta, que estará firmada por el formador y por la persona responsable del centro o entidad en la que la acción formativa se haya impartido, incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de "apto" o "no apto".
Párrafo añadido
7. En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general a todas las modalidades, la evaluación de los módulos formativos será realizada por los tutores-formadores mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.
Párrafo añadido
8. El seguimiento y evaluación de los alumnos en el módulo de formación práctica en centros de trabajo, será realizado conjuntamente por los tutores designados por el centro de formación y por la empresa.
Párrafo añadido
Los alumnos que superen este módulo recibirán una certificación firmada por ambos tutores y el responsable de la empresa, que será necesario aportar a efectos de solicitar el correspondiente certificado de profesionalidad.
Párrafo añadido
9. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá disponer de los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Planificación de la evaluación, según se indica en el apartado 2.
Párrafo añadido
b) Los instrumentos de evaluación utilizados, con los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, según se indica en el apartado 4.
Párrafo añadido
c) La documentación que recoja los resultados obtenidos por los alumnos, según se indica en el apartado 5.
Párrafo añadido
d) Las actas de evaluación, según se indica en el apartado 6.
Párrafo añadido
10. El centro que imparta acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad deberá entregar, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización, las actas de evaluación firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma, a la Administración competente responsable de expedir el certificado de profesionalidad, que será responsable de su custodia.
Párrafo añadido
Esta documentación servirá de base a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o al Servicio Público de Empleo Estatal, para expedir las pertinentes certificaciones de los módulos formativos superados con las que las personas interesadas podrán solicitar la expedición del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.
Artículo 18
AntesArtículo 18. Evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.
AhoraArtículo 18. Evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación.
Párrafo añadido
4. De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las administraciones laborales competentes establecerán los procedimientos y medidas necesarios para garantizar la adecuación y calidad de la formación impartida en cualquiera de sus modalidades, estableciendo mecanismos de evaluación, seguimiento y control de las condiciones y resultados del desarrollo de la formación.
Párrafo añadido
5. Los centros deberán someterse a las actuaciones de seguimiento y control que lleven a cabo las administraciones competentes durante el desarrollo de la acción formativa, facilitando su realización y aportando la documentación que sea requerida. Cuando la impartición de certificados de profesionalidad se realice en modalidad de teleformación, deberán proporcionar a las mencionadas administraciones un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje al objeto de realizar el citado seguimiento.
Párrafo añadido
A estos efectos las administraciones competentes establecerán mecanismos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas que aseguren la adecuación de:
Párrafo añadido
a) Las instalaciones y equipamientos
Párrafo añadido
b) Los requisitos de los formadores y de acceso del alumnado
Párrafo añadido
c) La planificación didáctica y de evaluación
Párrafo añadido
d) Los procedimientos y métodos de impartición
Párrafo añadido
e) Los medios didácticos y técnicos utilizados en la impartición
Párrafo añadido
f) La evaluación de los resultados de aprendizaje.
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y normas que lo desarrollan, los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad tendrán disponibles para su revisión en los procesos de evaluación, seguimiento y control de la calidad de dichas acciones la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa de aplicación.
