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4 mar 2013

Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 105
Eliminado1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las prestaciones que lo integran por motivos de interés público, siempre que concurran circunstancias imprevistas y dichas prestaciones no puedan separarse del proyecto o contrato inicial sin causar graves inconvenientes al interés público, sin que en ningún caso el importe acumulado de las modificaciones exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
EliminadoEn los casos en que el importe de las sucesivas modificaciones exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato deberá procederse a una nueva licitación en la que se podrá recurrir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria al amparo del artículo 73.1.c).
Eliminado2. La modificación del contrato no podrá conllevar la transformación de su objeto.
Eliminado3. Las modificaciones que produzcan aumento, reducción, supresión o sustitución de las unidades contempladas en el contrato, siempre que la sustitución se realice entre unidades comprendidas en el mismo, con el límite del 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato, serán obligatorias para el contratista.
EliminadoEn los casos de supresión o reducción, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Eliminado4. Cuando la modificación suponga aumento o sustitución de unidades comprendidas en el contrato y el importe de las mismas exceda del 20 por 100 sin superar el 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato, se ejecutarán por los precios unitarios derivados de la licitación, siempre que exista conformidad del contratista en la prosecución del contrato en estos términos.
Antes5. Las modificaciones en los contratos de concesión de obras públicas y concesión de servicios se regirán por lo dispuesto en este artículo sin perjuicio de la aplicación de sus normas específicas. Las modificaciones del contrato de concesión de obras públicas durante la ejecución de las obras se ajustarán a lo previsto para el contrato de obras.
Ahora1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en las prestaciones que lo integran por motivos de interés público, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Párrafo añadido
2. Los contratos podrán modificarse, siempre que no se afecte al contenido esencial del contrato ni dichas prestaciones puedan separarse del proyecto o contrato inicial sin causar graves inconvenientes al interés público, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando haya sido prevista la posibilidad de modificación en los pliegos o en el anuncio de licitación.
Párrafo añadido
Dicha posibilidad deberá expresarse de forma clara, precisa e inequívoca, manifestando las circunstancias cuya concurrencia la permitan, que deberán poder verificarse de forma objetiva. Igualmente se determinará el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
Párrafo añadido
En este supuesto también se indicará en el pliego el procedimiento que haya de seguirse para modificar el contrato, siempre que la modificación requiera algún trámite adicional a los recogidos en los artículos siguientes. En otro caso, la modificación se tramitará conforme a lo previsto en los citados artículos.
Párrafo añadido
b) cuando la necesidad de la modificación se justifique suficientemente por la concurrencia de circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.
Párrafo añadido
Las restantes modificaciones se calificarán de sustanciales y se considerarán una nueva adjudicación.
Párrafo añadido
3. El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder del 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
Párrafo añadido
4. No se podrá modificar el contrato en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Cuando la modificación tenga por objeto subsanar deficiencias en la ejecución del contrato por el contratista o sus consecuencias, que puedan solucionarse mediante la exigencia y cumplimiento de las obligaciones contractuales o de la responsabilidad del contratista.
Párrafo añadido
b) Cuando se trate de obras, asistencias o suministros que, no figurando en el contrato o proyecto inicial, sean susceptibles de aprovechamiento independiente o se cumplan los requisitos establecidos para la contratación de trabajos complementarios previstos en el artículo 73.
Párrafo añadido
5. Las modificaciones que cumpliendo las anteriores exigencias produzcan aumento, reducción, supresión o sustitución de unidades contempladas en el contrato, siempre que la sustitución se realice entre unidades comprendidas en el mismo, serán obligatorias para el contratista. En los casos de supresión o reducción, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Párrafo añadido
6. Las modificaciones en los contratos de concesión de obras públicas y concesión de servicios se regirán por lo dispuesto en este artículo sin perjuicio de la aplicación de sus normas específicas. Las modificaciones del contrato de concesión de obras públicas durante la ejecución de las obras se ajustarán a lo previsto para el contrato de obras.