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9 feb 2013
Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 6▾
Antesa) Las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas.
Ahoraa) Las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas.
Antesñ) La programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, los programas de cooperación territorial con alumnos, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio.
Ahorañ) La programación y gestión de las actuaciones y planes para promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, así como la convocatoria, adjudicación y entrega de los premios nacionales al estudio.
Artículo 7▾
AntesArtículo 7. Dirección General de Formación Profesional.
AhoraArtículo 7.*Dirección General de Formación Profesional.*
Eliminadob) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.
Eliminadoc) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional.
Eliminadod) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional.
Eliminadoe) La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.
Eliminadof) La elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial.
Eliminadog) La información, asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional, y la elaboración y ejecución de planes para la mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
Eliminadoh) La gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo.
Eliminadoi) La ordenación de la educación de las personas adultas, y la elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del Departamento en este ámbito.
Eliminadoj) El diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.
Eliminadok) La participación y colaboración en los programas europeos e iberoamericanos de educación de personas adultas.
Eliminadol) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente catálogo modular de formación profesional.
Antesm) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.
Ahorab) Las relaciones de coordinación en el ámbito de la formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida y la cooperación con las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y convenios con las administraciones educativas en materia de formación profesional y del aprendizaje a lo largo de la vida, todo ello en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Párrafo añadido
c) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.
Párrafo añadido
d) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales españoles de formación profesional.
Párrafo añadido
e) La aprobación de equivalencias de escalas de calificaciones de títulos y estudios extranjeros de formación profesional y la homologación y convalidación de estudios extranjeros en el ámbito de la formación profesional.
Párrafo añadido
f) La resolución de convalidaciones y equivalencias de estudios españoles con la formación profesional del sistema educativo español.
Párrafo añadido
g) La elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del departamento en materia de formación profesional y de los programas de cualificación profesional inicial, el régimen de funcionamiento de los centros integrados de competencia del departamento, así como el apoyo y coordinación de las unidades periféricas del Departamento en dicha materia y la colaboración en la planificación de las necesidades de infraestructura y equipamiento educativo, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Párrafo añadido
h) La elaboración de estudios, trabajos técnicos e informes, y la elaboración y ejecución de planes para la innovación, mejora y promoción de la formación profesional, así como medidas que promuevan las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
Párrafo añadido
i) La información y el asesoramiento y diseño de estrategias en materia de orientación y formación profesional.
Párrafo añadido
j) La gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo.
Párrafo añadido
k) La ordenación de la educación de las personas adultas, y la elaboración de la oferta formativa aplicable al territorio de gestión del Departamento en este ámbito.
Párrafo añadido
l) La elaboración de estudios, informes y trabajos técnicos, así como el diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada.
Párrafo añadido
m) La participación y colaboración en los programas internacionales de educación de personas adultas, de formación profesional y aprendizaje a lo largo de la vida.
Párrafo añadido
n) La elaboración y mantenimiento actualizado del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Párrafo añadido
ñ) La elaboración de los instrumentos de apoyo necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación.
Eliminadoa) La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Aprendizaje a Lo Largo de la Vida, que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.
Antesc) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en el párrafo l) y m) del apartado 1.
Ahoraa) La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), c), d), e), f), g) h), i) y j) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y m) del citado apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida, que ejercerá las funciones asignadas a la Dirección General en los párrafos k) y l) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las funciones de los párrafos b) y m) del citado apartado 1.
Párrafo añadido
c) El Instituto Nacional de las Cualificaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos n) y ñ) del apartado 1.
Artículo 8▾
Antes4. Depende directamente de la Secretaría de Estado de Cultura, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación, la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones públicas, y la tramitación de los expedientes de ejecución presupuestaria.
Ahora4. Depende directamente de la Secretaría de Estado de Cultura, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, que ejercerá las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación, la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones, la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación de la Secretaría de Estado de Cultura, y la tramitación de los expedientes de ejecución presupuestaria.
Artículo 10▾
Eliminadou) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue.
Antesc) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i), j) y u) del apartado 1.
Ahorac) La Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.
Artículo 11▾
Eliminadol) La asistencia y apoyo a la mesa y, en su caso, la junta de contratación.
Antesm) El impulso y coordinación de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes organismos; el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios; la administración y gestión de la administración electrónica, la Intranet, el portal y dominios Internet del departamento; la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales, periféricos y en el exterior; el asesoramiento y asistencia a los usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.
Ahoral) La asistencia y apoyo a la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Párrafo añadido
m) El impulso y coordinación de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes organismos; el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios; la administración y gestión de la administración electrónica, la Intranet, la administración y gestión de las redes sociales institucionales, el portal y dominios Internet del departamento; la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales, periféricos y en el exterior; el asesoramiento y asistencia a los usuarios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias.
Párrafo añadido
p) El ejercicio de las competencias relativas al funcionamiento de los registros taurinos, el fomento y protección de la tauromaquia y el secretariado de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, correspondiendo su Presidencia al Ministro de Educación, Cultura y Deporte o autoridad en quien éste delegue.
Párrafo añadido
q) La planificación y ejecución de la política de información administrativa dirigida al ciudadano, a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin, así como la coordinación y publicación de los contenidos digitales de la página web del Departamento, y la coordinación de las distintas cuentas de redes sociales institucionales del Departamento y de sus Organismos Autónomos.
Párrafo añadido
r) La organización y gestión de las oficinas de registro del departamento.
Párrafo añadido
f) La Oficina de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos q) y r) del apartado 2.
Artículo 12▸
Eliminador) La planificación y ejecución de la política de información administrativa dirigida al ciudadano, a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin, así como la coordinación y publicación de los contenidos digitales de la página web del Departamento.
Eliminados) La organización y gestión de las oficinas de registro del departamento.
Antest) El Protectorado de las fundaciones de competencia estatal que estén en el ámbito de competencias del Ministerio.
Ahorar) El Protectorado de las fundaciones de competencia estatal que estén en el ámbito de competencias del Ministerio.
Eliminadoe) La Subdirección General de Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el párrafo r) y s) del apartado 1.
Antesf) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá la función atribuida a la Secretaría General Técnica en el párrafo u) del apartado 1.
Ahorae) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá la función atribuida a la Secretaría General Técnica en el párrafo r) del apartado 1.
Disposición adicional quinta▸
EliminadoDisposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.
EliminadoEn los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias de los órganos superiores y directivos del Departamento:
Antesa) Los titulares de los órganos citados en el artículo 1.3 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.
AhoraDisposición adicional quinta. Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos.
Párrafo añadido
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos superiores y directivos del Departamento:
Párrafo añadido
a) Los titulares de las Secretarías de Estado, de la Subsecretaría del Ministerio y de la Secretaría General de Universidades serán sustituidos por los Directores Generales y Secretario General Técnico, de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezcan expresamente otro orden de sustitución.