Artículo 19
Artículo nuevo
Artículo 19. Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada. 1. Las empresas y centros de formación de iniciativa privada, debidamente acreditados por las administraciones laborales competentes para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, que desarrollen las acciones formativas no financiadas con fondos públicos mencionadas en el artículo 12.2 deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las establecidas con carácter general en este real decreto y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las que puedan establecer las Administraciones competentes: a) Comunicar, con una antelación no inferior a treinta días a la fecha de inicio, las acciones formativas que van a impartir para su autorización por la administración competente, que comprobará el cumplimiento de las condiciones de impartición a las que se refiere al artículo 10.7. b) Remitir a la administración competente la comunicación de inicio de dichas acciones formativas, que como mínimo especificará: Las fechas de inicio y finalización de cada acción formativa. La relación de alumnos participantes, con indicación de los que van a realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo (detallando empresas y fechas de realización), así como de los alumnos que se encuentran exentos de su realización. La documentación justificativa de la acreditación requerida por formadores y tutores-formadores intervinientes en la acción formativa. Una planificación del proceso de evaluación, con indicación de las fechas de realización de las pruebas finales cuando proceda, de los instrumentos que se van a utilizar, de los espacios destinados a las pruebas y de la duración de las mismas. El convenio o acuerdo entre los centros formativos y los centros de trabajo para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo. La documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo. c) Comunicar a la administración competente las bajas y altas de alumnos y las fechas en que se producen. d) Remitir a la administración competente, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas. 2. Se entenderá por administración competente, a la que corresponderá la autorización, evaluación seguimiento y control, respecto de las acciones formativas a que se refiere este artículo, el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado el centro de formación y se vaya a desarrollar la acción formativa. En el supuesto de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación se entenderá por Administración competente el Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 20
Artículo nuevo
Artículo 20. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad. 1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes. 2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3. b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder. c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3. d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. f) Tener las competencias clave necesarias, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV de este real decreto, para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad. Para el acceso a los certificados de profesionalidad se realizarán pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial, en el nivel que corresponda. Además para aquellos que incluyan un módulo de lengua extranjera se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera en el correspondiente nivel. Estas pruebas se realizarán en relación con las competencias definidas en el anexo IV de este real decreto. Las citadas competencias están inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) y en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. Para verificar con objetividad y rigor técnico el cumplimiento de este requisito, los Servicios Públicos de Empleo determinarán el procedimiento de realización de las pruebas de competencias clave necesarias para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad, como parte del proceso de selección de los alumnos, así como los resultados concretos que han de comprobarse y los criterios para su medición. Las pruebas se podrán realizar bien directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de los centros formativos, para lo cual deberán estar previamente autorizados, en base a pruebas previamente establecidas o las que puedan proponer dichos centros. Estarán exentos de la realización de estas pruebas, las personas que hayan superado con evaluación positiva acciones formativas correspondientes a competencias clave que figuren en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición adicional quinta
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Disposición adicional quinta. Administraciones competentes. A los efectos de este real decreto se entenderá por administración competente, cuando no se haya determinado expresamente, aquella que haya autorizado la acción formativa.
Disposición adicional sexta
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Disposición adicional sexta. Nivel de los certificados de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones. Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad del Repertorio Nacional conforme a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.
ANEXO IV
