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22 feb 2013
Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado1. Las transformaciones de importancia a que se refiere el apartado 16.1.4 de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por la Orden de 23 de septiembre de 1987, y modificada por la Orden de 12 de septiembre de 1991, se realizarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 16.1.4 y 16.1.4.1 y en el anexo E-2 de dicha instrucción y se realizarán, sin perjuicio de lo que determinen las comunidades autónomas, por empresas conservadoras que dispongan en plantilla, en jornada laboral completa, como mínimo, de:
Eliminadoa) Un técnico titulado, ingeniero superior o ingeniero técnico, como responsable técnico.
Eliminadob) Cinco operarios cualificados, de los cuales al menos tres con categoría de oficial o equivalente.
Antes2. El cambio de un elemento por otro distinto, sea o no importante, no conllevará, si no es necesario, el cambio de otros elementos o componentes.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 3▾
EliminadoA los efectos de definir los criterios que determinen la reglamentación aplicable, en caso de realización de cambios en los ascensores existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, se entenderá lo siguiente:
Eliminadoa) Siempre que se mantengan las guías de cabina del ascensor, se considerará que se trata de una modificación parcial del ascensor, por lo que se regirá por la reglamentación que le fuera de aplicación.
Antesb) Cuando se cambien todos los componentes de un ascensor, incluidas las guías de cabina del ascensor, excepto si el cambio de estas consiste solamente en la sustitución de guías que no sean de perfil «T» por otras que sí lo sean, se entenderá que hay una sustitución completa del aparato, y se aplicarán las prescripciones íntegras del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, salvo que la comunidad autónoma, en atención a situaciones objetivas excepcionales, establezca otra cosa.
Ahora**(Derogado)**