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8 feb 2013

Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 11
Eliminado1. Se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción como órgano colegiado, de carácter interdepartamental, que será el órgano de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en materia de bienestar y protección de los animales de producción, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Ganadería.
Eliminado2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Presidente: el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Eliminadob) Vicepresidente: el Subdirector General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas de la Dirección General de Ganadería.
Eliminadoc) Vocales:
Eliminado1.º Por parte de la Administración General del Estado: el Subdirector General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante del Ministerio de Fomento; uno de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y Consumo; y uno del Ministerio del Interior.
Eliminado2.º Por parte de las comunidades autónomas: un representante de cada comunidad autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que acuerden integrarse en este órgano.
Eliminado3.º Por parte de las organizaciones no gubernamentales de carácter nacional que tengan como uno de sus objetivos principales la defensa del bienestar animal de los animales de producción: un representante, designado por el presidente del Comité, a propuesta de éstas.
Eliminado4.º Por parte de las entidades representativas del sector ganadero, sector de transporte de animales y sector mataderos, tres representantes, uno por cada sector, designados por el Presidente del Comité a propuesta de las respectivas entidades representativas a nivel nacional.
Eliminadod) Secretario: un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de Jefe de Sección en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas, designado por el titular de ésta.
Eliminado3. Podrán asistir, previa invitación y cuando se considere necesario, con voz y sin voto, expertos independientes y representantes de los sectores afectados.
Eliminado4. El Comité podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento. En todo lo que no esté previsto en ellas, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado5. El Comité se reunirá mediante convocatoria de su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros y, como mínimo, una vez al semestre.
Eliminado6. Son funciones del Comité español de protección y bienestar de los animales de producción:
Eliminadoa) Coordinar las actuaciones de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de bienestar animal de los animales de producción.
Eliminadob) Proponer las medidas que aseguren la aplicación coordinada de la normativa en materia de bienestar animal.
Eliminadoc) Efectuar tareas de estudio y asesoramiento para la elaboración de la normativa nacional en materia de bienestar animal.
Eliminadod) Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.
Eliminado7. El funcionamiento del Comité no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Antes8. Los gastos en concepto de indemnización por realización de servicios, dietas y desplazamientos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes del Comité, serán por cuenta de sus respectivas administraciones u organizaciones de origen.
Ahora**(Derogado)**