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ANEXO IV COMPETENCIAS CLAVE RELACIONADAS CON EL ACCESO A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVELES 2 Y 3 DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL 1. Competencia clave: Comunicación en Lengua Extranjera Esta competencia se refiere a la utilización de la lengua extranjera como instrumento de comunicación oral y escrita en diversos contextos. En la descripción de los aspectos de la competencia que se deben medir se toma como referencia la escala global del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir: Comprensión oral de frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que sean especialmente relevantes, como información básica sobre uno mismo y su familia, compras, lugares de interés, profesiones, entre otras. Comprensión escrita de textos breves y sencillos relacionados con la vida cotidiana, como anuncios publicitarios, horarios o menús. Descripción oral de la familia y personas del entorno, aspectos de la vida personal, familiar y laboral. Producción de textos escritos breves y sencillos, sobre aspectos del pasado y el entorno, así como cuestiones relacionadas con necesidades inmediatas y finalidades diversas. Interacción oral para llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones conocidas o habituales. Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir: Comprensión oral y escrita de los puntos principales de textos claros y en lengua estándar sobre cuestiones conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio. Expresión e interpretación oral de diferentes tipos de discurso acordes a la situación comunicativa en diferentes contextos sociales y culturales. Producción de textos sencillos y coherentes sobre temas familiares o en los que existe un interés personal o profesional. Descripción de experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como expresión breve de opiniones o explicación de planes. Interacción oral en situaciones de la vida diaria y sobre temas familiares, de ocio, laborales, viajes o de actualidad. 2. Competencia clave: Comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial Definición: Esta competencia se refiere a la habilidad para expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en los diferentes contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional, y el ocio, en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial. Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir: Demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, identificando las ideas principales y secundarias de la información así como su estructura formal básica. Expresar pensamientos, emociones y opiniones, narrar y comentar con claridad hechos y experiencias y exponer oralmente un tema dando coherencia y cohesión al discurso. Resumir textos orales y escritos, identificando el tema principal y los secundarios y reflejando los principales argumentos y puntos de vista. Generar ideas y redactar textos con una organización clara con corrección ortográfica y gramatical. Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir: Comunicar ideas y opiniones en interacciones orales, sobre temas de actualidad, a partir de un esquema previamente elaborado y empleando diferentes recursos, explicando y argumentando activa y reflexivamente, utilizando adecuadamente la tonalidad y el lenguaje gestual y corporal Demostrar un nivel de comprensión y uso de expresiones orales y textos escritos que le permitan el acceso al conocimiento, sintetizando y expresando informaciones contenidas en distintas fuentes previamente consultadas, identificando el tema principal y los secundarios, las relaciones entre ellos, la intención comunicativa y los diferentes puntos de vista expresados, indicando posibles incoherencias o ambigüedades de contenido y proporcionando una opinión personal. Crear comunicaciones escritas de diferente tipo (expositivo y argumentativo), utilizando un discurso propio y construyéndolas con coherencia, cohesión y corrección ortográfica y gramatical. Analizar e interpretar de forma crítica textos de diferente tipo (científico, periodístico, humanístico, técnico y literario), reconociendo sus elementos estructurales básicos y expresando con autonomía juicios fundamentados en argumentos sólidos. 3. Competencia clave: Competencia matemática Definición: Esta competencia se refiere a la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones, los símbolos y las formas de expresión así como para desarrollar y aplicar el razonamiento matemático con el fin de resolver diversos problemas en situaciones cotidianas y con el mundo laboral. Basándose en un buen dominio del cálculo, el énfasis se sitúa en el proceso y la actividad, aunque también en los conocimientos. La competencia matemática entraña (en distintos grados) la capacidad y la voluntad de utilizar procesos de razonamiento (inducción y deducción) y modos matemáticos de pensamiento (pensamiento lógico y espacial) y de representación (fórmulas, modelos, construcciones, gráficos y diagramas). Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir: Conocer y manejar los elementos matemáticos básicos, números enteros, fraccionarios, decimales y porcentajes sencillos; unidades de medida, símbolos, elementos geométricos, etc). Resolver problemas, utilizando adecuadamente los distintos números, las cuatro operaciones elementales, los procedimientos básicos de la proporcionalidad numérica (regla de tres, cálculo de porcentajes) y el lenguaje algebraico para resolver ecuaciones de primer grado. Resolver problemas cotidianos sobre unidades monetarias y unidades de medida usuales y calcular longitudes, áreas, volúmenes y ángulos. Elaborar e interpretar informaciones estadísticas más usuales e información gráfica sobre la vida cotidiana y fenómenos sencillos de probabilidad. Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir: Realizar cálculos con distintos tipos de números (racionales e irracionales) y unidades del sistema métrico decimal para resolver problemas relacionados con la vida diaria, comprendiendo su significado. Resolver problemas empleando métodos algebraicos y operando con expresiones algebraicas, polinómicas y racionales así como con la proporcionalidad (directa e inversa) y los porcentajes (regla de tres simple y compuesta, intereses; etc). Resolver problemas mediante ecuaciones de primer y segundo grado, operar con matrices en el contexto de problemas profesionales y resolver problemas de longitudes, áreas y volúmenes utilizando modelos geométricos. Representar gráficamente funciones matemáticas e interpretar gráficas en problemas relacionados con la vida cotidiana y fenómenos naturales y tecnológicos. Elaborar e interpretar informaciones estadísticas y calcular parámetros estadísticos de uso corriente así como de probabilidad.