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28 feb 2013

Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Galicia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 33
AntesLa autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente Ley queda sometida a la correspondiente tasa fiscal sobre rifas, tómbolas y apuestas y combinaciones aleatorias.
AhoraLa autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente ley queda sometida a las correspondientes tasas fiscales sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbola, apuestas y combinaciones aleatorias.